Número de Expediente 109/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
109/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Proyecto De Ley | MENSAJE N° 1055/03 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL CON LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE LAOS , SUSCRIPTO EN BANGKOK REINO DE TAILANDIA - EL 11 DE DICIEMBRE DE 2002 .- |
Autor HCD: PEN |
Envío PEN | |
---|---|
Nro. Men. PEN: 1055/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-05-2003 | 28-05-2003 | 48/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-05-2003 | 02-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-05-2003 | 02-07-2003 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-05-2003 | 02-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-01-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 26-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 26-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25839 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 09-01-2004 |
OBSERVACIONES: DE HECHO CON FECHA 09/01/2004 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
363/03 | 10-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-109/03)
Buenos Aires, 30 de abril 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, suscripto en Bangkok -REINO DE
TAILANDIA- el 11 de diciembre de 2002.
El propósito del Acuerdo cuya aprobación se solicita es promover el
desarrollo de la cooperación económica y comercial entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, alentando y
facilitando la colaboración económica y comercial entre ambos países.
La cooperación a la que se hace referencia en el Acuerdo incluirá, entre
otras que puedan acordar las Partes, las siguientes actividades: intercambio
de bienes y servicios; operaciones bancarias y financieras; transporte;
comunicaciones; producción industrial y agrícola; establecimiento de
empresas mixtas; intercambio de experiencias y de información económica y
comercial; otorgamiento de patentes y licencias y aplicación y
perfeccionamiento de tecnología.
A fin de coordinar las actividades para el logro de tales objetivos y para
garantizar las condiciones óptimas para su implementación, las Partes
establecerán una Comisión Mixta Argentino-Laosiana cuyas funciones
incluirán, en particular, los siguientes asuntos: revisar todos los temas
relativos a la instrumentación del Acuerdo; análisis de las posibilidades de
incrementar y diversificar la cooperación económica y comercial entre los
dos países y formular, cuando fuere necesario, programas y proyectos
concretos para este fin; y presentar y estudiar propuestas con el propósito
de sugerir a las Partes las medidas para incrementar la cooperación
económica y comercial. Esta Comisión Mixta podrá, cuando ambas Partes lo
consideren necesario, asignar grupos de trabajo y convocar expertos,
asesores y empresarios de los sectores público y privado.
La aprobación de este Acuerdo fortalecerá las relaciones comerciales y
económicas con la REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, a la vez que
permitirá expandir la capacidad de acceso de nuestro país a nuevos mercados.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1055
Eduardo Duhalde
Carlos F. Ruckauf.- Alfredo N. Atanasof.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS,
suscripto en Bangkok -REINO DE TAILANDIA- el 11 de diciembre de 2002, que
consta de OCHO (8) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e
inglés forman parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.
Eduardo Duhalde
Carlos F. Ruckauf.- Alfredo N. Atanasof.-
ACUERDO
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
La República Argentina y la República Democrática Popular de Laos (en
adelante denominadas "las Partes"),
Teniendo en cuenta las relaciones amistosas existentes entre los dos países,
Deseosos de fortalecer y promover la cooperación en los ámbitos comercial y
económico sobre la base de beneficios iguales y recíprocos, y
Reconociendo el beneficio proveniente de dicha amplia cooperación,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes tomarán las medidas apropiadas dentro del marco de su respectiva
legislación para desarrollar las relaciones comerciales y promover la
cooperación económica entre los dos países.
ARTICULO 2
La instrumentación de Acuerdos que establezcan los detalles y
procedimientos de filas actividades específicas de cooperación conforme al
presente Acuerdo podrán establecerse entre las Partes o sus organismos a
través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 3
La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo específicamente
incluirá las siguientes actividades:
a) intercambio de bienes y servicios;.
b) operaciones bancarias y financieras;
c) transporte;
d) comunicación;
e) producción industrial y agrícola, especialmente la participación en la
construcción de nuevas plantas industriales así como también en la
ampliación o modernización de las ya existentes;
f) establecimiento de empresas mixtas para la producción y venta de los
productos de mutuo interés;
g) intercambio de experiencias e información comercial y económica;
h) otorgamiento de patentes y licencias y aplicación y mejoramiento de
tecnología; y
i) cualquier otra actividad acordada entre las Partes.
ARTICULO 4
Las Partes otorgarán todos los permisos necesarios de importación o
exportación de bienes provenientes directamente del territorio de la otra
Parte de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países.
ARTICULO 5
1. Para coordinar las actividades con motivo de lograr los objetivos del
presente Acuerdo y asegurar las condiciones óptimas para su instrumentación,
las Partes establecen una Comisión Mixta Argentino-Laosiana compuesta por
los representantes que ellas designen.
2. Las funciones de la Comisión Mixta incluirán especialmente las
siguientes:
a) revisar todos los temas concernientes a la instrumentación del presente
Acuerdo;
b) estudiar las posibilidades de incrementar y diversificar la cooperación y
comercial entre los dos países y formular, cuando sea
necesario, programas y proyectos concretos para este fin; y
c) presentar y estudiar propuestas con motivo de sugerir a las Partes
medidas para la ampliación de la cooperación económica y comercial.
3. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en la República Argentina y
en la República Democrática Popular de Laos en las fechas acordadas a través
de los canales diplomáticos.
4. La Comisión Mixta podrá, cuando ambas Partes lo consideren necesario,
asignar grupos de trabajo y convocar a expertos, asesores y empresarios de
los sectores público y privado.
ARTICULO 6
Toda controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación y
aplicación del Presente Acuerdo será solucionada mediante negociación
directa entre ellas.
ARTICULO 7'
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las
Partes.
2. Toda modificación al presente Acuerdo entrará en vigor a través del
procedimiento indicado en el Artículo 8,1.
ARTICULO 8
1. El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha
en que se produzca el intercambio de los respectivos instrumentos de
ratificación.
2. Tendrá tina duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por
períodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las Partes
manifieste su decisión de denunciarlo por la vía diplomática y con seis (6)
meses de antelación.
3. Las eventuales modificaciones que se puedan efectuar al presente Acuerdo
o su denuncia, no afectarán los derechos y obligaciones adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones o de su
denuncia.
HECHO en Bangkok , el 11 de diciembre de 2002, en dos originales en español,
laosiano e inglés, ambos igualmente auténticos. En caso de diferencias de
interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por la República Argentina Por la República Democrática
Popular de Laos
Carlos F. García Boukeut Sangsomsak
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-109/03)
Buenos Aires, 30 de abril 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, suscripto en Bangkok -REINO DE
TAILANDIA- el 11 de diciembre de 2002.
El propósito del Acuerdo cuya aprobación se solicita es promover el
desarrollo de la cooperación económica y comercial entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, alentando y
facilitando la colaboración económica y comercial entre ambos países.
La cooperación a la que se hace referencia en el Acuerdo incluirá, entre
otras que puedan acordar las Partes, las siguientes actividades: intercambio
de bienes y servicios; operaciones bancarias y financieras; transporte;
comunicaciones; producción industrial y agrícola; establecimiento de
empresas mixtas; intercambio de experiencias y de información económica y
comercial; otorgamiento de patentes y licencias y aplicación y
perfeccionamiento de tecnología.
A fin de coordinar las actividades para el logro de tales objetivos y para
garantizar las condiciones óptimas para su implementación, las Partes
establecerán una Comisión Mixta Argentino-Laosiana cuyas funciones
incluirán, en particular, los siguientes asuntos: revisar todos los temas
relativos a la instrumentación del Acuerdo; análisis de las posibilidades de
incrementar y diversificar la cooperación económica y comercial entre los
dos países y formular, cuando fuere necesario, programas y proyectos
concretos para este fin; y presentar y estudiar propuestas con el propósito
de sugerir a las Partes las medidas para incrementar la cooperación
económica y comercial. Esta Comisión Mixta podrá, cuando ambas Partes lo
consideren necesario, asignar grupos de trabajo y convocar expertos,
asesores y empresarios de los sectores público y privado.
La aprobación de este Acuerdo fortalecerá las relaciones comerciales y
económicas con la REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS, a la vez que
permitirá expandir la capacidad de acceso de nuestro país a nuevos mercados.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1055
Eduardo Duhalde
Carlos F. Ruckauf.- Alfredo N. Atanasof.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS,
suscripto en Bangkok -REINO DE TAILANDIA- el 11 de diciembre de 2002, que
consta de OCHO (8) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e
inglés forman parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.
Eduardo Duhalde
Carlos F. Ruckauf.- Alfredo N. Atanasof.-
ACUERDO
DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
La República Argentina y la República Democrática Popular de Laos (en
adelante denominadas "las Partes"),
Teniendo en cuenta las relaciones amistosas existentes entre los dos países,
Deseosos de fortalecer y promover la cooperación en los ámbitos comercial y
económico sobre la base de beneficios iguales y recíprocos, y
Reconociendo el beneficio proveniente de dicha amplia cooperación,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes tomarán las medidas apropiadas dentro del marco de su respectiva
legislación para desarrollar las relaciones comerciales y promover la
cooperación económica entre los dos países.
ARTICULO 2
La instrumentación de Acuerdos que establezcan los detalles y
procedimientos de filas actividades específicas de cooperación conforme al
presente Acuerdo podrán establecerse entre las Partes o sus organismos a
través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 3
La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo específicamente
incluirá las siguientes actividades:
a) intercambio de bienes y servicios;.
b) operaciones bancarias y financieras;
c) transporte;
d) comunicación;
e) producción industrial y agrícola, especialmente la participación en la
construcción de nuevas plantas industriales así como también en la
ampliación o modernización de las ya existentes;
f) establecimiento de empresas mixtas para la producción y venta de los
productos de mutuo interés;
g) intercambio de experiencias e información comercial y económica;
h) otorgamiento de patentes y licencias y aplicación y mejoramiento de
tecnología; y
i) cualquier otra actividad acordada entre las Partes.
ARTICULO 4
Las Partes otorgarán todos los permisos necesarios de importación o
exportación de bienes provenientes directamente del territorio de la otra
Parte de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países.
ARTICULO 5
1. Para coordinar las actividades con motivo de lograr los objetivos del
presente Acuerdo y asegurar las condiciones óptimas para su instrumentación,
las Partes establecen una Comisión Mixta Argentino-Laosiana compuesta por
los representantes que ellas designen.
2. Las funciones de la Comisión Mixta incluirán especialmente las
siguientes:
a) revisar todos los temas concernientes a la instrumentación del presente
Acuerdo;
b) estudiar las posibilidades de incrementar y diversificar la cooperación y
comercial entre los dos países y formular, cuando sea
necesario, programas y proyectos concretos para este fin; y
c) presentar y estudiar propuestas con motivo de sugerir a las Partes
medidas para la ampliación de la cooperación económica y comercial.
3. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en la República Argentina y
en la República Democrática Popular de Laos en las fechas acordadas a través
de los canales diplomáticos.
4. La Comisión Mixta podrá, cuando ambas Partes lo consideren necesario,
asignar grupos de trabajo y convocar a expertos, asesores y empresarios de
los sectores público y privado.
ARTICULO 6
Toda controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación y
aplicación del Presente Acuerdo será solucionada mediante negociación
directa entre ellas.
ARTICULO 7'
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las
Partes.
2. Toda modificación al presente Acuerdo entrará en vigor a través del
procedimiento indicado en el Artículo 8,1.
ARTICULO 8
1. El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha
en que se produzca el intercambio de los respectivos instrumentos de
ratificación.
2. Tendrá tina duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por
períodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las Partes
manifieste su decisión de denunciarlo por la vía diplomática y con seis (6)
meses de antelación.
3. Las eventuales modificaciones que se puedan efectuar al presente Acuerdo
o su denuncia, no afectarán los derechos y obligaciones adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones o de su
denuncia.
HECHO en Bangkok , el 11 de diciembre de 2002, en dos originales en español,
laosiano e inglés, ambos igualmente auténticos. En caso de diferencias de
interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
Por la República Argentina Por la República Democrática
Popular de Laos
Carlos F. García Boukeut Sangsomsak
Texto Original