Número de Expediente 108/03

Origen Tipo Extracto
108/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION EXCEPTUANDO AL CHAMPAGNE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS N° 24674 .
Exp. HCD: 4605-D-03 OD 3080 Fecha Sanción: 12/11/2003
Autor HCD: CORREA,ELIZONDO Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-11-2003 18-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
18-11-2003 16-12-2004
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
18-11-2003 16-12-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
NUMERO DE LEY: 25993
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Total
FECHA: 29-12-2004
OBSERVACIONES: OBSERVACION TOTAL .-
DECRETO NUMERO: 2015/04
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06.- LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1617/04 18-11-2004 APROBADA Sin Anexo
(CD-108/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.? Sustitúyese el texto del artículo 1° de la ley de Impuestos
Internos 24.674 y sus modificaciones por el siguiente:

Artículo 1°.? Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos
internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes extractos y concentrados; automotores y motores
gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios y
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y
aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente ley.

ART. 2°.? Derógase el Capítulo VII sobre Champaña (artículos 33 y 34) que
integran el Título II de la ley de Impuestos Internos 24.674 y sus
modificaciones.

ART. 3°.? El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer excepciones a esta
ley en función del origen de la producción y otras características
técnico?económicas del producto utilizado que no sea de producción nacional.


ART. 4°.? Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de
los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO



Texto Original186118