Número de Expediente 1083/97

Origen Tipo Extracto
1083/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIVAS : PROYECTO DE LEY FEDERAL DE EDUCACION ENTRE ADULTOS .
Listado de Autores
Rivas , Olijela Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-06-1997 18-06-1997 60/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-06-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-06-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
13-06-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-1999

En proceso de carga


S-97-1083:RIVAS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY FEDERAL DE EDUCACION ENTRE ADULTOS.

Artículo 1 .- La presente ley tiene por finalidad garantizar
el derecho a la educación permanente de todos los habitantes y
afirmar la responsabilidad del Estado en la organización y
prestación del servicio educativo dirigido a los adolescentes,
jóvenes y/o adultos, desarrollando sus posibilidades de formación y
participación social plena.

Art. 2 .- La educación entre adultos comprende la totalidad de
los procesos educativos sistemáticos destinados a formar e integrar
a los adolescentes, jóvenes y adultos sin el nivel básico de
educación completa; a los que han tenido y tienen dificultades de
adaptación social; a los que se encuentren en condiciones de
marginalidad y/o a todos los interesados en reinsertarse en el
sistema educativo.

Art. 3 .- Créase el Instituto Federal de Educación entre
Adultos dentro del ámbito del Ministerio de Cultura y Educación,
que coordinará el Sistema de Educación entre Adultos, a fin de
garantizar a todos los habitantes el derecho a la participación y
el disfrute de los bienes y servicios educativos y culturales de la
comunidad, evitando toda forma de discriminación.

Art. 4 .- El Instituto Federal de Educación entre Adultos
deberá promover ofertas educativas tendientes a la actualización
permanente de conocimientos y adquisición de competencias, saberes
y habilidades que permitan el crecimiento individual, la
participación comunitaria, la incorporación de los jóvenes y
adultos al mundo del trabajo y la reconversión y calificación de
los trabajadores.

Art. 5 .- El Instituto Federal de Educación entre Adultos será
el organismo responsable de la planificación, seguimiento y
evaluación de las políticas educativas para el sector.

Art. 6 .- El Instituto Federal de Educación entre Adultos
deberá coordinar la aplicación de las políticas dirigidas hacia el
sector con el Consejo Federal de Cultura y Educación, de acuerdo a
los artículo 54, 55 y 56 de la ley 24.195.

Art. 7 .- El Instituto Federal de educación entre Adultos
deberá promover la realización de un pacto educativo laboral, entre
el Ministerio de Cultura y Educación, el Ministerio de Trabajo la
Secretaría de Medios de Comunicaciones y las organizaciones
empresarias industriales, agropecuarias y de servicios, los medios
de comunicaciones privados y las organizaciones de los trabajadores
con el fin de fortalecer y evaluar las ofertas, demandadas y
servicios educativos articulando los objetivos e intereses de cada
sector para la elaboración de programas de capacitación.

Art. 8 .- El Instituto Federal de Educación entre Adultos
tendrá las siguientes misiones:

a) Promover las actividades educativas para el sector,
recuperando las experiencias y recreando nuevos medios de educación
continua y permanente;

b) Formular y concertar con diferentes instituciones,
gubernamentales y no gubernamentales, los lineamientos de una
política de educación para la producción, promoviendo la
jerarquización del trabajo y el conocimiento tecnológico en el
proceso educativo, a fin de lograr una sólida formación general
unida a una capacitación tecnológica amplia y continua, que
facilite la participación de los ciudadanos en los distintos
circuitos de la producción;

c) Definir los criterios de capacitación, dentro del marco de
la educación permanente, a fin de lograr el reciclaje permanente de
la mano de obra que permita formas flexibles de inserción en el
mercado laboral;

d) Instalar y fortalecer una red de información sobre:

.-Las ofertas de puestos de trabajo, perfiles, calificaciones
y requisitos principales.
.-Iniciativas de inversión empresarial a nivel regional.
.-Ofertas del sistema educativo para modificar situaciones de
desempleo, mejora del empleo que incluyan premios, becas
estímulo, contratos transitorios y otras modalidades.
.-Nómina de demandantes, calificaciones requeridas, etc..
.-Todos aquellos otros datos relevantes para el sector:
desde las universidades, empresas y organizaciones
científico tecnologías, entre otras.

g) Elaborar propuestas para lograr una inserción coordinada y
más eficiente con las empresas a partir de los regímenes de
pasantías y alternancia;

h) Proponer diversas modalidades de perfeccionamiento que
aseguren la actualización permanente de los docentes del sistema,
en relación al área tecnológica y a los nuevos requerimientos del
mundo laboral;

i) Gestionar los recursos para equipar, reparar y mantener
actualizadas las escuelas y centros en funcionamiento de acuerdo a
sus necesidades;

j) Promover, diseñar y difundir los proyectos de investigación
en el área de educación y trabajo;
k) Formular campañas de difusión educativas en convenios con
la Secretaría de Comunicación y los representantes de los medios
masivos de comunicación independiente.

Art. 10.- El Instituto Federal de Educación entre Adultos,
coordinará en el Sistema de Educación entre Adultos, la
implementación de ofertas específicas equivalentes a los tramos de
Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior,
programas especiales de alfabetización, formación técnico
profesional básica y de capacitación laboral que tengan como
finalidad la participación social y la inserción laboral.

Art. 11.- El Sistema de Educación entre Adultos, optará por
ofertas de estructura flexible, modular y opcional de acuerdo a las
modalidad presencial, semi presencial, alternativo y a distancia
con todas sus variables.

Art. 12.- El Sistema de Educación entre Adultos otorgará
certificaciones de cursos específicos, títulos técnicos intermedios
y acreditaciones equivalentes a los tramos de la educación formal.

Art. 13.- El Instituto Federal de Educación entre Adultos se
financiará con las partidas presupuestarias que a esos fines se
establezcan.

Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 60/97.

-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.