Número de Expediente 1086/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1086/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 7° DE LA LEY 25565 ( T.O. 2003 ) INCORPORADO A LA LEY 11672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO , ACERCA DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS . |
| Listado de Autores |
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Ríos
, Roberto Fabián
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Capitanich
, Jorge Milton
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Viudes
, Isabel Josefa
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Viana
, Luis Alberto
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Sánchez
, María Dora
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Curletti
, Mirian Belén
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Vigo
, Élida María
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 20-04-2006 | 26-04-2006 | 47/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 25-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-04-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1086/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. - Modifíquese el artículo 75 de la Ley 25.565 (t.o. 2003) incorporado a la Ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"...El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza, de la Región conocida como "Puna", las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes.
Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley 25.565, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN deberá reglamentar dentro del ejercicio 2007 el procedimiento de asignación de recursos previsto en el Artículo 25 del Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002.
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002. Si al 1º de julio de 2008 no se verificase el cumplimiento de la exigencia establecida, deberá aplicarse la tarifa plena de licencia vigente a quien incurra en el incumplimiento.
Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL quien garantizará la intangibilidad de los bienes que integran dicho Fondo Fiduciario, indicándose además que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, a partir de su efectiva implementación..."
Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder al ordenamiento de las normas a que se refiere el presente artículo.-
Artículo 2º. - Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Elida M. Vigo.- Isabel J. Viudes.- Luis A. Viana.- María D. Sánchez.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como intención la de subsidiar y moderar el incremento del precio del gas envasado en provincias que; como Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones (NEA); no poseen mecanismo alguno de provisión de este vital combustible por gasoducto, constituyendo las garrafas o cilindros los únicos medios posibles para su consumo domiciliario, no mucho mejor es la situación en la actividad industrial y comercial, que en el mejor de los casos, se proveen a granel a un costo que dista mucho de ser competitivo.
Por otra parte, a través de esta iniciativa se pretende impulsar la construcción de obras de infraestructura que permitan abastecer de gas natural a esas provincias.
En las provincias mencionadas, las garrafas o cilindros constituyen los únicos medios posibles para el consumo domiciliario de gas. Por su parte, las actividades industriales y comerciales no se encuentran en mejores condiciones, dado que deben proveerse de ese combustible a granel y a un costo que dista mucho de ser competitivo.
Cabe destacar que, el uso para el que se destina el gas, en la vida doméstica de cualquier familia del NEA, es casi exclusivamente la cocción de alimentos y en muy menor medida, la provisión de agua caliente, ya que la inmensa mayoría utiliza en sus hogares calefones o termotanques eléctricos. Las escasísimas viviendas que cuentan con algún tipo de calefacción lo hacen utilizando la, también onerosa, energía eléctrica.
Con esto se busca llenar un espacio que quedó librado a las duras reglas de un mercado con características marcadamente oligopólicas durante una más de una década, dejando a los usuarios en una situación de desamparo frente a los escasos actores que fijan las reglas en una actividad en la cual el Estado, a partir de algunas recientes medidas tales como la garrafa social, adquiere una incipiente participación en el mismo y, lo que es más grave aún, si tomamos razón que estamos hablando que unos 3,6 millones de personas (el diez por ciento de la población argentina) viven en esta región, donde no casualmente se reflejan los peores indicadores del país en materia social y económica, ingreso per cápita, pobreza e indigencia, desnutrición y mortalidad infantil y donde el Estado Nacional invierte, por habitante, directa e indirectamente, la suma de dinero más baja del país, si comparamos con otras regiones.
Sin entrar a abundar en datos comparativos, al momento de tratarse la Ley 25.565 - de Presupuesto del año 2.002, en su art. 75, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a: ¿a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza¿, con posterioridad y con justa razón, la Ley 25.725 - Presupuesto del año 2.003, incorporó a la redacción de este artículo a la región de la Puna; pero de nuevo en esa oportunidad se excluyó inexplicablemente a las provincias del NEA del mismo.
Esto, a todas luces, representa una inequidad e injusticia, dado que son estas, las provincias del NEA, las que no tienen posibilidades de contar con redes troncales de gas, situación que se buscaba evitar justamente con la sanción de las normas aludidas, sobre todo si tenemos en cuenta que todas las zonas comprendidas en los beneficios de este subsidio, en su redacción actual, corresponden a provincias que cuentan con trazas de gasoductos en sus territorios, pero que por estrictas razones de recupero de inversiones no se realizaron las aproximaciones y las redes de distribución necesarias.
Por tal motivo, resulta necesario atender esta problemática, no solamente resolviendo las dificultades en el corto plazo, sino también dando una solución de tipo estructural a partir de medidas que impulsen la inversión en infraestructura y que propicien el desarrollo de la región NEA que como se mencionó anteriormente viene siendo postergado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen con su voto favorable el presente proyecto.
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Elida M. Vigo.- Isabel J. Viudes.- María D. Sánchez.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.



