Número de Expediente 1062/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1062/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARIN Y GALLEGO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EFECTIVICE LA DECLAR DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DEPARTAMENTOS DE LA PAMPA . |
Listado de Autores |
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Marín
, Rubén Hugo
|
Gallego
, Silvia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-04-2004 | 28-04-2004 | 66/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-04-2004 | 19-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-04-2004 | 19-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-07-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
428/04 | 28-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 758/04 | 07-12-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1062/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
nacional, a través de los Ministerios de Economía y Producción y del
Interior de la Nación, efectivice la declaración de estado de
Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda, en algunos Lotes
de los departamentos de Realicó, Trenel, Conhelo, Capital, Toay, Hucal
y Puelén, y en la totalidad de los de Rancul, Loventué, Utracán,
Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y Chical-Co,
de la Provincia de La Pampa, afectados por una intensa sequía que viene
perjudicando económicamente a la misma.
Asimismo, y hasta tanto se obtenga
dicha declaración, en el marco de la Ley 22.913 (Emergencias
Agropecuarias), se contemple la implementación de todos los mecanismos
de asistencia crediticia y financiera, establecidos para estas
situaciones, y especialmente la prórroga de los pagos del Impuesto a
las Ganancias, cuyo vencimiento está previsto para fines de abril del
corriente año.
Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Grandes extensiones de nuestro país vienen
siendo afectadas, desde hace ya varios años, por intensas sequías que
perjudican seriamente las producciones agropecuarias de las mismas. La
Provincia de La Pampa no es ajena a esta situación; por el contrario,
dada su situación geográfica y sus características agroclimatológicas,
es altamente dependiente de la naturaleza en cuanto a la distribución y
ocasionalidad de las lluvias.
La persistencia de este fenómeno meteorológico
que viene castigando a la Provincia, compromete seriamente a las
actividades productivas agropecuarias provocando cuantiosas pérdidas
tanto económicas como materiales que, por tratarse de procesos
biológicos productivos, tardarán muchos años en recuperarse.
La economía pampeana se sustenta principalmente en el sector
agropecuario y particularmente la ganadería es la que tiene mayor
importancia relativa.
Según datos aportados por los organismos
provinciales competentes, como consecuencia de la sequía el stock
bovino provincial sufrió una reducción de alrededor del 20%. Esto
obedece fundamentales a dos motivos: en primer lugar a la mortandad de
la hacienda dada por magnitud de la sequía, la que provocó el deterioro
de las pasturas existentes y de los campos naturales, con la
consiguiente disminución de la oferta forrajera. En segundo lugar, ante
esta falta de oferta, el productor se vió obligado a realizar gran
parte de sus animales o bien enviarlos hacia otros destinos con el fin
de disminuir la carga de los campos.
La gravedad del daño tiene alcances mucho
mayores si se tiene en cuenta la potencialidad del mismo, por la menor
productividad que se va a generar por las deficientes condiciones de
alimentación a que estuvieron sometidos los rodeos de cría. Esto
significa que se va a producir un arrastre en el perjuicio económico
que va a soportar el productor, motivado no sólo por una reducción
importante en los volúmenes de terneros logrados, sino también por los
altos costos que le insumirá la reposición de vientres.
La Comisión Provincial de Emergencia y
Asistencia Agropecuaria, luego de realizar una evaluación de los daños
provocados, recomendó al Poder Ejecutivo provincial declarar la
emergencia o desastre agropecuario por sequía a distintos departamentos
pampeanos. Es así como a través del Decreto Nº 1761, del 10/10/2003 y
su posterior prórroga Decreto Nº 77/04, el Gobierno provincial responde
ante los requerimientos de los sectores productivos. Con fecha
17/10/03, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, en reunión
extraordinaria, consideró las mencionadas solicitudes y recomendó al
Poder Ejecutivo nacional su aprobación.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde
su tratamiento en el seno de la mencionada Comisión Nacional, considero
prudente insistir con un nuevo pedido.
El presente proyecto tiene por objeto solicitar a las autoridades
nacionales homologar la situación declarada por la Provincia de La
Pampa a la Ley Nº 22.913 -Emergencia o Desastre Agropecuario- a fin de
atender la sensible situación por la que están atravesando los
productores de mi provincia.
Asimismo, y hasta tanto se establezca la
vigencia de la ley de marras, se solicita al Poder Ejecutivo nacional,
contemple la implementación de todos los mecanismos de asistencia
crediticia y financiera, establecidos para estas situaciones, y
especialmente la prórroga de los pagos del Impuesto a las Ganancias,
cuyo vencimiento está previsto para fines de abril del corriente año.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, es que
considero necesario la aprobación del presente proyecto.
Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1062/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
nacional, a través de los Ministerios de Economía y Producción y del
Interior de la Nación, efectivice la declaración de estado de
Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda, en algunos Lotes
de los departamentos de Realicó, Trenel, Conhelo, Capital, Toay, Hucal
y Puelén, y en la totalidad de los de Rancul, Loventué, Utracán,
Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y Chical-Co,
de la Provincia de La Pampa, afectados por una intensa sequía que viene
perjudicando económicamente a la misma.
Asimismo, y hasta tanto se obtenga
dicha declaración, en el marco de la Ley 22.913 (Emergencias
Agropecuarias), se contemple la implementación de todos los mecanismos
de asistencia crediticia y financiera, establecidos para estas
situaciones, y especialmente la prórroga de los pagos del Impuesto a
las Ganancias, cuyo vencimiento está previsto para fines de abril del
corriente año.
Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Grandes extensiones de nuestro país vienen
siendo afectadas, desde hace ya varios años, por intensas sequías que
perjudican seriamente las producciones agropecuarias de las mismas. La
Provincia de La Pampa no es ajena a esta situación; por el contrario,
dada su situación geográfica y sus características agroclimatológicas,
es altamente dependiente de la naturaleza en cuanto a la distribución y
ocasionalidad de las lluvias.
La persistencia de este fenómeno meteorológico
que viene castigando a la Provincia, compromete seriamente a las
actividades productivas agropecuarias provocando cuantiosas pérdidas
tanto económicas como materiales que, por tratarse de procesos
biológicos productivos, tardarán muchos años en recuperarse.
La economía pampeana se sustenta principalmente en el sector
agropecuario y particularmente la ganadería es la que tiene mayor
importancia relativa.
Según datos aportados por los organismos
provinciales competentes, como consecuencia de la sequía el stock
bovino provincial sufrió una reducción de alrededor del 20%. Esto
obedece fundamentales a dos motivos: en primer lugar a la mortandad de
la hacienda dada por magnitud de la sequía, la que provocó el deterioro
de las pasturas existentes y de los campos naturales, con la
consiguiente disminución de la oferta forrajera. En segundo lugar, ante
esta falta de oferta, el productor se vió obligado a realizar gran
parte de sus animales o bien enviarlos hacia otros destinos con el fin
de disminuir la carga de los campos.
La gravedad del daño tiene alcances mucho
mayores si se tiene en cuenta la potencialidad del mismo, por la menor
productividad que se va a generar por las deficientes condiciones de
alimentación a que estuvieron sometidos los rodeos de cría. Esto
significa que se va a producir un arrastre en el perjuicio económico
que va a soportar el productor, motivado no sólo por una reducción
importante en los volúmenes de terneros logrados, sino también por los
altos costos que le insumirá la reposición de vientres.
La Comisión Provincial de Emergencia y
Asistencia Agropecuaria, luego de realizar una evaluación de los daños
provocados, recomendó al Poder Ejecutivo provincial declarar la
emergencia o desastre agropecuario por sequía a distintos departamentos
pampeanos. Es así como a través del Decreto Nº 1761, del 10/10/2003 y
su posterior prórroga Decreto Nº 77/04, el Gobierno provincial responde
ante los requerimientos de los sectores productivos. Con fecha
17/10/03, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, en reunión
extraordinaria, consideró las mencionadas solicitudes y recomendó al
Poder Ejecutivo nacional su aprobación.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde
su tratamiento en el seno de la mencionada Comisión Nacional, considero
prudente insistir con un nuevo pedido.
El presente proyecto tiene por objeto solicitar a las autoridades
nacionales homologar la situación declarada por la Provincia de La
Pampa a la Ley Nº 22.913 -Emergencia o Desastre Agropecuario- a fin de
atender la sensible situación por la que están atravesando los
productores de mi provincia.
Asimismo, y hasta tanto se establezca la
vigencia de la ley de marras, se solicita al Poder Ejecutivo nacional,
contemple la implementación de todos los mecanismos de asistencia
crediticia y financiera, establecidos para estas situaciones, y
especialmente la prórroga de los pagos del Impuesto a las Ganancias,
cuyo vencimiento está previsto para fines de abril del corriente año.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, es que
considero necesario la aprobación del presente proyecto.
Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.