Número de Expediente 107/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
107/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS LOCACIONES DE OBRA Y TRABAJOS EN GENERAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA LEY 21581 LICITADAS Y/O CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL 5/01/80 . |
Exp. HCD: 2578-D-03 OD 3148 | Fecha Sanción: 12/11/2003 | |
Autor HCD: SANTILLI, GONZALEZ |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 175/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-11-2003 | 22-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 22-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:VUELVE A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
NUMERO DE LEY: 25979 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Observacion Total |
FECHA: 29-12-2004 |
OBSERVACIONES: OBSERVACION TOTAL .- |
DECRETO NUMERO: 1964/04 |
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06.- LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1103/04 | 23-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
(CD-107/03)
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LAS LOCACIONES DE OBRA Y TRABAJOS EN GENERAL CON
DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA LEY
21.581 LICITADAS Y/O CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL 5 DE OCTUBRE DE 1980.
ARTICULO 1°.? No estarán alcanzados por el I.V.A., y por ende se
considerarán exentos, los trabajos en general realizados sobre inmuebles
ajenos que constituyen el tipo definido como vivienda económica y las obras
complementarias y accesorias financiadas con arreglo a lo normado en la ley
21.581, que se hubieran licitado y/o contratado con anterioridad al 5 de
octubre de 1980, independientemente de la fecha efectiva de finalización de
las mismas.
ART. 2°.? A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se
entenderá como "trabajos en general" todos los actos que conforman el,
objeto de la prestación consistente en la obra misma, incluídas las
construcci de cualquier naturaleza y todos los actos de transformación e
instalación de materiales utilizados que hayan sido provistos por el
constructor o locador de obra, el aporte de mano de obra, la incorporación
de cosas gravadas, la provisión de todos los actos, actividades, servicios,
elementos y materiales necesarios para obtener el resultado de los trabajos
señalados. No será admisible escindir la noción de "viviendas económicas" u
"obras" en los conceptos de "trabajos en general" y de "bienes muebles con o
sin individualidad propia".
ART. 3°.? Las disposiciones de los artículos anteriores sólo serán de
aplicación cuando las obras y trabajos mencionados, se hubieren licitado y
contratado por parte de los estados nacionales, provinciales, municipales,
sus organismos autárquicos o descentralizados, que hayan incluido en los
instrumentos respectivos la exención del I.V.A. y, siempre y cuando los
sujetos obligados al pago del impuesto, no hubieren utilizado el crédito
fiscal correspondiente y no hubieren percibido de sus respectivos locatarios
o adquirentes el importe del gravamen por las obras exceptuadas por la
presente ley.
ART. 4°.? Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que
se encontraren en curso, en cualquiera de las instancias procesales en que
se hallaren, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u
organismo competente, por interpretación diferente a lo aquí establecido. En
los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí
preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
En todos los supuestos las costas, costos, honorarios y, en general, los
denominados gast causídicos, se impondrán por el orden causado.
ART. 5°.? Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley y que estén referidas a los
hechos imponibles mencionados precedentemente, no darán lugar a reclamación
alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.
ART. 6°.? La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LAS LOCACIONES DE OBRA Y TRABAJOS EN GENERAL CON
DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA LEY
21.581 LICITADAS Y/O CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL 5 DE OCTUBRE DE 1980.
ARTICULO 1°.? No estarán alcanzados por el I.V.A., y por ende se
considerarán exentos, los trabajos en general realizados sobre inmuebles
ajenos que constituyen el tipo definido como vivienda económica y las obras
complementarias y accesorias financiadas con arreglo a lo normado en la ley
21.581, que se hubieran licitado y/o contratado con anterioridad al 5 de
octubre de 1980, independientemente de la fecha efectiva de finalización de
las mismas.
ART. 2°.? A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se
entenderá como "trabajos en general" todos los actos que conforman el,
objeto de la prestación consistente en la obra misma, incluídas las
construcci de cualquier naturaleza y todos los actos de transformación e
instalación de materiales utilizados que hayan sido provistos por el
constructor o locador de obra, el aporte de mano de obra, la incorporación
de cosas gravadas, la provisión de todos los actos, actividades, servicios,
elementos y materiales necesarios para obtener el resultado de los trabajos
señalados. No será admisible escindir la noción de "viviendas económicas" u
"obras" en los conceptos de "trabajos en general" y de "bienes muebles con o
sin individualidad propia".
ART. 3°.? Las disposiciones de los artículos anteriores sólo serán de
aplicación cuando las obras y trabajos mencionados, se hubieren licitado y
contratado por parte de los estados nacionales, provinciales, municipales,
sus organismos autárquicos o descentralizados, que hayan incluido en los
instrumentos respectivos la exención del I.V.A. y, siempre y cuando los
sujetos obligados al pago del impuesto, no hubieren utilizado el crédito
fiscal correspondiente y no hubieren percibido de sus respectivos locatarios
o adquirentes el importe del gravamen por las obras exceptuadas por la
presente ley.
ART. 4°.? Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que
se encontraren en curso, en cualquiera de las instancias procesales en que
se hallaren, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u
organismo competente, por interpretación diferente a lo aquí establecido. En
los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí
preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y
derecho, incluso el de repetición, el fisco aceptará la falta de interés
fiscal.
En todos los supuestos las costas, costos, honorarios y, en general, los
denominados gast causídicos, se impondrán por el orden causado.
ART. 5°.? Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con
anterioridad a la vigencia de la presente ley y que estén referidas a los
hechos imponibles mencionados precedentemente, no darán lugar a reclamación
alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.
ART. 6°.? La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original