Número de Expediente 1084/98

Origen Tipo Extracto
1084/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley OUDIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD TURISTICA IN.CA.TUR.
Listado de Autores
Oudin , Ernesto Rene

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-06-1998 15-07-1998 57/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
26-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1084:OUDIN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el instituto Nacional de Calidad Turística
IN.CA.TIR. que tendrá como misión el control de calidad de la difusión de
las ofertas de servicios turísticos en la República Argentina funcionará en
la órbita de la Secretaría de Turismo de la Nación.

Art. 2°.- Podrán solicitar la inscripción en el IN.CA.TUR. cualquier
oferente de servicios turísticos de la República Argentina que pretendiere
que la difusión de sus servicios fuere recomendado por la Secretaría de
Turismo de la Nación.

Art. 3°.- Verificados los extremos del artículo 2° la Secretaría de
Turismo de la Nación procederá a efectuar un exhaustivo análisis de
calidad del material que se pretende difundir.

Art. 4°.- A los efectos del artículo precedente la autoridad de
aplicación podrá efectuar las consultas pertinentes con los organismos
especializados cuando se trate de material cartográfico, topográfico,
oceanográfico, histórico cultural o cuando el rigor científico del material lo
requiera.

Art. 5°.- Si se trata de ofertas de servicios turísticos el IN.CA.TUR.
podrá consultar a los organismos de transportes, hotelería, asociaciones
de consumidores, organismos públicos o privados a fin de corroborar la
seriedad de la oferta que pretende acogerse a los beneficios de esta ley.

Art. 6°.- Si la obra u oferta reúne los requisitos de calidad
establecidos la Secretaría de Turismo de la Nación se imprimirá la
inscripción de la leyenda Recomendado IN.CA.TUR..

Art. 7°.- La autoridad de aplicación establecerá los plazos de
duración de la recomendación efectuada, vencidos los mismos podrá
solicitarse nuevamente la recomendación del artículo 2°.

Art. 8°.- El IN.CA.TUR. junto a la autoridad de aplicación deberá
establecer anualmente los requisitos de calidad que serán exigidos a
quienes deseen someterse a la presente ley.

Art. 9°.- Cualquier persona física que desee acceder a algún tipo de
política promocional por parte del gobierno nacional o de las provincias
adheridas deberá someterse al sistema de control de calidad que se crea
por esta normativa.

Art. 10.- Serán autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo de la
Nación asistida por el Consejo Federal de Turismo.

Art. 11.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de
180 días.

Art. 12.- El IN.CA.TUR. deberá integrar a dos representantes de la
Cámara Argentina de Turismo quienes participaran en forma honoraria en
el mismo.

Art. 13.- La autoridad de aplicación podrá establecer las tasas y
aranceles que estime pertinente a fin de la aplicación de la presente
norma.

Art. 14.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto R. Oudín.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 57/98.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Turismo.