Número de Expediente 1061/04

Origen Tipo Extracto
1061/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARIN Y GALLEGO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR LEY 25730 ( MULTAS PARA CHEQUES RECHAZADOS CON DESTINO A PROGRAMAS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ) .
Listado de Autores
Marín , Rubén Hugo
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-04-2004 28-04-2004 66/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-04-2004 01-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
31-05-2004 01-12-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
28-04-2004 01-12-2004

ORDEN DE GIRO: 2
28-04-2004 31-05-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1827/04 01-12-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1061/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 25.730 el que
quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o
sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales,
será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del
valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de
cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Idéntica sanción se aplicará al librador de cheques de pago diferido
cuya registración sea rechazada y al librador de cheques con defectos
formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones
definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

En todos los casos, el girado está obligado a debitar el monto de la
multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de
los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta
corriente e inhabilitación.

La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador
cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días
del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la
República Argentina.

El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la
República Argentina se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en
que se produjo el rechazo.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán exclusivamente a las
personas físicas y jurídicas privadas y en ningún caso podrán afectarse
las cuentas corrientes del sector público nacional, provincial y
municipal.

Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 25.730 por el
siguiente:

Artículo. 3º.- Los recursos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA
ARGENTINA en virtud de las multas previstas en la presente ley serán
destinados al FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD creado por Decreto Nº 1277/2003.

Art. 3º.- Los incumplimientos previstos en la Ley Nº 25.730 y las
sanciones allí dispuestas rigen desde la fecha de su entrada en vigor
de conformidad con el artículo 2° del Código Civil.

Art. 4º.- Los fondos recaudados por las entidades financieras por
aplicación y desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.730 deberán
ser transferidos a la cuenta bancaria prevista en el artículo 3º del
Decreto Nº 1277/2003, conforme la modalidad que al efecto establecerá
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º.- La asignación de recursos para la ejecución de los
planes, programas, proyectos y prestaciones a ser financiados por el
FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD deberá
asegurar criterios de equidad territorial e igualdad de oportunidades
en todo el ámbito nacional

Art. 6º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda
facultado para dictar las disposiciones reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del
régimen establecido por la Ley Nº 25.730.

Art. 7º.- La COMISION BICAMERAL creada por Ley Nº 25.757, tendrá a
su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 25.730, a cuyo fin quedan ampliadas sus
atribuciones. El COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberán
remitir a la COMISION BICAMERAL un informe mensual sobre lo actuado en
el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.730 y sus
normas reglamentarias y complementarias.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley Nº 25.730 fijó multas al librador de cheques rechazados por
falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto, o por
defectos formales y estableció que los fondos recaudados por aplicación
de la mencionada Ley serían destinados íntegramente a la implementación
de programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.
La misma norma dispuso que será el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA el encargado de recaudar dichas multas.

Posteriormente para la administración y disposición de los recursos
asignados a los programas y proyectos a favor de las personas con
discapacidad se creó un Fondo Nacional a fin de receptar los recursos
que por diversas vías están destinados a atender esta problemática.

A su vez y para garantizar una atención integral a la problemática de
la discapacidad se constituyó una COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, cuya integración y competencia quedó delineada en sucesivas
normas reglamentarias.

A la luz de la experiencia registrada desde la entrada en vigor del
régimen, se hace necesario refrendar con carácter legal las
atribuciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad que
en mérito a su especialidad tiene a su cargo la realización de las
acciones conducentes para asegurar el cumplimiento atender las
necesidades de implementación de la mencionada norma legal.

Por otra parte, en el régimen primigenio no estaba contemplada la
figura de los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada
o las hipótesis de defectos formales cuando estos últimos no sean
subsanados en las condiciones establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.

Si bien a través de normas reglamentarias se asimiló conceptual y
jurídicamente ambas hipótesis al rechazo de documentos por falta de
fondos, la configuración de sanciones y la aplicación de las normas
accesorias en cuanto a la inhabilitación hacen aconsejable su
consagración por vía legislativa.

Idénticas razones vinculadas con el principio de legalidad amerita la
aclaración de la inaplicabilidad de la Ley N° 25.730 respecto de las
cuentas corrientes del sector público, proyectando en este caso sus
alcances a los tres órdenes institucionales del nuestro régimen
federal.

Además resulta imprescindible especificar la fecha a partir de la cual
comienzan a regir los incumplimientos y sanciones contenidos en la Ley
N° 25.730 ya que la superposición de normas jurídicas de diferente
jerarquía ha provocado una situación de incertidumbre jurídica que
merece ser correctamente despejada.

En este sentido es menester consignar que la Ley N° 25.730 no
estableció de manera expresa la fecha de su entrada en vigencia, motivo
por el cual resulta de aplicación el artículo 2° del Código Civil,
según el cual las leyes entran en vigor después de los ocho días de su
publicación en el Boletín Oficial.

Congruente con ello las entidades financieras vienen dando cumplimiento
a las obligaciones emergentes de la ley desde el momento mismo en que
ésta comenzó a producir efectos jurídicos, razón por la cual los
recursos recaudados deben ser destinados al FONDO NACIONAL PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por Decreto Nº
1277/2003.

De esta manera se propicia una solución jurídica consistente con la
jerarquía de las normas involucradas, haciendo prevalecer el texto de
la Ley N° 25.730 por sobre las normas reglamentarias dictadas en su
consecuencia.

Con el propósito de supervisar la aplicación del régimen, se propicia
extender las atribuciones de la Comisión Bicameral Parlamentaria
Investigadora creada por Ley Nº 25.757, cuyo cometido se encuentra
íntimamente vinculado dado que los recursos están igualmente orientados
al financiamiento de planes, programas y proyectos para la integración
de las personas con capacidades diferentes.

Finalmente la iniciativa incorpora criterios de equidad territorial e
igualdad de oportunidades para la asignación de los recursos en base a
los cuales se financiarán los planes, programas y proyectos a ser
ejecutados por el Fondo Nacional, respondiendo a las naturales
exigencias de un modelo de federalismo solidario e integrador.

Rubén H. Marín. - Silvia E. Gallego.