Número de Expediente 107/04

Origen Tipo Extracto
107/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY OTORGANDO A LA CEDULA DE IDENTIDAD Y AL PASAPORTE CARACTER PROBATORIO DE IDENTIDAD ..
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Cafiero , Antonio Francisco
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 8/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 07-07-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 07-07-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
682/04 12-07-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0107/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: La Cédula de Identidad Nacional y el Pasaporte expedido
por la Policía Federal Argentina serán plenamente eficaces en el todo
el territorio de la Nación Argentina a los efectos de probar la
identidad de las personas en cualquier acto, sea público o privado, y
ante cualquier persona, sea pública o privada.

Art. 2°: Se excluye de los alcances del precedente artículo la
identificación de las personas en cualquier acto eleccionario, sea
nacional, provincial o municipal, para los cuales el Documento Nacional
de Identidad constituirá el único documento eficaz a los efectos de
probar la identidad de los votantes.

Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Guillermo R. Jenefes.- Antonio Cafiero.- Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Durante el período colonial, los nacimientos, casamientos, y
defunciones eran registrados por las autoridades eclesiásticas en
asientos de los libros parroquiales.

La asunción por el poder público de sus competencias en materia de
identificación de personas registra su primer antecedente en el
decreto, emanado del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de fecha
28 de octubre de 1857, disponiendo la intervención de los municipios,
en la esfera que abarcaban los registros de las iglesias parroquiales.
En la jurisdicción nacional, con fecha del 31 de octubre de 1884, se
dio sanción a la ley de registro civil, la cual no alcanzaba a las
provincias, al tener ellas las facultades legislativas para resolver
por sí mismas. Luego, todas las provincias legislaron para sus
respectivas jurisdicciones en similares términos que la Ley nacional de
1884.

La Ley 13.483 de 1984, crea el Registro Nacional de las Personas. A su
vez, la Ley 17.671 confía, con carácter exclusivo, a dicho Registro (i)
la identificación, registro y clasificación del potencial humano
nacional; y (ii) la emisión de los documentos nacionales de identidad.
Asimismo, el Registro Nacional de las Personas tiene como misión
esencial, garantizar el derecho a la identidad de las personas que
habiten el suelo argentino, sean ellas nacionales o extranjeras.

De los términos de la Ley 17.671 resulta que el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) constituye el único instrumento que acredita la
identidad de las personas.

Sin embargo, en la actualidad, los usos y costumbres han consagrado
como una realidad incontrastable, en todo el territorio de la Nación,
el empleo de otros documentos para probar la identidad de las personas.
De modo casi excluyente, la Cédula de Identidad y el Pasaporte,
expedidos por la Policía Federal, han ganado, en tal sentido, un
preponderante lugar.

El otorgamiento de los pasaportes es facultad exclusiva del Registro
Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Policía
Federal Argentina, conforme el Art. 61 de la ley 17.671. Sin embargo,
transitoriamente la emisión de los mismos esta delegada a la Policía
Federal.

Por su parte la Cédula de Identidad ha obtenido el consenso general de
la población. Llevarla consigo representa un extraordinario medio de
identificación para todos las demandas y fines que la vida diaria
impone. Tanto su permanente prestigio como indiscutible contenido han
determinado que, razonablemente, puede considerársela como "el
equivalente legal del individuo, su representación perfecta, la cifra
matemática de la individualidad que establece de un modo infalible la
personalidad del portador" . A tal punto tiene nombradía que hoy es
útil como si fuera el pasaporte para ingresar a los países limítrofes.

Frente a esta realidad, no existe ningún argumento técnico, de
seguridad, o material que justifique la primacía de uno por sobre otro
en materia de identificación de personas. Todos exhiben similar
contenido informativo, gozan, por su condición de instrumentos
públicos, de entera fe y se emiten y circulan bajo parámetros de
seguridad igualmente confiables. Pese a ello, la Cédula de Identidad
resulta, por su comodidad, la que es empleada con mayor frecuencia y
extensión en el tráfico cotidiano.

Esta preeminencia del Documento Nacional de Identidad por sobre los
otros documentos genera actualmente las situaciones más disparatadas.
Un ciudadano argentino puede salir del país con la Cédula de Identidad.
Sin embargo, ni dicha Cédula ni el Pasaporte le sirve para retirar su
salario de su propia cuenta bancaria; por su parte, un extranjero puede
hacer cualquiera de dichos actos exhibiendo su Pasaporte o Cédula de
Identidad.

La propuesta que elevo a consideración del Honorable Cuerpo consagra
legalmente legítimas preferencias de los ciudadanos, manteniendo el
espíritu de las normas legales vigentes y preservando las exclusivas
competencias del Registro Nacional de las Personas.

Tal como lo expresara Eduardo A. Quian Solari "...con la cédula de
identidad el hombre se basta a si mismo y en cualquier parte, mediante
la exhibición de este instrumento podrá afirmar "yo soy yo" y ser
creído."

Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a
la presente iniciativa.

Guillermo R. Jenefes.- Antonio Cafiero.- Miguel A. Pichetto.-