Número de Expediente 1064/98

Origen Tipo Extracto
1064/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley TELL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS .-
Listado de Autores
Tell , Alberto Maximo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-06-1998 24-06-1998 56/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-06-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-06-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
23-06-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1064:TELL.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

CAPITULO I

MODIFICACIONES A LA LEY DE

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° inciso de) de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:

¿D) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias y municipios y comunas¿.

Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 4° de la ley 23.548
y modificatorias, el siguiente texto:

¿La Nación girará en forma directa y simultánea, deduciéndola de la
que corresponda a la provincia involucrada, la porción asignada por las
normas locales al municipio o comuna¿.

Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 23.548 y modificatorias
por el siguiente:

¿Artículo 5°.- El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias y municipios o comunas creado por el inciso d) del artículo 3°
de la presente ley se destinará a atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y municipales o
comunales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del interior
quien será el encargado de su asignación¿.

Art. 4°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 9° de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:
g).- La coparticipación a municipios y/o comunas de las respectiva
jurisdicción de una parte de los recursos que la provincia recibirá como
consecuencia del presente régimen, especificado:

1) La nómina de los municipios y comunas existentes en su ámbito
político.
2) El plazo de su vigencia, que no podrá ser inferior al de esta ley.
3) Los criterios objetivos en base a los cuales se distribuirán los
fondos coparticipados, contemplando, como mínimo, la población
y superficie territorial de cada municipio o comuna. Podrán
incluirse otros indicadores obtenibles por medio de estadísticas
oficiales.
4) La automaticidad de la remisión de los fondos a sus destinatarios
en forma simultánea con las transferencias del gobierno nacional.

Art. 5°.- En ningún caso los fondos coparticipados que se distribuyan
a los municipios y comunas podrá ser inferior al quince por ciento (15%)
del monto total que en concepto de Coparticipación le corresponda a la
provincia donde estén situados los mismos.

CAPITULO II

FONDO NACIONAL DE SANEAMIENTO FINANCIERO MUNICIPAL

Art. 6°.- Créase al Fondo Nacional de Saneamiento Financiero
Municipal destinado a cubrir las deudas de los municipios y comunas con
organismos provinciales, nacionales y/o entidades financieras.

Art. 7°.- El Fondo creado por el artículo anterior, se constituirá con
los recursos que se le asignen presupuestariamente y con aquellos que
provengan de créditos externos obtenidos a tales fines.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a determinar
por vía reglamentaria el funcionamiento e integración del Fondo Nacional
de Saneamiento Financiero Municipal.





CAPITULO III

PROGRAMAS SOCIALES

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para disponer la
remisión, en forma directa, a municipios y comunas, de los fondos
provenientes de los Programas Sociales con destino a paliar las
necesidades que atraviesan los mismos.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto M. Tell.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 56/98.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Estudio Regional
de Coparticipación Federal de Impuesto.