Número de Expediente 1060/07

Origen Tipo Extracto
1060/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA EL CANCER , Y CREANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ONCOLOGIA .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-04-2007 02-05-2007 49/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-05-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
02-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1060/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER
CREACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE ONCOLOGÍA

Declaración de Interés Nacional

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la Lucha contra el Cáncer, demás procesos relacionados y enfermedades afines.


Creación del Instituto nacional de Oncología

Artículo 2°.- Créase el Instituto Nacional de Oncología como órgano de promoción e implementación de las acciones tendientes a alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley. El mismo funcionará en la sede del Instituto de Oncología ¿Ángel H. Roffo¿, el que continuará dependiendo de la Universidad de Buenos Aires, y que en adelante se denominará ¿Instituto Nacional de Oncología Ángel H. Roffo¿.


De las competencias del Instituto

Artículo 3°.- A los efectos de la presente ley el Instituto Nacional de Oncología debe:

a) Elaborar, implementar y supervisar los programas de acción tendientes al logro de los objetivos sanitarios establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

b) Establecer acuerdos de colaboración con establecimientos asistenciales especializados en oncología, o con los sectores correspondientes de hospitales generales, a fin de realizar un trabajo coordinado con el objetivo de producir avances en la investigación y tratamiento del cáncer.

c) Concertar con las autoridades sanitarias de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en las respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones correspondientes.

d) Organizar e implementar estudios que permitan conocer la mortalidad por patologías contempladas en la presente ley en el ámbito nacional y regional. Establecer las bases y ayudar al desarrollo de Registros de Cáncer con base poblacional regional, a fin de implementar una red Nacional de Registros de Cáncer, para suministrar información y comparar la incidencia de dichas patologías en distintas áreas del país.

e) Fomentar la investigación científica en coordinación con los organismos estatales o privados correspondientes, brindando especial importancia a los estudios que hagan posible mejorar la prevención primaria, secundaria y terciaria.

f) Mantener relaciones con otros organismos nacionales fomentando el acrecentamiento del conocimiento sobre métodos y técnicas de profilaxis del cáncer.

g) Asistir y concertar tareas en común con las instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades concordantes con los objetivos de la presente ley.

h) Establecer un sistema de becas y residencias para profesionales de todo el país, a fin de difundir y acrecentar los conocimientos sobre prevención primaria y secundaria del cáncer y enfermedades afines, así como su diagnóstico y tratamiento. Se beneficiará prioritariamente a quienes asuman el compromiso de desarrollar su actividad, una vez finalizado y aprobado el período de capacitación, en zonas que el Instituto Nacional de Oncología considere de interés para la materialización de sus programas, por el plazo mínimo que éste determine.

i) Fomentar la enseñanza universitaria de la oncología básica y clínica, tanto en el nivel de grado como de posgrado.

j) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en los aspectos relacionados con la materia de esta ley, para una distribución y utilización racional de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como también para la rehabilitación de los afectados por estas patologías.

k) Impulsar una enfermería capacitada para la asistencia integral del enfermo oncológico.

l) Estudiar y proponer soluciones a los problemas sociales que plantea el enfermo oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la comunidad, procurando su rápida atención y una adecuada planificación de la internación, de la convalecencia, la rehabilitación psicofísica, y de los cuidados del paciente avanzado, procurando que estas acciones se realicen, en la medida de lo posible, en el lugar de residencia habitual del paciente.

m) Fomentar la realización de los estudios necesarios para determinar los hábitos y factores ambientales capaces de influir en la producción de enfermedades neoplásicas, poniendo énfasis en las condiciones laborales que puedan incidir en la salud de los trabajadores y la población en general, proponiendo los medios para reducir la morbilidad asociada a estos factores.

n) Fomentar la suscripción de convenios internacionales con gobiernos y entidades gubernamentales y privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información relacionada con la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.

o) Fomentar en el sistema de salud la puesta en marcha de modalidades de provisión de medicamentos y drogas para el control de síntomas que maximicen la accesibilidad de los pacientes a las mismas.


Declaración obligatoria de enfermos

Artículo 4º.- A los fines establecidos en el artículo 3 inciso d), se establece con carácter obligatorio para los médicos anatomopatólogos, la declaración de los enfermos afectados por las patologías contempladas en la presente ley. Dicha declaración se efectuará a través de formularios estandarizados válidos para todo el país, cuyas características y modo de utilización serán definidos por el Instituto Nacional de Oncología.

Del Programa de Asistencia Terapéutico- Farmacológico

Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Oncología tendrá a su cargo el diseño del Programa de Asistencia Terapéutico-Farmacológico, el cual pondrá a disposición de los diversos sistemas asistenciales los protocolos de tratamientos validados internacionalmente, y asesorará al Ministerio de Salud de la Nación en cuanto al repertorio de drogas terapéuticas y de control de síntomas que deberá tener en disponibilidad el Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas a los efectos de satisfacer los requerimientos de los correspondientes tratamientos.

Del Director del Instituto

Artículo 6º.- El Director del Instituto Nacional de Oncología será designado de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos por la Universidad de Buenos Aires y durará en sus funciones por un período de 4 (cuatro) años.

De la Comisión Asesora Honoraria

Artículo 7º.- Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Oncología una Comisión Asesora Honoraria, integrada por profesionales de reconocida trayectoria y representantes de entidades públicas y privadas que desarrollen tareas afines con los objetivos de la presente ley. Dicha Comisión funcionará como órgano de consulta para la definición e implementación, respectivamente, de los programas pertinentes. Esta comisión estará integrada por:

a) Dos Representantes del Ministerio de Salud.

b) El Director del Instituto Nacional de Oncología.

c) El Presidente de la Red de Hospitales e Institutos de la Universidad de Buenos Aires.

d) Un representante del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

e) Un representante de la Asociación de Oncología Médica.

f) Un representante de la Asociación Argentina de Cirugía.

g) Un representante de la Sociedad Argentina de Radioterapia.

h) Un representante de la Sociedad Argentina de Patología.

i) Un representante de la Sociedad Argentina de Investigación Clínica.

j) Un representante de la Asociación Argentina del Cáncer.

Del financiamiento del Instituto

Artículo 8º.- La labor del Instituto Nacional de Oncología se financiará:

a) Con los fondos de la partida presupuestaria destinada al actual Instituto de Oncología ¿Ángel H. Roffo¿, adecuadas a las nuevas misiones y funciones que esta ley establece.

b) Con los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen en todo el país con imputación al Instituto Nacional de Oncología.

c) Con los recursos generados por las prestaciones de servicios del Instituto.

d) Con las partidas presupuestarias especiales que la Universidad de Buenos Aires destine para el Instituto Nacional de Oncología.

Plazo para la reglamentación

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de su sanción.

Derogación Ley 23.611

Artículo 10.- Derógase la Ley 23.611, la cual será sustituida por la presente norma.

De forma

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.-
FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


Actualmente, resulta indudable la existencia de una clara conciencia en la población a nivel mundial, sobre el aumento de los riesgos de padecer cáncer en el siglo XXI.
Cada año, 10 millones de personas se enferman de cáncer y 6 millones mueren a causa de esta enfermedad. En América del Sur, el 14 por ciento de las muertes que se producen en esta región son debidas al cáncer. Sin embargo, según un informe de la Organización Mundial de la Salud, dos de cada tres casos se pueden evitar o curar: un tercio de ellos podría prevenirse, mientras que la detección temprana y un tratamiento hecho a tiempo ayudarían a que otro tercio no termine en muerte.
Sólo en nuestro país, se estiman ciento treinta mil casos nuevos por año, con aproximadamente cincuenta mil muertes anuales. Por ejemplo, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2005 perdieron la vida por tumores malignos 56.296 personas (Estadísticas Vitales, 2005). Esta realidad, ha llevado a diferentes instituciones a evaluar estrategias que permitan combatir este flagelo.
El 22 de septiembre de 1988, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 23.611. Dicha norma creó el Instituto Nacional de Oncología, transfiriendo el Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, dependiente de la Universidad de Buenos Aires, al ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
El espíritu de esta ley, reflejaba la preocupación por mejorar sustancialmente el abordaje de la compleja problemática de salud representada por el cáncer en nuestro país. Era necesario sistematizar las terapias, profundizar en las tareas de investigación y capacitación del personal médico y de enfermería, desarrollar estudios epidemiológicos de nivel nacional y establecer vinculaciones con los organismos especializados de los países que están en la vanguardia en cuanto al conocimiento oncológico.
Debe tenerse en cuenta que no se disponía (ni se dispone hoy) de un banco nacional de tumores que posibilite optimizar las investigaciones sobre los mismos, ni tampoco de un registro sistemático de casos que provea la información para los estudios epidemiológicos, fundamentales para avanzar en la comprensión de las diversas variables locales que influyen en el desarrollo de estas enfermedades.
Se trata de patologías responsables de la mayor cantidad de años de vida perdidos (AVVP), aproximadamente el 17% del total, por encima de los accidentes, las enfermedades del corazón, las enfermedades cerebro vasculares, entre otras.
Sin embargo, la Ley 23.611 nunca entró en vigencia por falta de reglamentación; no obstante, se necesita urgentemente a nivel nacional una institución que se ocupe de guiar la lucha del sistema de salud contra el cáncer. Países como Estados Unidos y Canadá, han creado exitosamente organismos a tal efecto.
En este sentido, el Instituto ¿Ángel H. Roffo¿, hospital universitario dedicado a la oncología, ha hecho los méritos suficientes a lo largo de sus más de 80 años de labor, para ser la institución nacional que propone la ley 23.611.
En este sentido, para evitar conflictos de intereses que paralicen la acción, proponemos en el presente proyecto de ley no alterar la dependencia del Instituto Roffo, es decir, que continúe dependiendo de la Universidad de Buenos Aires, pero con status de Instituto Nacional, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
Por otro lado, se promueve el mantenimiento del Banco Nacional de Drogas Antineoplásicas en el ámbito del Ministerio, pero con la participación del Instituto Nacional como asesor científico para optimizar el uso racional de los recursos disponibles para fármacos, de acuerdo al conocimiento validado internacionalmente.
A diferencia de lo que dispone el texto de la Ley 23.611, la obligación de informar los casos nuevos de cáncer recae específicamente sobre los médicos anatomopatólogos, con la idea de maximizar la precisión en la información.
Finalmente, teniendo en cuenta que la ley 23.611 nunca se aplicó, se propone derogarla y reemplazarla por otra que recoge las bondades de la misma e incorpora modificaciones acordes a las necesidades actuales.
Señor Presidente, esta iniciativa expresa los deseos de gran parte de los profesionales vinculados a la oncología en beneficio de los pacientes, que reclaman y esperan del Estado Nacional el enérgico impulso a la lucha contra el cáncer. Asimismo, tiene como antecedente el proyecto de ley de mi autoría registrado bajo el número S-250/03, que perdiera estado parlamentario.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.