Número de Expediente 1065/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1065/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE PRODUCCIONES REALIZADAS EN PAISES DEL MERCOSUR EN LA PROGRAMACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION .- |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Gioja
, José Luis
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-06-2003 | 11-06-2003 | 68/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1065/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Las estaciones de radio de cualquier naturaleza,
televisión abierta o por cable, deben incluir en su programación un
porcentaje del 5 % (cinco por ciento) de producción de los países que
integran el MERCOSUR.
Artículo 2º.- En toda licitación o concurso para aspirar a frecuencias
de radio o televisión abierta o por cable, se requerirá que los
oferentes estipulen un porcentaje adicional de temas vinculados con el
quehacer cultural del Merco-sur. La inclusión de mayores porcentajes
referidos a dichos contenidos, constituirá un dato relevante en la
evaluación de la propuesta global, en el caso que entre dos o más
oferentes, el porcentaje asignado por los otros ru-bros que requiera la
licitación o concurso sea análogo, se considerará gana-dora a la
propuesta que incluya mayores porcentajes de los contenidos pre-vistos
en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de
Rela-ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la
Secretaría de Cultura de la Nación y el Parlamento Cultural del
Mercosur, Subcomisión de Cultura de la Comisión Parlamentaria Conjunta
del Mercosur, brindarán su asesoramiento y colaboración en lo atinente
a la reglamentación e imple-mentación de las normas conducentes al
cumplimiento de la obligación im-puesta en el artículo 1º de la
presente.
Artículo 4º.- El COMFER tendrá a su cargo el contralor y la
fiscalización de esta obligación y aplicará, en caso de inobservancia,
las sanciones previstas en la Ley de Radiodifusión 22.285.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval - José L- Gioja - Miguel A. Pichetto - Mario A.
Losada - Mercedes M. Oviedo - Graciela Bar - Diana Conti - Mabel H.
Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La integración regional que nos proponemos concretar no es posible sin
alcanzar, a la vez, una auténtica y profunda integración cultural.
Como se ha señalado ya reiteradamente, la cultura en su sentido más
amplio, repre-senta el sustrato a través del cual, se pueden facilitar
y dinamizar otros as-pectos de decisiva importancia para el desarrollo
de los países de la región.
Tampoco escapa a nuestro conocimiento, el significado y la incidencia
que asumen en la actualidad los medios de comunicación en nuestras
socie-dades, inmersas en un progresivo e irreversible proceso de
globalización. En este contexto, las políticas deben apuntar más que
nunca a reconocer y dar a conocer aquellos temas que verdaderamente
representan nuestra identi-dad y que corresponden necesariamente al
escenario geográfico que no es propio y común.
La presente iniciativa prevé la obligación de incluir un porcentaje de
contenidos referidos a todos aquellos aspectos relacionados con el
quehacer político, social, cultural e institucional de los países que
integran el Mercosur, en orden a promover su difusión en este ámbito y
en el exterior.
Asimismo se privilegia a los postulantes a frecuencias de radio y
tele-visión, sea por licitación o concurso, que incluyan en su
programación un porcentaje adicional de contenidos referidos a los
aspectos culturales de los países del Mercosur.
Es sabido que la adopción de medidas de esta índole ha generado en
anteriores oportunidades y en diversos ámbitos, múltiples polémicas y
resis-tencias con aparentes fundamentos que finalmente concluyen con el
mante-nimiento de una actitud inerte y vacía de propuestas, ante un
estado de si-tuación sobre el que es imprescindible intentar vías que
tiendan a operar cambios.
Cabe tener en consideración, a los efectos de fundamentar y alentar
medidas como la que se propugna, que los países de la Unión Europea,
en-tre éstos Francia, establecen cuotas porcentuales de protección para
su pro-ducción audiovisual y también para su música nacional.
Estados Unidos, también ha establecido cuotas fijas de producción de
programas educativos que se imponen a las emisoras de televisión
abierta. Con similares fundamentos, adoptan medidas en defensa del
sector agrícola.
Por ello, estimo pertinente instrumentar medidas que representen una
sólida defensa de nuestra identidad y que resulten acordes con los
compro-misos asumidos en el nivel político e institucional en lo que
respecta al MERCOSUR, cuyos propósitos marcan una lenta pero necesaria
evolución hacia la consolidación del proceso de integración regional.
Para ejecutar esta medida de difusión y promoción, se propone que la
elaboración e instrumentación de los mecanismos esté a cargo de los
orga-nismos oficiales que se mencionan en el artículo 3º, los que en
consideración a sus respectivas áreas de competencia, pueden brindar la
asistencia y cola-boración adecuadas para garantizar el cumplimiento de
la medida propugna-da.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
María C. Perceval - José L- Gioja - Miguel A. Pichetto - Mercedes M.
Ovie-do - Graciela Bar - Diana Conti - Mabel H. Müller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1065/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Las estaciones de radio de cualquier naturaleza,
televisión abierta o por cable, deben incluir en su programación un
porcentaje del 5 % (cinco por ciento) de producción de los países que
integran el MERCOSUR.
Artículo 2º.- En toda licitación o concurso para aspirar a frecuencias
de radio o televisión abierta o por cable, se requerirá que los
oferentes estipulen un porcentaje adicional de temas vinculados con el
quehacer cultural del Merco-sur. La inclusión de mayores porcentajes
referidos a dichos contenidos, constituirá un dato relevante en la
evaluación de la propuesta global, en el caso que entre dos o más
oferentes, el porcentaje asignado por los otros ru-bros que requiera la
licitación o concurso sea análogo, se considerará gana-dora a la
propuesta que incluya mayores porcentajes de los contenidos pre-vistos
en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de
Rela-ciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la
Secretaría de Cultura de la Nación y el Parlamento Cultural del
Mercosur, Subcomisión de Cultura de la Comisión Parlamentaria Conjunta
del Mercosur, brindarán su asesoramiento y colaboración en lo atinente
a la reglamentación e imple-mentación de las normas conducentes al
cumplimiento de la obligación im-puesta en el artículo 1º de la
presente.
Artículo 4º.- El COMFER tendrá a su cargo el contralor y la
fiscalización de esta obligación y aplicará, en caso de inobservancia,
las sanciones previstas en la Ley de Radiodifusión 22.285.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval - José L- Gioja - Miguel A. Pichetto - Mario A.
Losada - Mercedes M. Oviedo - Graciela Bar - Diana Conti - Mabel H.
Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La integración regional que nos proponemos concretar no es posible sin
alcanzar, a la vez, una auténtica y profunda integración cultural.
Como se ha señalado ya reiteradamente, la cultura en su sentido más
amplio, repre-senta el sustrato a través del cual, se pueden facilitar
y dinamizar otros as-pectos de decisiva importancia para el desarrollo
de los países de la región.
Tampoco escapa a nuestro conocimiento, el significado y la incidencia
que asumen en la actualidad los medios de comunicación en nuestras
socie-dades, inmersas en un progresivo e irreversible proceso de
globalización. En este contexto, las políticas deben apuntar más que
nunca a reconocer y dar a conocer aquellos temas que verdaderamente
representan nuestra identi-dad y que corresponden necesariamente al
escenario geográfico que no es propio y común.
La presente iniciativa prevé la obligación de incluir un porcentaje de
contenidos referidos a todos aquellos aspectos relacionados con el
quehacer político, social, cultural e institucional de los países que
integran el Mercosur, en orden a promover su difusión en este ámbito y
en el exterior.
Asimismo se privilegia a los postulantes a frecuencias de radio y
tele-visión, sea por licitación o concurso, que incluyan en su
programación un porcentaje adicional de contenidos referidos a los
aspectos culturales de los países del Mercosur.
Es sabido que la adopción de medidas de esta índole ha generado en
anteriores oportunidades y en diversos ámbitos, múltiples polémicas y
resis-tencias con aparentes fundamentos que finalmente concluyen con el
mante-nimiento de una actitud inerte y vacía de propuestas, ante un
estado de si-tuación sobre el que es imprescindible intentar vías que
tiendan a operar cambios.
Cabe tener en consideración, a los efectos de fundamentar y alentar
medidas como la que se propugna, que los países de la Unión Europea,
en-tre éstos Francia, establecen cuotas porcentuales de protección para
su pro-ducción audiovisual y también para su música nacional.
Estados Unidos, también ha establecido cuotas fijas de producción de
programas educativos que se imponen a las emisoras de televisión
abierta. Con similares fundamentos, adoptan medidas en defensa del
sector agrícola.
Por ello, estimo pertinente instrumentar medidas que representen una
sólida defensa de nuestra identidad y que resulten acordes con los
compro-misos asumidos en el nivel político e institucional en lo que
respecta al MERCOSUR, cuyos propósitos marcan una lenta pero necesaria
evolución hacia la consolidación del proceso de integración regional.
Para ejecutar esta medida de difusión y promoción, se propone que la
elaboración e instrumentación de los mecanismos esté a cargo de los
orga-nismos oficiales que se mencionan en el artículo 3º, los que en
consideración a sus respectivas áreas de competencia, pueden brindar la
asistencia y cola-boración adecuadas para garantizar el cumplimiento de
la medida propugna-da.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
María C. Perceval - José L- Gioja - Miguel A. Pichetto - Mercedes M.
Ovie-do - Graciela Bar - Diana Conti - Mabel H. Müller.-