Número de Expediente 108/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
108/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION EXCEPTUANDO AL CHAMPAGNE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS N° 24674 . |
Exp. HCD: 4605-D-03 OD 3080 | Fecha Sanción: 12/11/2003 | |
Autor HCD: CORREA,ELIZONDO Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 175/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-11-2003 | 18-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-11-2003 | 16-12-2004 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-11-2003 | 16-12-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
NUMERO DE LEY: 25993 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Observacion Total |
FECHA: 29-12-2004 |
OBSERVACIONES: OBSERVACION TOTAL .- |
DECRETO NUMERO: 2015/04 |
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06.- LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1617/04 | 18-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
(CD-108/03)
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.? Sustitúyese el texto del artículo 1° de la ley de Impuestos
Internos 24.674 y sus modificaciones por el siguiente:
Artículo 1°.? Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos
internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes extractos y concentrados; automotores y motores
gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y
aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
ART. 2°.? Derógase el Capítulo VII sobre Champaña (artículos 33 y 34) que
integran el Título II de la ley de Impuestos Internos 24.674 y sus
modificaciones.
ART. 3°.? El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer excepciones a esta
ley en función del origen de la producción y otras características
técnico?económicas del producto utilizado que no sea de producción nacional.
ART. 4°.? Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de
los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.? Sustitúyese el texto del artículo 1° de la ley de Impuestos
Internos 24.674 y sus modificaciones por el siguiente:
Artículo 1°.? Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos
internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes extractos y concentrados; automotores y motores
gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y
aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
ART. 2°.? Derógase el Capítulo VII sobre Champaña (artículos 33 y 34) que
integran el Título II de la ley de Impuestos Internos 24.674 y sus
modificaciones.
ART. 3°.? El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer excepciones a esta
ley en función del origen de la producción y otras características
técnico?económicas del producto utilizado que no sea de producción nacional.
ART. 4°.? Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de
los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original