Número de Expediente 1073/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1073/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTIN Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 13 DE LA LEY 23898 ( TASAS JUDICIALES ) A FIN DE EXCEPTUAR A ENTES AUTARQUICOS . |
Listado de Autores |
---|
Martin
, Floriana Nélida
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Gioja
, José Luis
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-06-2003 | 11-06-2003 | 69/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-06-2003 | 30-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-06-2003 | 30-10-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1018/03 | 06-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1073/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Agrégase como inciso k) del artículo 13 de la ley 23.898
el siguiente: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios, comunas y otros entes de gobierno
locales análogos según los respectivos ordenamientos constitucionales
de aquellas. La excención dispuesta en este inciso comprende a los
entes autárquicos en todos los niveles de gobierno citados así como a
los entes u organismos interjurisdiccionales creados o a crearse."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Nélida Martín.- José Luis Gioja.- Mercedes Margarita Oviedo.- Carmen
Gómez de Bertone.- Mabel H. Müller.- Sonia Escudero.- Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La actual ley Nº 23.898 que regula el régimen de tasas a las que
estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los
Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal y los
Tribunales Federales con asiento en las Provincias, contempla en su
artículo 13 diversas excepciones.
Entre ellas no se encuentra la que por este proyecto propiciamos. Ello
en razón de que dicha norma derogó la anterior similar n° 21.859 que en
su artículo 2°, inciso a) establecía "Estarán exentas del pago de tasas
judiciales; las siguientes personas o actuaciones: a) la Nación, las
provincias, las municipalidades y sus dependencias administrativas, las
reparticiones autárquicas, los entes interjurisdiccionales y las demás
entidades exentas por la ley nacional de sellos;..."
Los fundamentos del mismo son muy claros.
En la actual circunstancia de emergencia pública en que se encuentra el
Estado a todos los niveles, este se encuentra impedido muchas veces a
recurrir a la justicia federal cuando ello constituye el último remedio
por haber fracasado las vías extrajudiciales en la defensa o reclamo de
sus derechos. Ello, por ejemplo, porque la opción entre iniciar un
pleito de contenido patrimonial determinado o atender las urgencias en
materia de salud, educación o asistencia social, por ejemplo,
indudablemente debe ser siempre a favor de estas últimas por
elementales razones humanitarias.
Ello con las consecuencias consiguientes respecto de la debida atención
en el resguardo de los intereses del Estado a todo nivel.
Con mayor razón, cuando el conflicto se da con una persona física o
jurídica del derecho privado, en modo alguno se justifica que el
superior interés del Estado se vea condicionado por la imposibilidad de
afrontar el pago de la tasa judicial para reivindicar frente a uno o
varios particulares lo que constituye un bien atribuible a la sociedad
toda.
Finalmente, y aunque parezca de perogrullo, carece de sentido que todo
ello ocurra solo para asegurar que el servicio de justicia del Estado a
sí mismo se encuentre retribuido dinerariamente. No parece esta la vía
para asegurar los recursos que legítimamente requiere la justicia
federal para atender sus responsabilidades
En definitiva, Sr. Presidente, con esta modificación que propiciamos se
obtiene sin duda alguna la mejor salvaguarda de los derechos del Estado
a todos los niveles cuya tutela se encuentra en cabeza del mismo
Estado, a través del Poder Judicial, hoy condicionada por la
imposibilidad de afrontar las tasas judiciales especialmente en los
reclamos por monto determinado.
Nélida Martín.- José Luis Gioja.- Mercedes Margarita Oviedo.- Carmen
Gómez de Bertone.- Mabel H. Müller.- Sonia Escudero.- Ada Maza.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1073/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Agrégase como inciso k) del artículo 13 de la ley 23.898
el siguiente: "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los municipios, comunas y otros entes de gobierno
locales análogos según los respectivos ordenamientos constitucionales
de aquellas. La excención dispuesta en este inciso comprende a los
entes autárquicos en todos los niveles de gobierno citados así como a
los entes u organismos interjurisdiccionales creados o a crearse."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Nélida Martín.- José Luis Gioja.- Mercedes Margarita Oviedo.- Carmen
Gómez de Bertone.- Mabel H. Müller.- Sonia Escudero.- Ada Maza.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La actual ley Nº 23.898 que regula el régimen de tasas a las que
estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los
Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal y los
Tribunales Federales con asiento en las Provincias, contempla en su
artículo 13 diversas excepciones.
Entre ellas no se encuentra la que por este proyecto propiciamos. Ello
en razón de que dicha norma derogó la anterior similar n° 21.859 que en
su artículo 2°, inciso a) establecía "Estarán exentas del pago de tasas
judiciales; las siguientes personas o actuaciones: a) la Nación, las
provincias, las municipalidades y sus dependencias administrativas, las
reparticiones autárquicas, los entes interjurisdiccionales y las demás
entidades exentas por la ley nacional de sellos;..."
Los fundamentos del mismo son muy claros.
En la actual circunstancia de emergencia pública en que se encuentra el
Estado a todos los niveles, este se encuentra impedido muchas veces a
recurrir a la justicia federal cuando ello constituye el último remedio
por haber fracasado las vías extrajudiciales en la defensa o reclamo de
sus derechos. Ello, por ejemplo, porque la opción entre iniciar un
pleito de contenido patrimonial determinado o atender las urgencias en
materia de salud, educación o asistencia social, por ejemplo,
indudablemente debe ser siempre a favor de estas últimas por
elementales razones humanitarias.
Ello con las consecuencias consiguientes respecto de la debida atención
en el resguardo de los intereses del Estado a todo nivel.
Con mayor razón, cuando el conflicto se da con una persona física o
jurídica del derecho privado, en modo alguno se justifica que el
superior interés del Estado se vea condicionado por la imposibilidad de
afrontar el pago de la tasa judicial para reivindicar frente a uno o
varios particulares lo que constituye un bien atribuible a la sociedad
toda.
Finalmente, y aunque parezca de perogrullo, carece de sentido que todo
ello ocurra solo para asegurar que el servicio de justicia del Estado a
sí mismo se encuentre retribuido dinerariamente. No parece esta la vía
para asegurar los recursos que legítimamente requiere la justicia
federal para atender sus responsabilidades
En definitiva, Sr. Presidente, con esta modificación que propiciamos se
obtiene sin duda alguna la mejor salvaguarda de los derechos del Estado
a todos los niveles cuya tutela se encuentra en cabeza del mismo
Estado, a través del Poder Judicial, hoy condicionada por la
imposibilidad de afrontar las tasas judiciales especialmente en los
reclamos por monto determinado.
Nélida Martín.- José Luis Gioja.- Mercedes Margarita Oviedo.- Carmen
Gómez de Bertone.- Mabel H. Müller.- Sonia Escudero.- Ada Maza.