Número de Expediente 1064/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1064/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TELL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS .- |
Listado de Autores |
---|
Tell
, Alberto Maximo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-06-1998 | 24-06-1998 | 56/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-06-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1064:TELL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
CAPITULO I
MODIFICACIONES A LA LEY DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° inciso de) de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:
¿D) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias y municipios y comunas¿.
Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 4° de la ley 23.548
y modificatorias, el siguiente texto:
¿La Nación girará en forma directa y simultánea, deduciéndola de la
que corresponda a la provincia involucrada, la porción asignada por las
normas locales al municipio o comuna¿.
Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 23.548 y modificatorias
por el siguiente:
¿Artículo 5°.- El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias y municipios o comunas creado por el inciso d) del artículo 3°
de la presente ley se destinará a atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y municipales o
comunales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del interior
quien será el encargado de su asignación¿.
Art. 4°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 9° de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:
g).- La coparticipación a municipios y/o comunas de las respectiva
jurisdicción de una parte de los recursos que la provincia recibirá como
consecuencia del presente régimen, especificado:
1) La nómina de los municipios y comunas existentes en su ámbito
político.
2) El plazo de su vigencia, que no podrá ser inferior al de esta ley.
3) Los criterios objetivos en base a los cuales se distribuirán los
fondos coparticipados, contemplando, como mínimo, la población
y superficie territorial de cada municipio o comuna. Podrán
incluirse otros indicadores obtenibles por medio de estadísticas
oficiales.
4) La automaticidad de la remisión de los fondos a sus destinatarios
en forma simultánea con las transferencias del gobierno nacional.
Art. 5°.- En ningún caso los fondos coparticipados que se distribuyan
a los municipios y comunas podrá ser inferior al quince por ciento (15%)
del monto total que en concepto de Coparticipación le corresponda a la
provincia donde estén situados los mismos.
CAPITULO II
FONDO NACIONAL DE SANEAMIENTO FINANCIERO MUNICIPAL
Art. 6°.- Créase al Fondo Nacional de Saneamiento Financiero
Municipal destinado a cubrir las deudas de los municipios y comunas con
organismos provinciales, nacionales y/o entidades financieras.
Art. 7°.- El Fondo creado por el artículo anterior, se constituirá con
los recursos que se le asignen presupuestariamente y con aquellos que
provengan de créditos externos obtenidos a tales fines.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a determinar
por vía reglamentaria el funcionamiento e integración del Fondo Nacional
de Saneamiento Financiero Municipal.
CAPITULO III
PROGRAMAS SOCIALES
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para disponer la
remisión, en forma directa, a municipios y comunas, de los fondos
provenientes de los Programas Sociales con destino a paliar las
necesidades que atraviesan los mismos.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 56/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Estudio Regional
de Coparticipación Federal de Impuesto.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1064:TELL.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
CAPITULO I
MODIFICACIONES A LA LEY DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° inciso de) de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:
¿D) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias y municipios y comunas¿.
Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 4° de la ley 23.548
y modificatorias, el siguiente texto:
¿La Nación girará en forma directa y simultánea, deduciéndola de la
que corresponda a la provincia involucrada, la porción asignada por las
normas locales al municipio o comuna¿.
Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 5° de la ley 23.548 y modificatorias
por el siguiente:
¿Artículo 5°.- El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias y municipios o comunas creado por el inciso d) del artículo 3°
de la presente ley se destinará a atender situaciones de emergencia y
desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y municipales o
comunales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del interior
quien será el encargado de su asignación¿.
Art. 4°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 9° de la ley 23.548 y
modificatorias por el siguiente:
g).- La coparticipación a municipios y/o comunas de las respectiva
jurisdicción de una parte de los recursos que la provincia recibirá como
consecuencia del presente régimen, especificado:
1) La nómina de los municipios y comunas existentes en su ámbito
político.
2) El plazo de su vigencia, que no podrá ser inferior al de esta ley.
3) Los criterios objetivos en base a los cuales se distribuirán los
fondos coparticipados, contemplando, como mínimo, la población
y superficie territorial de cada municipio o comuna. Podrán
incluirse otros indicadores obtenibles por medio de estadísticas
oficiales.
4) La automaticidad de la remisión de los fondos a sus destinatarios
en forma simultánea con las transferencias del gobierno nacional.
Art. 5°.- En ningún caso los fondos coparticipados que se distribuyan
a los municipios y comunas podrá ser inferior al quince por ciento (15%)
del monto total que en concepto de Coparticipación le corresponda a la
provincia donde estén situados los mismos.
CAPITULO II
FONDO NACIONAL DE SANEAMIENTO FINANCIERO MUNICIPAL
Art. 6°.- Créase al Fondo Nacional de Saneamiento Financiero
Municipal destinado a cubrir las deudas de los municipios y comunas con
organismos provinciales, nacionales y/o entidades financieras.
Art. 7°.- El Fondo creado por el artículo anterior, se constituirá con
los recursos que se le asignen presupuestariamente y con aquellos que
provengan de créditos externos obtenidos a tales fines.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a determinar
por vía reglamentaria el funcionamiento e integración del Fondo Nacional
de Saneamiento Financiero Municipal.
CAPITULO III
PROGRAMAS SOCIALES
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para disponer la
remisión, en forma directa, a municipios y comunas, de los fondos
provenientes de los Programas Sociales con destino a paliar las
necesidades que atraviesan los mismos.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto M. Tell.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 56/98.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Estudio Regional
de Coparticipación Federal de Impuesto.