Número de Expediente 107/03

Origen Tipo Extracto
107/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS LOCACIONES DE OBRA Y TRABAJOS EN GENERAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA LEY 21581 LICITADAS Y/O CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL 5/01/80 .
Exp. HCD: 2578-D-03 OD 3148 Fecha Sanción: 12/11/2003
Autor HCD: SANTILLI, GONZALEZ

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-11-2003 22-09-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 22-09-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:VUELVE A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
NUMERO DE LEY: 25979
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Total
FECHA: 29-12-2004
OBSERVACIONES: OBSERVACION TOTAL .-
DECRETO NUMERO: 1964/04
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06.- LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1103/04 23-09-2004 APROBADA Sin Anexo
(CD-107/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LAS LOCACIONES DE OBRA Y TRABAJOS EN GENERAL CON
DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA LEY
21.581 LICITADAS Y/O CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL 5 DE OCTUBRE DE 1980.

ARTICULO 1°.? No estarán alcanzados por el I.V.A., y por ende se
considerarán exentos, los trabajos en general realizados sobre inmuebles
ajenos que constituyen el tipo definido como vivienda económica y las obras
complementarias y accesorias financiadas con arreglo a lo normado en la ley
21.581, que se hubieran licitado y/o contratado con anterioridad al 5 de
octubre de 1980, independientemente de la fecha efectiva de finalización de
las mismas.

ART. 2°.? A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se
entenderá como "trabajos en general" todos los actos que conforman el,
objeto de la prestación consistente en la obra misma, incluídas las
construcci de cualquier naturaleza y todos los actos de transformación e
instalación de materiales utilizados que hayan sido provistos por el
constructor o locador de obra, el aporte de mano de obra, la incorporación
de cosas gravadas, la provisión de todos los actos, actividades, servicios,
elementos y materiales necesarios para obtener el resultado de los trabajos
señalados. No será admisible escindir la noción de "viviendas económicas" u
"obras" en los conceptos de "trabajos en general" y de "bienes muebles con o
sin individualidad propia".

ART. 3°.? Las disposiciones de los artículos anteriores sólo serán de
aplicación cuando las obras y trabajos mencionados, se hubieren licitado y
contratado por parte de los estados nacionales, provinciales, municipales,
sus organismos autárquicos o descentralizados, que hayan incluido en los
instrumentos respectivos la exención del I.V.A. y, siempre y cuando los
sujetos obligados al pago del impuesto, no hubieren utilizado el crédito
fiscal correspondiente y no hubieren percibido de sus respectivos locatarios
o adquirentes el importe del gravamen por las obras exceptuadas por la
presente ley.

ART. 4°.? Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que
se encontraren en curso, en cualquiera de las instancias procesales en que
se hallaren, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u
organismo competente, por interpretación diferente a lo aquí establecido. En
los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí
preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
En todos los supuestos las costas, costos, honorarios y, en general, los
denominados gast causídicos, se impondrán por el orden causado.

ART. 5°.? Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley y que estén referidas a los
hechos imponibles mencionados precedentemente, no darán lugar a reclamación
alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.

ART. 6°.? La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO



Texto Original186117