Número de Expediente 1072/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1072/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPITANICH : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA ADQUISICION POR PARTE DE PETROBRAS S.A. DE ACCIONES DE TRANSENER S.A. |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 27-04-2004 | 28-04-2004 | 66/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 28-04-2004 | 24-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-04-2004 | 24-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2004
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 01-07-2004 |
| SANCION: Com.Art106 |
| COMENTARIO: |
| NOTA:DESPACHO N° 156/04 conj c/ S-771-904/04 |
En proceso de carga
SENADO DE LA NACIÓN
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES
(S-1072/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
-Secretaría de Energía-, el Ente Nacional Regulador de Electricidad y
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informe sobre los
siguientes aspectos:
1. Si están en conocimiento de la información que indicaría que la
Petrobrás S.A. pretende adquirir acciones de TRANSENER S.A., que
sumadas a las que ya posee alcanzaría al 50% del paquete accionario de
dicha empresa transportadora de energía.
2. En caso afirmativo, qué medidas han adoptado al respecto, teniendo
en cuenta que en el artículo 121 del Dictamen que produjera la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia No 346/2003 del 28 de abril del
2003 precisa que "las mencionadas restricciones impiden a PECOM
incrementar su participación accionaria en TRANSENER, dado que violaría
las restricciones de integración vertical del marco regulatorio (por su
participación en generación). Dicha limitación continuará aplicándose a
PETROBRAS".
3. Si se han adoptado las medidas necesarias para supervisar el
cumplimiento del compromiso unilateral e irrevocable de la empresa
PECOM ENERGIA S.A. de desinvertir la totalidad de su participación
accionaria que posee en CITELEC S.A. controlante de la citada TRANSENER
y cerca del cual, posteriormente, la firma PETROBRAS S.A. prestara su
conformidad a la decisión adoptada a transferir la totalidad de su
participación accionaria en la citada transportista una vez
perfeccionada la operación notificada, tal como resuelve el artículo 1º
de la Resolución del Secretario de la Competencia, la Desregulación y
la Defensa del Consumidor No 62 de fecha 12 de mayo del 2003.
4. Si se ha notificado a la empresa PETROBRAS S.A. sobre el plazo en el
cual deberá dar cumplimiento a la cláusula de desinversión a la que
hace referencia el artículo 1º de la citada resolución.
5. Si el Ente Nacional Regulador de Electricidad y la Secretaría de
Energía de la Nación han dado cumplimiento a lo resuelto por la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor a través del artículo 3º de la citada resolución que prevé:
"Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido por
la empresa PECOM ENERGIA S.A. en la nota de fecha 29 de abril de 2003
agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRAS de fojas 2638, en
las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en atención a sus competencias y
deberá ser aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la relevancia que el transporte de energía de alta tensión tiene
para nuestro País por tratarse de una actividad estratégica, la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor a través de la Resolución No 62 de fecha 12 de mayo de 2003
autorizó la operación de concentración económica mediante la cual
PETROLEO BASILEIRO S.A. -a través de PETROBRAS S.A.- adquiere el 58,62%
del capital accionario de Pérez Companc SA y del 58,88% de las acciones
de Petrolera Pérez Companc S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo
13 inciso a) de la Ley No 25.156, con las especificaciones y
aclaraciones que resultan de las fojas 2628 -Nota de PECOM S.A. de
fecha 29 de abril de 2003- y 2638 -Nota de PETROBRAS de 7 de mayo de
2003- , que forman parte como Anexo I de la citada Resolución.
La empresa PECOM SA en la nota de fecha 29 de abril de 2003, obrante en
el Anexo I de la Resolución No 62/03 (Fs. 2628), asume el compromiso
irrevocable de "desinvertir la participación accionaria que esta
empresa posee en Citelec S.A., controlante de Transener S.A., de
42,439% de acciones clase B y 7,500% de acciones clase D".
La empresa PETROBRAS S.A. en la nota de fecha 7 de mayo de 2003,
incorporada en el Anexo I de la Resolución No 62/03 (Fs. 2638)
manifiesta: "Petrobrás está en conocimiento del Plan de Negocios
aprobado por la citada PECOM ENERGIA S.A. que incluye la desinversión
de la totalidad de la participación accionaria que aquéllas posee en
CITELEC S.A., controlante de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENRGIA ELECTRICA
EN ATA TENSIÓN - TRANSENER S.A.; y, en consecuencia, PETROBRAS presta
conformidad y nada tiene que observar a lo decidido por PECOM ENERGIA e
informado a esa Secretaría el 29 de abril de 2003, ello por resultar
funcional a los intereses de esa Compañía".
Los compromisos asumidos por las empresas fueron tenidos en cuenta al
dictar la resolución 62/03 y específicamente en su artículo 3º que
prevé: "Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión
asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A en la nota de fecha 29 de
abril de 2003 agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRAS de
fojas 2638, en las que se denuncia que su ejecución será supervisada
por el Ente Nacional Regulador de Electricidad en atención a sus
competencias y deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la
Nación".
En la actualidad, PETROBRAS posee el 49,99% del paquete accionario de
TRANSENER y ante las versiones de público conocimiento, en los próximos
días se concretaría una transferencia accionaria que le daría el
co-control accionario sobre la empresa.
De ser ello así, se estaría violando el compromiso irrevocable que
asumiera PECOM ENERGIA SA, ratificado por PETROBRAS ante la Secretaría
de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y que
formara parte, como Anexo I de la Resolución (S.C.D.DC) N° 62 de fecha
12 de mayo de 2003.
Resulta pertinente destacar que, en forma previa al dictado de la
citada Resolución 62/03, la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia se expidió a través del Dictamen NO 346 de fecha 28/04/03
que en el artículo 121 expresamente prevé: "las mencionadas
restricciones impiden a PECOM incrementar su participación accionaria
en TRANSENER, dado que violaría las restricciones de la integración
vertical del marco regulatorio (por su participación en generación).
Dicha limitación continuará aplicándose a PETROBRAS".
Por lo expuesto, Señor Presidente solicito la consideración del
presente proyecto de comunicación.
Jorge M. Capitanich.-
SECRETARÍA PARLAMENTARIA
DIRECCIÓN PUBLICACIONES
(S-1072/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios
-Secretaría de Energía-, el Ente Nacional Regulador de Electricidad y
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informe sobre los
siguientes aspectos:
1. Si están en conocimiento de la información que indicaría que la
Petrobrás S.A. pretende adquirir acciones de TRANSENER S.A., que
sumadas a las que ya posee alcanzaría al 50% del paquete accionario de
dicha empresa transportadora de energía.
2. En caso afirmativo, qué medidas han adoptado al respecto, teniendo
en cuenta que en el artículo 121 del Dictamen que produjera la Comisión
Nacional de Defensa de la Competencia No 346/2003 del 28 de abril del
2003 precisa que "las mencionadas restricciones impiden a PECOM
incrementar su participación accionaria en TRANSENER, dado que violaría
las restricciones de integración vertical del marco regulatorio (por su
participación en generación). Dicha limitación continuará aplicándose a
PETROBRAS".
3. Si se han adoptado las medidas necesarias para supervisar el
cumplimiento del compromiso unilateral e irrevocable de la empresa
PECOM ENERGIA S.A. de desinvertir la totalidad de su participación
accionaria que posee en CITELEC S.A. controlante de la citada TRANSENER
y cerca del cual, posteriormente, la firma PETROBRAS S.A. prestara su
conformidad a la decisión adoptada a transferir la totalidad de su
participación accionaria en la citada transportista una vez
perfeccionada la operación notificada, tal como resuelve el artículo 1º
de la Resolución del Secretario de la Competencia, la Desregulación y
la Defensa del Consumidor No 62 de fecha 12 de mayo del 2003.
4. Si se ha notificado a la empresa PETROBRAS S.A. sobre el plazo en el
cual deberá dar cumplimiento a la cláusula de desinversión a la que
hace referencia el artículo 1º de la citada resolución.
5. Si el Ente Nacional Regulador de Electricidad y la Secretaría de
Energía de la Nación han dado cumplimiento a lo resuelto por la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor a través del artículo 3º de la citada resolución que prevé:
"Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido por
la empresa PECOM ENERGIA S.A. en la nota de fecha 29 de abril de 2003
agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRAS de fojas 2638, en
las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en atención a sus competencias y
deberá ser aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la relevancia que el transporte de energía de alta tensión tiene
para nuestro País por tratarse de una actividad estratégica, la
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor a través de la Resolución No 62 de fecha 12 de mayo de 2003
autorizó la operación de concentración económica mediante la cual
PETROLEO BASILEIRO S.A. -a través de PETROBRAS S.A.- adquiere el 58,62%
del capital accionario de Pérez Companc SA y del 58,88% de las acciones
de Petrolera Pérez Companc S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo
13 inciso a) de la Ley No 25.156, con las especificaciones y
aclaraciones que resultan de las fojas 2628 -Nota de PECOM S.A. de
fecha 29 de abril de 2003- y 2638 -Nota de PETROBRAS de 7 de mayo de
2003- , que forman parte como Anexo I de la citada Resolución.
La empresa PECOM SA en la nota de fecha 29 de abril de 2003, obrante en
el Anexo I de la Resolución No 62/03 (Fs. 2628), asume el compromiso
irrevocable de "desinvertir la participación accionaria que esta
empresa posee en Citelec S.A., controlante de Transener S.A., de
42,439% de acciones clase B y 7,500% de acciones clase D".
La empresa PETROBRAS S.A. en la nota de fecha 7 de mayo de 2003,
incorporada en el Anexo I de la Resolución No 62/03 (Fs. 2638)
manifiesta: "Petrobrás está en conocimiento del Plan de Negocios
aprobado por la citada PECOM ENERGIA S.A. que incluye la desinversión
de la totalidad de la participación accionaria que aquéllas posee en
CITELEC S.A., controlante de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENRGIA ELECTRICA
EN ATA TENSIÓN - TRANSENER S.A.; y, en consecuencia, PETROBRAS presta
conformidad y nada tiene que observar a lo decidido por PECOM ENERGIA e
informado a esa Secretaría el 29 de abril de 2003, ello por resultar
funcional a los intereses de esa Compañía".
Los compromisos asumidos por las empresas fueron tenidos en cuenta al
dictar la resolución 62/03 y específicamente en su artículo 3º que
prevé: "Téngase presente el compromiso irrevocable de desinversión
asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A en la nota de fecha 29 de
abril de 2003 agregada a fojas 2628 y la ratificación de PETROBRAS de
fojas 2638, en las que se denuncia que su ejecución será supervisada
por el Ente Nacional Regulador de Electricidad en atención a sus
competencias y deberá ser aprobada por la Secretaría de Energía de la
Nación".
En la actualidad, PETROBRAS posee el 49,99% del paquete accionario de
TRANSENER y ante las versiones de público conocimiento, en los próximos
días se concretaría una transferencia accionaria que le daría el
co-control accionario sobre la empresa.
De ser ello así, se estaría violando el compromiso irrevocable que
asumiera PECOM ENERGIA SA, ratificado por PETROBRAS ante la Secretaría
de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y que
formara parte, como Anexo I de la Resolución (S.C.D.DC) N° 62 de fecha
12 de mayo de 2003.
Resulta pertinente destacar que, en forma previa al dictado de la
citada Resolución 62/03, la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia se expidió a través del Dictamen NO 346 de fecha 28/04/03
que en el artículo 121 expresamente prevé: "las mencionadas
restricciones impiden a PECOM incrementar su participación accionaria
en TRANSENER, dado que violaría las restricciones de la integración
vertical del marco regulatorio (por su participación en generación).
Dicha limitación continuará aplicándose a PETROBRAS".
Por lo expuesto, Señor Presidente solicito la consideración del
presente proyecto de comunicación.
Jorge M. Capitanich.-



