Número de Expediente 1087/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1087/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 46 DE LA LEY 26020 - REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - |
| Listado de Autores |
|---|
|
Ríos
, Roberto Fabián
|
|
Sánchez
, María Dora
|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Vigo
, Élida María
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Viudes
, Isabel Josefa
|
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
|
Viana
, Luis Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 20-04-2006 | 26-04-2006 | 47/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 25-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-04-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
25-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1087/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. - Modifíquese el Art. 46 de la Ley 26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿...El Fondo Fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley;
b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
e) Una vez cumplido su cometido originario, se incorporarán al Fondo Fiduciario aquí integrado, los recursos correspondientes al Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 1378/01 conformado por el recargo previsto en la Ley 23.681.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento...¿.-
Artículo 2°. - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Elida M. Vigo.- Isabel J. Viudes.- Luis A. Viana.- María D. Sánchez.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto complementar lo dispuesto en el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, creado mediante la Ley 26.020.
A través de esta iniciativa, se espera contribuir a aliviar la situación que atraviesan los habitantes de aquellas regiones de la Argentina que, como las provincias del NEA, no tienen acceso a la provisión de gas natural, y que por lo tanto, deben suplir esta carencia abasteciéndose de GLP, el cual resulta más costoso y complejo de obtener.
Uno de los fines de la Ley N° 26.020, es impulsar la realización de obras de infraestructura destinadas a abastecer a dichas regiones de ese combustible, a través de la expansión de redes de gas natural.
A fin de alcanzar dicha meta, se propone incrementar las partidas que componen el Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020 - Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, integrando a éste último los recursos que componen el Fondo Fiduciario creado por el Decreto N° 1378/01, una vez que este haya cumplido con su cometido originario.
Este último Fondo, se conforma a partir del recargo del seis por mil (6 0/00) que se percibe de las tarifas de electricidad de todos los usuarios del país establecido por Ley N° 23.681, y cuya finalidad es solventar la interconexión eléctrica de la Provincia de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
El Decreto 1378/01 dispone que dicho recargo se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión con el SADI.
Dado que se encuentra en ejecución la obra de interconexión eléctrica entre las ciudades de Puerto Madryn y Pico Truncado, cuyo plazo de finalización se prevé para fines del 2007, y mediante la cual quedaría vinculada la Provincia de Santa Cruz con el SADI, se considera que, una vez concluida dicha obra el citado Fondo Fiduciario habrá cumplido la finalidad por la cual fue creado.
Es por ello, que esos recursos podrán redestinarse a fin de atender las necesidades de otra región desfavorecida de la Argentina como el NEA, y utilizarse así, para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Elida M. Vigo.- Isabel J. Viudes.- María D. Sánchez.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.



