Número de Expediente 1088/98

Origen Tipo Extracto
1088/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ Y MELGAREJO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN CAPITULO A LA LEY 23548 ( COPARTICIPACION ) EN LO QUE RESPECTA A LA CREACION DE LA COMISION FISCALIZADORA DE APORTES DEL TESORO NACIONAL :-
Listado de Autores
Lopez , Alcides Humberto
Melgarejo , Juan Ignacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-1998 15-07-1998 57/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
26-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-157/00 .
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1088:LOPEZ Y MELGAREJO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Incorpórase como capítulo II de la ley 23.548 de
Régimen Transitorio de Distribución de Impuestos con las provincias, el
siguiente:

CAPITULO II

COMISION FISCALIZADORA DE APORTES DEL TESORO NACIONAL

¿Artículo 8°.- Créase la Comisión Fiscalizadora de los Aportes del
Tesoro Nacional, derivados del fondo establecido en el inciso d) del
artículo 3° de la presente ley.

Art. 9°.- La Comisión estará integrada por:

a) El Ministro del Interior, que la preside;
b) Tres senadores nacionales, elegidos por el Senado de la Nación
observando la composición de dicha Cámara;
c) Un representante de la Auditoría General de la Nación, designado
por ésta.

Art. 10.- La Comisión tendrá la función de controlar la distribución del
Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, a fin de garantizar que se lleve a
cabo en forma equitativa y observando estrictamente las circunstancias a
que se refiere el artículo 5° de la presente. Para ello, tendrá las siguientes
atribuciones:

a) Requerir de las provincias adheridas al régimen de esta ley, o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso,
cualquier información relativa a su estado financiero o a las
situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5°.
b) Requerir del Ministerio del Interior cualquier información relativa a
las asignaciones de montos provenientes del Fondo de Aportes
del Tesoro Nacional;
c) Formular las observaciones y recomendaciones que estime
convenientes respecto de la asignación de dichos montos.

Art. 11.- Entre el 1° y el 31 de marzo de cada año la Comisión
presentará al Senado de la Nación un informe sobre ejecución de la
partida presupuestaria del año anterior, que deberá ser considerado en
una sesión ordinaria de ese cuerpo legislativo detallando:

a) Los fondos recibidos por las provincias en concepto de Aportes
del Tesoro Nacional;
b) Los fondos que hayan sido asignados con afectación específica,
con descripción de ésta;
c) Criterio teniendo en cuenta para la asignación de los Aportes del
Tesoro Nacional;
d) Controles efectuados por el Ministerio del Interior para constatar
su destino o el cumplimiento de la afectación, en su caso¿.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las cuestiones
formales e instrumentales que resulten necesarias para que la Comisión
Fiscalizadora de Aportes del Tesoro Nacional, entre en funciones dentro
de los ciento ochenta días (180) contados a partir de la promulgación de la
presente ley.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto de la ley 23.548 dentro
de los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la
presente.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alcides H. López. - Juan I. Melgarejo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 57/98.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de la Comisión de
Estudio Regional de Coparticipación Federal de Impuestos.