Número de Expediente 107/07

Origen Tipo Extracto
107/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA A MENORES DE PRODUCTOS INHALANTES .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2007 14-03-2007 5/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
04-07-2007 28-02-2009
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

OBSERVACIONES
CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR S.P. 968/07 A PEDIDO DE LA SENADORA ESCUDERO EL 02/07/07
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-107/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier tipo, y demás sustancias volátiles, susceptibles de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

ARTICULO 2º.- El envase de los productos comprendidos en el artículo anterior deberá contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", así como la composición química del mismo.

ARTICULO 3º.- La comercialización de los productos comprendidos en el artículo 1º deberá efectuarse exclusivamente en aquellos locales habilitados por la Autoridad de Aplicación respectiva.

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación y Ambiente de la Nación elaborará y actualizará periódicamente la nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición.

ARTICULO 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley dará lugar a la aplicación progresiva de las siguientes sanciones:

I. Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000).
II. Suspensión del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días
III. Clausura del establecimiento al infractor que reincidiere luego de haber sido sancionado con pena de suspensión en dos oportunidades.

ARTICULO 6º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán en razón de la gravedad de la falta, el perjuicio real o potencial a un menor, el carácter doloso o culposo de la misma y los antecedentes del que la hubiere cometido o fuere responsable por la misma.

La percepción de las multas se hará efectiva por la autoridad de aplicación local o nacional, según corresponda, resultando título suficiente el certificado de deuda expedido por la autoridad de aplicación.

El producido de las multas aplicadas por la autoridad nacional se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

ARTICULO 7º.- Será autoridad de fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en la presente la autoridad que corresponda conforme el ordenamiento público aplicable.

ARTICULO 8º.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto constituye una reproducción de una iniciativa presentada por el suscripto bajo expediente S.3343/04, en el mes de octubre de 2004.

El mismo, luego de una fructífera discusión y aportes efectuados en las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico e Industria y Comercio, fue aprobado en sesión plenaria de este Cuerpo el 18 de mayo de 2005 y girado a la Cámara de Diputados en revisión.

En el dictamen elaborado en esta última Cámara, con fecha 6 de diciembre de 2006, las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, Comercio, Industria, Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, aconsejaron la aprobación sin modificaciones, no llegándose a concretar la sanción definitiva por no lograrse el quórum en la última sesión de prórroga de sesiones ordinarias.

Ello privó de contar con un instrumento que día a día es requerido por la sociedad, que no cuenta con instrumentos eficaces en el control de este tipo de adicciones.

Me permito en consecuencia presentar nuevamente a consideración del Senado este proyecto, que incluye los aportes oportunamente efectuados, haciendo votos para una pronta sanción del mismo, así como reproducir brevemente algunos de los fundamentos que avalaron el mismo:

¿Conforme datos suministrados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, existen en América Latina más de 40 millones de los denominados "chicos de la calle" que inhalan pegamentos a base de solventes.

Esto hechos conllevan para los adictos a este tipo de consumo daños físicos irreparables, difíciles de mensurar por la temprana edad en que los mismos se inician.

Se ha observado en los últimos tiempos un considerable aumento de esta práctica, quizás producto de la difícil situación socio-económica que está atravesando nuestro país, el que es potenciado por la venta indiscriminada en comercios de diversos rubros.

Se entiende que es obligación inexcusable de las autoridades velar por la salud de la población, sobre todo la infanto juvenil, proyendo las normas o consensos que aporten una solución a la problemática referida.

En consecuencia el presente proyecto dispone la prohibición de venta en todo el territorio nacional, a cualquier título, a menores de 18 años de edad, de productos denominados "pegamentos", "adhesivos", "removedores", "cementos de contacto" o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solvente de cualquier tipo, que por inhalación produzca efectos alucinógenos.

Complementado la disposición, se requiere que el envase de los productos deberá contener en lugar visible la leyenda "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", así como la composición química del mismo, y se restringe su comercialización a determinados locales, como forma de evitar la venta indiscriminada y sin ningún tipo de control.

Se propone dotar al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, con facultades de elaborar y actualizar la nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición y la de reglamentar y aplicar las sanciones por violación a lo dispuesto en la presente ley.¿

Por estas consideraciones, solicito de los señores Senadores el voto afirmativo al presente proyecto.

Ramón Saadi