Número de Expediente 1067/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1067/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOZA :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PLAZO PARA LA INSTALACION DE MEDIDORES DOMICILIARIOS DE PULSOS TELEFONICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Loza
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-07-2001 | 08-08-2001 | 70/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-07-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-07-2001 | 28-02-2003 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-07-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1067:LOZA
PRYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Establécese que a partir de la sanción de esta
ley, las empresas telefónicas prestatarias del servicio de red
terrestre de corta, media y larga distancia tendrán noventa (90) días
corridos para la instalación de medidores domiciliarios que registren
el consumo de pulsos telefónicos en todo el territorio de la República
Argentina.
Art. 2°. Las empresas telefónicas deberán proveer el medidor a
su exclusivo cargo, cuya finalidad será, que los consumidores puedan
verificar el consumo de las llamadas realizadas desde su línea
telefónica.
Art. 3°. El incumplimiento del artículo 1° de esta ley
acarreará la sanción de multa estipulada en el 100 % de la facturación
mensual domiciliaria por cada día de mora en provisión del medidor
establecido vencido el plazo estipulado.
Art. 4°. El órgano de aplicación de la presente ley, de
contralor y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan Carlos Loza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 70/01.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la Comisión creada por ley
23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1067:LOZA
PRYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Establécese que a partir de la sanción de esta
ley, las empresas telefónicas prestatarias del servicio de red
terrestre de corta, media y larga distancia tendrán noventa (90) días
corridos para la instalación de medidores domiciliarios que registren
el consumo de pulsos telefónicos en todo el territorio de la República
Argentina.
Art. 2°. Las empresas telefónicas deberán proveer el medidor a
su exclusivo cargo, cuya finalidad será, que los consumidores puedan
verificar el consumo de las llamadas realizadas desde su línea
telefónica.
Art. 3°. El incumplimiento del artículo 1° de esta ley
acarreará la sanción de multa estipulada en el 100 % de la facturación
mensual domiciliaria por cada día de mora en provisión del medidor
establecido vencido el plazo estipulado.
Art. 4°. El órgano de aplicación de la presente ley, de
contralor y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan Carlos Loza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 70/01.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la Comisión creada por ley
23.696.