Número de Expediente 1080/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1080/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DE LA LEY 25782 - MODIFICATORIA DE LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - |
| Listado de Autores |
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Taffarel
, Ricardo César
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Urquía
, Roberto Daniel
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Latorre
, Roxana Itatí
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Reutemann
, Carlos Alberto
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Rossi
, Carlos Alberto
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 29-09-2006 | 04-10-2006 | 46/2006 Tipo: NORMAL |
| 20-04-2006 | 26-04-2006 | 46/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-10-2006 | 07-11-2006 |
| 25-04-2006 | 18-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: |
02-10-2006 | 07-11-2006 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-04-2006 | 18-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 07-06-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 27-09-2006 |
| SANCION: MODIFICO |
| SENADORES |
|---|
| FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
| SANCION:APROBO |
| NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD.-LEY |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
| NUMERO DE LEY: 26173 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 11-12-2006 |
| OBSERVACIONES: PROMULGADA DEHECHO 11/12/2006 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 358/06 | 19-05-2006 | APROBADA | Con Anexo |
| 1147/06 | 09-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1080/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º de la Ley 25.782 por el siguiente:
b) Recibir depósitos a plazo.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el inciso g) del artículo 2º de la Ley 25.782 por el siguiente:
g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
Las cajas de crédito operarán con asociados y no asociados. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Las cajas de crédito deberán constituirse como cooperativas y distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.- Ricardo C. Taffarel.- Carlos A. Rossi.- Roberto D. Urquía.- Roxana I. Latorre.- Carlos A. Reutemann.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El 31 de octubre del año 2003 se sancionó la Ley 25.782, (proyecto de mi autoría S Nro. 1420/02), que modificó la Ley de Entidades Financieras, permitiéndoseles a las Cajas de Crédito Cooperativas: recibir depósitos a la vista; recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular; conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales; debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
La Ley estableció además que las cajas de crédito debían operar en casa única y exclusivamente con sus asociados, haber suscripto un capital social mínimo de $ 200, y hallarse radicados en el partido correspondiente de la entidad, las que debían constituirse como cooperativas distribuyendo sus retornos en proporción a los servicios utilizados, en el marco de las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del artículo 115 de la Ley 20.337. Todas estas funciones fueron derogadas durante el último gobierno de facto, autodenominado ¿Proceso de Reorganización Nacional¿.
Todas las cooperativas están alcanzadas por la Ley de Cooperativas y en particular las Cajas de Crédito Cooperativas (CCC) están reguladas por el Banco Central de la República Argentina según la Ley de Entidades financieras 21.526 y las Comunicaciones del Banco Central.
Como en el momento de la sanción de la Ley 25.782, asolaba en el país una de las más graves crisis política, económica, institucional y social, fue pertinente que revistiera características limitadas y restrictivas, entre ellas que fuera monocasa y operara exclusivamente para asociados. En la actualidad, dicha situación cambió sustancialmente, generándose mayor confianza y credibilidad en el sistema crediticio y ante la necesidad de introducir reformas en La Ley de Cajas de Crédito planteada por el Director del Banco Central de la Republica Argentina Arnaldo Bocco en diversas reuniones con legisladores nacionales de la Región Centro constituida por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y que fueran presididas por el Senador cordobés Roberto Urquia -surge la presente iniciativa. La misma intenta obtener una herramienta crediticia más dinámica y flexible, no solo para las pequeñas y medianas empresas sino también para lograr un punto de equilibrio y criterios más amplios respecto a las demandas del sistema financiero argentino.
En la actualidad es necesario avanzar en la elaboración de un marco regulatorio que permita mayor adhesión al nuevo sistema crediticio, sin limitar: la captación de depósitos a plazo, ni su ámbito de actuación a casa única, tal como se encuentran regulados los bancos comerciales o los de inversión, en la ley de Entidades Financieras, ni a una localidad determinada, siempre que no compitan en la misma zona geográfica, ni a la posibilidad de operar con asociados y no asociados.
En cuanto a los límites a la captación de depósitos, se les exime de la exigencia de suscribir un capital mínimo, como así también de establecer límites a la tasa de interés activa. Por ello, se excluye en el presente proyecto la referencia que hacía la ley de la aplicación de las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del artículo 115 de la ley 20.337.
En este momento de crecimiento y estabilidad económica en nuestro país, es importante favorecer el desarrollo local - regional, fomentando la inserción virtuosa y el crecimiento sustentable de las cooperativas que sin dudas, contribuirán a lograr un mayor desarrollo productivo y social de grandes sectores de la comunidad.
Ante esta realidad, es necesario flexibilizar las normas establecidas en la Ley 24.782/03 y es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.- Ricardo C. Taffarel.- Carlos A. Rossi.- Roberto D. Urquía.- Roxana I. Latorre.- Carlos A. Reutemann.-
Texto Original Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-1080/06) EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS
Media Sanción de Diputados



