Número de Expediente 106/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
106/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMALIZACION DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 8/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 22-11-2005 |
04-03-2004 | 14-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-08-2005 | 22-11-2005 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-08-2005 | 22-11-2005 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2004 | 14-09-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 17-08-2005
PARA:proxima sesion
OBSERVACIONES |
---|
VUELVE A COMISION EL 17/08/05 Y DE DISPONE AMPLIACION DE GIRO A PEDIDO DEL S.P. DICTAMEN Y OD.1591 VUELVE A COMISION EL 30/11/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1058/04 | 15-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
1591/05 | 25-11-2005 | DEVUELTA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0106/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del
término de ciento ochenta días corridos de publicada la presente ley,
deberá normalizar el funcionamiento de aquellos servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que estuviere en
funcionamiento al 1 de marzo de 2004, sin la licencia correspondiente y
se hubieren presentado ante la Autoridad de Aplicación con la finalidad
de obtener la misma, como así también cumplan con la normativa legal
vigente.
Este plazo será prorrogado hasta el pronunciamiento expreso de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 2: El que sin la debida autorización legal, a sabiendas, realizare
emisiones de radiodifusión, permanentes o transitorias, o las repitiere
sin permiso del que estuviere debidamente autorizado para emitirlas,
será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial
por el doble tiempo de condena.
Quedan exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no superen los 10
kilómetros de área de servicio con una potencia radiada efectiva de
0,05 kilowatts y altura media de antena de 30 metros, ubicadas en
localidades cuya población no supere los cinco mil (5.000) habitantes
de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda.
Si el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier manera la
realización o la repetición debidamente autorizada de emisiones de
radiodifusión, las penas previstas en el primer párrafo se elevarán al
doble.
Art. 3º: El que ilegítimamente fabricare, promoviere, distribuyere, o
comercializare decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza,
destinados a captar o facilitar la captación de señales de
radiodifusión cuya recepción, no sea libre o gratuita, será reprimido
con prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el doble tiempo
de la condena.
Las mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare conexiones
tendientes a captar señales de radiodifusión, cuya recepción no sea
libre o gratuita, o cualquier otra maniobra que persiga esa finalidad,
sin autorización del emisor o repetidor legítimo de las mismas.
Art. 4º: Será competente la Justicia Federal para entender en la
investigación y juzgamiento de los delitos previstos en esta ley.
Art. 5º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial. Las sanciones previstas en el artículo 2º,
exclusivamente para los servicios de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, entrarán en vigencia en los plazos especiales
contemplados en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A.
Pichetto.- Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establecen que el Poder Ejecutivo
Nacional es competente en la administración, promoción y control de los
servicios de radiodifusión.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia interpretó que "entre la
radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica
fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del
espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o
comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser
ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del
medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público"
(C.S.J.N. Asociación Carlos Mujica c/Estado Nacional).
Teniendo presente esta característica técnica, es de sustancial
importancia precisar claramente la voluntad de esta Cámara de
distinguir e impulsar mecanismos para aquellos medios sin licencia, que
hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado Nacional la
regularización de su situación, de aquellos que no desean legalizar su
situación.
¿Por qué es necesario? Porque más allá de los esfuerzos de algunos
jueces de captar estas conductas bajo normas penales actualmente en
vigencia (estos casos han sido indudablemente una excepción), el
Congreso debe acompañar los avances tecnológicos legislando estas
nuevas figuras (ha de tenerse presente que bajo nuestro sistema, NO es
posible la creación pretoriana / jurisprudencial de nuevos delitos).
En este orden, entendemos que el Congreso debe instruir al Poder
Ejecutivo Nacional a dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico
imperante. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente,
deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
los servicios de radiodifusión.
Por ello, resulta imprescindible acabar con este verdadero flagelo de
la radiodifusión clandestina, adoptando las medidas más justas y
eficientes para revertir esta caótica situación.
Cabe destacar que el Poder Ejecutivo, a través del COMFER, impulsó
diferentes procesos de normalización, solamente referido a estaciones
FM, instrumentados a través de los Decretos 1357/89, 1144/96, 1260/96,
310/98, 2/99, entre otros y numerosas resoluciones dictadas por el
Comité Federal de Radiodifusión.
Por cierto, las causas que condujeron a este relativo fracaso en los
procesos de normalización radial son variadas y complejas; pero, por lo
pronto, pueden señalarse dos factores que resultaron de especial
gravitación en esta crisis de la radiodifusión. Por un lado, políticas
fuertemente restrictivas implementadas por parte de las autoridades
nacionales; y por otro lado, una decidida determinación de un buen
número de emisoras de mantenerse en la marginalidad jurídica.
La Ley 23.696, en su artículo 65 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
"...adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley
de radiodifusión, para regularizar el funcionamiento de aquellos
medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes
hasta el momento de sanción de esta ley de emergencia". Si en 1989 era
imperativo que el Poder Ejecutivo Nacional acabara con el problema de
la radiodifusión clandestina, hoy lo es aún más. Por el crecimiento de
este flagelo, y por la inminente aplicación de la ley penal a los
medios ilegales.
Ciertamente ha existido una evidente mora por parte de los distintos
Gobiernos en orden a resolver la problemática referida a la correcta
utilización del espectro radioeléctrico.
En estas casi dos décadas de marchas y contramarchas, se ha gestado un
marco normativo sumamente complejo, que sirvió de irregular escenario
institucional para el desarrollo de los diferentes medios de
comunicación.
En este orden, entendemos que el Congreso debe encomendar al Poder
Ejecutivo Nacional la realización de un nuevo proceso de regularización
radial.. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente,
deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
los servicios de radiodifusión.
Baste solamente señalar que la existencia de varios miles de las
llamadas emisoras clandestinas exige una respuesta del derecho penal,
toda vez que las sanciones del derecho administrativo se han mostrado
totalmente ineficaces para resolver este flagelo.
Sin perjuicio de ello, reiteramos, es de sustancial importancia
precisar claramente la voluntad de esta Cámara de penalizar a aquellos
medios ilegales, que no desean legalizar su situación, permitiendo,
asimismo, a quienes desde hace años vienen reclamando, sin éxito, al
Estado Nacional la regularización de su situación, que puedan ahora
concretarlo.
Es por ello que resulta imprescindible que este Senado separe la paja
del trigo, distinguiendo entre quienes quisieron ingresar al campo de
la legalidad y no pudieron, de aquellos otros que se aprovecharon de
esta peculiar situación y apostaron a la clandestinidad como estilo de
funcionamiento.
En este contexto, es pertinente describir claramente el desarrollo de
este particular proceso, para poder precisar la correcta aplicación de
la norma penal.
Sobre el particular, cabe recordar que a través del Decreto
1151/84 se suspendieron los concursos para la adjudicación de licencias
para operar estaciones de radio y televisión. Una de las razones de tal
suspensión fue lo dispuesto por la Ley 22.285, que impedía a los medios
gráficos explotar estaciones de radiodifusión. Por ello, se consideró
inconveniente la realización de concursos existiendo tal veda,
señalándose que los mismos deberían ser sustanciados en el marco de una
nueva legislación.
Más allá de lo opinable que resulta esta determinación, lo
cierto es que dicha medida, que se prolongó en el tiempo, condujo a una
paralización del sector, materializado en la falta de entregas de
nuevas licencias.
Así las cosas, a mediados de 1989 existían un millar de radios FM, que
se fueron instalando sin autorización legal, dado que la veda
consagrada en el Decreto 1151/84 había impedido a todos aquellos que
quisieran instalar un medio, lo hicieran conforme a las pautas legales.
Del mismo modo, fueron apareciendo, en menor medida, también radios AM
y canales de TV.
Si se aplicaba la Ley de Radiodifusión 22.285, estas emisoras debían
ser decomisadas, dado que esa era la sanción prevista en el artículo 28
de la mencionada norma.
Frente a esta realidad, un buen número de radiodifusores,
principalmente de FM, y en un número menor titulares de radios AM y de
canales de TV, presentaron acciones judiciales, reclamando su derecho
a operar un medio de comunicación; argumentando que el propio Estado
Nacional había cerrado las puertas de la legalidad. Muchos tribunales
dieron respuesta favorable a este tipo de peticiones.
Como consecuencia de ello se impulsaron diferentes procesos de
normalización de emisoras FM, que fueron instrumentados por una amplia
cantidad de normas. (Decretos 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98, 2/99 y
diversas Resoluciones dictadas por el COMFER 341/93, 16/99, 76/99,
etc). Todos ellos, se reitera, referidos exclusivamente a las radios
FM.
El Decreto 1357/89 creó un registro en el cual debían inscribirse las
emisoras de FM que operaban antes del 17 de agosto de 1989 (fecha de
sanción de la Ley 23.696) y se les otorgó a las radios, un Permiso
Precario y Provisorio, conocido como PPP. Se concedieron,
aproximadamente, unos 1400 permisos.
Más adelante, mediante el Decreto 1144/96 se abrió un nuevo proceso de
inscripción, que fue implementado, en una primera instancia, por la
Secretaría de Comunicaciones, que dictó la Resolución 142/96, que
reglamentaba la forma de presentación de las emisoras.
Luego, se dictó el Decreto 310/98 -de vital importancia- por el cual se
fijaron reglas para la adjudicación de licencias para operar estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, determinándose
que se realizarían concursos públicos para las estaciones de las
categorías A, B, C y D; y adjudicaciones directas, para las estaciones
correspondientes a las categorías E, F y G.
Bajo el amparo de este marco jurídico, el COMFER procedió a dictar las
Resoluciones 16/99 y 76/99, por las cuales se puso en marcha el Proceso
de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación
de Frecuencia. Al mismo se pudieron presentar quienes tenían PPP,
quienes operaban en virtud de alguna medida judicial que amparaba su
funcionamiento y todos aquellos interesados en instalar una FM.
En dicho proceso, llevado adelante en 1999, se presentaron, en total,
unos 200 oferentes para concursos (radios de alta categoría) y,
aproximadamente, 2200 para el sistema de adjudicación directa (radios
de baja categoría). En una primera instancia, fueron adjudicadas 438
licencias en todo el país.
El recambio gubernamental revisó lo actuado. Así, la Secretaría de
Cultura y Comunicación suspendió por 180 días las resoluciones dictadas
por el COMFER por las cuales se habían adjudicado licencias para las
radios FM, revocando además, muchas de ellas.
Buena parte de esas revocatorias correspondieron a adjudicaciones
directas de licencias para FM de baja categoría, otorgadas en las
ciudades en donde hubo más oferentes que frecuencias disponibles, como,
por caso, las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario. Mar del
Plata, Mendoza, Tucumán, entre otras. En total son 17 las llamadas
"zonas conflictivas".
Sin embargo, se entregaron licencias en zonas de baja densidad
poblacional. Asimismo, una vez que fueron normalizadas parcialmente
diferentes provincias se habilitaron Registros de Preinscripción
Obligatoria a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de
licencias para la instalación emisoras FM.
Posteriormente, mediante el dictado del Decreto 883/2001 se decide dar
un nuevo impulsó a la entrega de licencias para quienes se habían
presentado al proceso de normalización radial. Por caso, se modifica el
Decreto 310/98, con la finalidad de facilitar la normalización del
espectro radioeléctrico para el funcionamiento de las radios FM.
Allí, se fija el sistema de concurso público, con intervención de la
Procuración del Tesoro y adjudicación por el PEN para las categorías A
y B. Las emisoras C y D son otorgadas por el COMFER, por concurso, con
intervención de la Procuración del Tesoro. Finalmente, las radios E, F
y G son otorgadas por el COMFER, por concurso, en aquellas zonas en
donde se vea superada la oferta de frecuencias. En cambio, en aquellas
zonas en donde no se vea superada la oferta de frecuencias las radios
E, F y G serán otorgadas por el COMFER, mediante el sistema de
Adjudicación Directa.
Es en este marco que el COMFER en octubre de 2001 dispuso el llamado a
Concurso para la adjudicación de licencias de estaciones pertenecientes
a las categorías A, B, C y D, en donde, debido a problemas políticos,
económicos y sociales, se registró una menor participación proporcional
que la que tuvo lugar en el proceso de normalización de 1999.
La autoridad de aplicación dicta la Resolución 444/02 por la cual
dispone el relevamiento de las "Zonas Conflictivas", con la finalidad
de contar con la información necesaria para la actualización del Plan
Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, de modo de permitir la
coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales
interesados en prestar el servicio citado.
Finalmente, El COMFER en el año 2003 dictó entre otras la Resolución
1173/03 que continua con la labor iniciada mediante el dictado de las
Resoluciones 465/99 y 447/03, para llamar a concurso público para la
adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, y ahora comunica la nómina de frecuencias del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en
estado de concurso abierto y permanente por haber resultado desiertos
los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias. De
este modo se informa a los interesados en impulsar la apertura de los
concursos públicos cuyo objeto será la adjudicación de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
correspondientes al servicio de AM
Esta descripción de la evolución normativa e institucional del proceso
que signó a las radios FM permite apreciar, además de la conducta
errática del Estado, la postura de los diferentes radiodifusores, de
encuadrarse o no dentro del marco legal.
La situación descripta muestra la necesidad de normalizar el espectro
radioeléctrico de manera urgente. Además, dicha regularización
permitirá una más eficiente utilización del mismo, haciendo posible la
radiodifusión digital y otras nuevas tecnologías que exigen un uso del
espectro acorde con las normas de la buena ingeniería.
Asimismo se mantiene la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto
"es competente la justicia federal para entender en la demanda cuya
finalidad es que se declare la nulidad de decisiones y actos de la
demandada tendientes a instalar una estación de televisión, fundada en
que fueron adoptados en infracción del derecho federal que emana de la
ley 22.285" (CSJN Municipalidad de la Quiaca c/ Canal 4 Cable Visión,
Maidana Cintya R y/o Chahla s/medida cautelar).
Finalmente, cabe precisar que este proyecto se vincula directamente con
el proceso legislativo referido a la penalización de la radiodifusión
clandestina. Como se recordará, este proyecto de ley fue aprobado por
la Cámara de Diputados en 2001. El Senado, por su parte, luego de
tratarlo y debatirlo en diferentes sesiones, decidió su aprobación en
general.
Este hecho demuestra dos cosas. En primer lugar permite
apreciar la inequívoca decisión de acabar con la radiodifusión
clandestina en sus diferentes variantes. Por otro lado, la falta de
aprobación en particular mostró ciertas divergencias en relación a la
forma de combatir este verdadero flagelo.
En este orden, el proyecto que se presenta es el resultado de
innumerables documentos de trabajo y anteproyectos de ley que fueron
presentados por los diferentes sectores vinculados a esta problemática
y pretende darle forma legislativa a la voluntad política de terminar
con la radiodifusión fuera de la ley.
Evidentemente existieron personas que han decidido sumarse al estado de
derecho y han demostrado con hechos su voluntad de operar dentro del
margen de la ley. Por otro lado, quienes están fuera de estas hipótesis
han elegido un camino diferente. Han optado por la ilegalidad.
La política de normalización y cumplimiento de las normas vigentes no
significa una restricción a la libertad de expresión, sino que implica
el legítimo derecho de los ciudadanos de estar protegidos de usos
ilegales de recursos limitados.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el voto afirmativa a la
presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A.
Pichetto.- Mario D. Daniele.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0106/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del
término de ciento ochenta días corridos de publicada la presente ley,
deberá normalizar el funcionamiento de aquellos servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que estuviere en
funcionamiento al 1 de marzo de 2004, sin la licencia correspondiente y
se hubieren presentado ante la Autoridad de Aplicación con la finalidad
de obtener la misma, como así también cumplan con la normativa legal
vigente.
Este plazo será prorrogado hasta el pronunciamiento expreso de la
Autoridad de Aplicación.
Art. 2: El que sin la debida autorización legal, a sabiendas, realizare
emisiones de radiodifusión, permanentes o transitorias, o las repitiere
sin permiso del que estuviere debidamente autorizado para emitirlas,
será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial
por el doble tiempo de condena.
Quedan exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no superen los 10
kilómetros de área de servicio con una potencia radiada efectiva de
0,05 kilowatts y altura media de antena de 30 metros, ubicadas en
localidades cuya población no supere los cinco mil (5.000) habitantes
de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda.
Si el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier manera la
realización o la repetición debidamente autorizada de emisiones de
radiodifusión, las penas previstas en el primer párrafo se elevarán al
doble.
Art. 3º: El que ilegítimamente fabricare, promoviere, distribuyere, o
comercializare decodificadores o dispositivos de cualquier naturaleza,
destinados a captar o facilitar la captación de señales de
radiodifusión cuya recepción, no sea libre o gratuita, será reprimido
con prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el doble tiempo
de la condena.
Las mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare conexiones
tendientes a captar señales de radiodifusión, cuya recepción no sea
libre o gratuita, o cualquier otra maniobra que persiga esa finalidad,
sin autorización del emisor o repetidor legítimo de las mismas.
Art. 4º: Será competente la Justicia Federal para entender en la
investigación y juzgamiento de los delitos previstos en esta ley.
Art. 5º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial. Las sanciones previstas en el artículo 2º,
exclusivamente para los servicios de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, entrarán en vigencia en los plazos especiales
contemplados en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A.
Pichetto.- Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establecen que el Poder Ejecutivo
Nacional es competente en la administración, promoción y control de los
servicios de radiodifusión.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia interpretó que "entre la
radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica
fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del
espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o
comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser
ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del
medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público"
(C.S.J.N. Asociación Carlos Mujica c/Estado Nacional).
Teniendo presente esta característica técnica, es de sustancial
importancia precisar claramente la voluntad de esta Cámara de
distinguir e impulsar mecanismos para aquellos medios sin licencia, que
hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado Nacional la
regularización de su situación, de aquellos que no desean legalizar su
situación.
¿Por qué es necesario? Porque más allá de los esfuerzos de algunos
jueces de captar estas conductas bajo normas penales actualmente en
vigencia (estos casos han sido indudablemente una excepción), el
Congreso debe acompañar los avances tecnológicos legislando estas
nuevas figuras (ha de tenerse presente que bajo nuestro sistema, NO es
posible la creación pretoriana / jurisprudencial de nuevos delitos).
En este orden, entendemos que el Congreso debe instruir al Poder
Ejecutivo Nacional a dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico
imperante. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente,
deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
los servicios de radiodifusión.
Por ello, resulta imprescindible acabar con este verdadero flagelo de
la radiodifusión clandestina, adoptando las medidas más justas y
eficientes para revertir esta caótica situación.
Cabe destacar que el Poder Ejecutivo, a través del COMFER, impulsó
diferentes procesos de normalización, solamente referido a estaciones
FM, instrumentados a través de los Decretos 1357/89, 1144/96, 1260/96,
310/98, 2/99, entre otros y numerosas resoluciones dictadas por el
Comité Federal de Radiodifusión.
Por cierto, las causas que condujeron a este relativo fracaso en los
procesos de normalización radial son variadas y complejas; pero, por lo
pronto, pueden señalarse dos factores que resultaron de especial
gravitación en esta crisis de la radiodifusión. Por un lado, políticas
fuertemente restrictivas implementadas por parte de las autoridades
nacionales; y por otro lado, una decidida determinación de un buen
número de emisoras de mantenerse en la marginalidad jurídica.
La Ley 23.696, en su artículo 65 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a
"...adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley
de radiodifusión, para regularizar el funcionamiento de aquellos
medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes
hasta el momento de sanción de esta ley de emergencia". Si en 1989 era
imperativo que el Poder Ejecutivo Nacional acabara con el problema de
la radiodifusión clandestina, hoy lo es aún más. Por el crecimiento de
este flagelo, y por la inminente aplicación de la ley penal a los
medios ilegales.
Ciertamente ha existido una evidente mora por parte de los distintos
Gobiernos en orden a resolver la problemática referida a la correcta
utilización del espectro radioeléctrico.
En estas casi dos décadas de marchas y contramarchas, se ha gestado un
marco normativo sumamente complejo, que sirvió de irregular escenario
institucional para el desarrollo de los diferentes medios de
comunicación.
En este orden, entendemos que el Congreso debe encomendar al Poder
Ejecutivo Nacional la realización de un nuevo proceso de regularización
radial.. En tal sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente,
deberá implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
los servicios de radiodifusión.
Baste solamente señalar que la existencia de varios miles de las
llamadas emisoras clandestinas exige una respuesta del derecho penal,
toda vez que las sanciones del derecho administrativo se han mostrado
totalmente ineficaces para resolver este flagelo.
Sin perjuicio de ello, reiteramos, es de sustancial importancia
precisar claramente la voluntad de esta Cámara de penalizar a aquellos
medios ilegales, que no desean legalizar su situación, permitiendo,
asimismo, a quienes desde hace años vienen reclamando, sin éxito, al
Estado Nacional la regularización de su situación, que puedan ahora
concretarlo.
Es por ello que resulta imprescindible que este Senado separe la paja
del trigo, distinguiendo entre quienes quisieron ingresar al campo de
la legalidad y no pudieron, de aquellos otros que se aprovecharon de
esta peculiar situación y apostaron a la clandestinidad como estilo de
funcionamiento.
En este contexto, es pertinente describir claramente el desarrollo de
este particular proceso, para poder precisar la correcta aplicación de
la norma penal.
Sobre el particular, cabe recordar que a través del Decreto
1151/84 se suspendieron los concursos para la adjudicación de licencias
para operar estaciones de radio y televisión. Una de las razones de tal
suspensión fue lo dispuesto por la Ley 22.285, que impedía a los medios
gráficos explotar estaciones de radiodifusión. Por ello, se consideró
inconveniente la realización de concursos existiendo tal veda,
señalándose que los mismos deberían ser sustanciados en el marco de una
nueva legislación.
Más allá de lo opinable que resulta esta determinación, lo
cierto es que dicha medida, que se prolongó en el tiempo, condujo a una
paralización del sector, materializado en la falta de entregas de
nuevas licencias.
Así las cosas, a mediados de 1989 existían un millar de radios FM, que
se fueron instalando sin autorización legal, dado que la veda
consagrada en el Decreto 1151/84 había impedido a todos aquellos que
quisieran instalar un medio, lo hicieran conforme a las pautas legales.
Del mismo modo, fueron apareciendo, en menor medida, también radios AM
y canales de TV.
Si se aplicaba la Ley de Radiodifusión 22.285, estas emisoras debían
ser decomisadas, dado que esa era la sanción prevista en el artículo 28
de la mencionada norma.
Frente a esta realidad, un buen número de radiodifusores,
principalmente de FM, y en un número menor titulares de radios AM y de
canales de TV, presentaron acciones judiciales, reclamando su derecho
a operar un medio de comunicación; argumentando que el propio Estado
Nacional había cerrado las puertas de la legalidad. Muchos tribunales
dieron respuesta favorable a este tipo de peticiones.
Como consecuencia de ello se impulsaron diferentes procesos de
normalización de emisoras FM, que fueron instrumentados por una amplia
cantidad de normas. (Decretos 1357/89, 1144/96, 1260/96, 310/98, 2/99 y
diversas Resoluciones dictadas por el COMFER 341/93, 16/99, 76/99,
etc). Todos ellos, se reitera, referidos exclusivamente a las radios
FM.
El Decreto 1357/89 creó un registro en el cual debían inscribirse las
emisoras de FM que operaban antes del 17 de agosto de 1989 (fecha de
sanción de la Ley 23.696) y se les otorgó a las radios, un Permiso
Precario y Provisorio, conocido como PPP. Se concedieron,
aproximadamente, unos 1400 permisos.
Más adelante, mediante el Decreto 1144/96 se abrió un nuevo proceso de
inscripción, que fue implementado, en una primera instancia, por la
Secretaría de Comunicaciones, que dictó la Resolución 142/96, que
reglamentaba la forma de presentación de las emisoras.
Luego, se dictó el Decreto 310/98 -de vital importancia- por el cual se
fijaron reglas para la adjudicación de licencias para operar estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, determinándose
que se realizarían concursos públicos para las estaciones de las
categorías A, B, C y D; y adjudicaciones directas, para las estaciones
correspondientes a las categorías E, F y G.
Bajo el amparo de este marco jurídico, el COMFER procedió a dictar las
Resoluciones 16/99 y 76/99, por las cuales se puso en marcha el Proceso
de Normalización de Estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación
de Frecuencia. Al mismo se pudieron presentar quienes tenían PPP,
quienes operaban en virtud de alguna medida judicial que amparaba su
funcionamiento y todos aquellos interesados en instalar una FM.
En dicho proceso, llevado adelante en 1999, se presentaron, en total,
unos 200 oferentes para concursos (radios de alta categoría) y,
aproximadamente, 2200 para el sistema de adjudicación directa (radios
de baja categoría). En una primera instancia, fueron adjudicadas 438
licencias en todo el país.
El recambio gubernamental revisó lo actuado. Así, la Secretaría de
Cultura y Comunicación suspendió por 180 días las resoluciones dictadas
por el COMFER por las cuales se habían adjudicado licencias para las
radios FM, revocando además, muchas de ellas.
Buena parte de esas revocatorias correspondieron a adjudicaciones
directas de licencias para FM de baja categoría, otorgadas en las
ciudades en donde hubo más oferentes que frecuencias disponibles, como,
por caso, las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario. Mar del
Plata, Mendoza, Tucumán, entre otras. En total son 17 las llamadas
"zonas conflictivas".
Sin embargo, se entregaron licencias en zonas de baja densidad
poblacional. Asimismo, una vez que fueron normalizadas parcialmente
diferentes provincias se habilitaron Registros de Preinscripción
Obligatoria a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de
licencias para la instalación emisoras FM.
Posteriormente, mediante el dictado del Decreto 883/2001 se decide dar
un nuevo impulsó a la entrega de licencias para quienes se habían
presentado al proceso de normalización radial. Por caso, se modifica el
Decreto 310/98, con la finalidad de facilitar la normalización del
espectro radioeléctrico para el funcionamiento de las radios FM.
Allí, se fija el sistema de concurso público, con intervención de la
Procuración del Tesoro y adjudicación por el PEN para las categorías A
y B. Las emisoras C y D son otorgadas por el COMFER, por concurso, con
intervención de la Procuración del Tesoro. Finalmente, las radios E, F
y G son otorgadas por el COMFER, por concurso, en aquellas zonas en
donde se vea superada la oferta de frecuencias. En cambio, en aquellas
zonas en donde no se vea superada la oferta de frecuencias las radios
E, F y G serán otorgadas por el COMFER, mediante el sistema de
Adjudicación Directa.
Es en este marco que el COMFER en octubre de 2001 dispuso el llamado a
Concurso para la adjudicación de licencias de estaciones pertenecientes
a las categorías A, B, C y D, en donde, debido a problemas políticos,
económicos y sociales, se registró una menor participación proporcional
que la que tuvo lugar en el proceso de normalización de 1999.
La autoridad de aplicación dicta la Resolución 444/02 por la cual
dispone el relevamiento de las "Zonas Conflictivas", con la finalidad
de contar con la información necesaria para la actualización del Plan
Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, de modo de permitir la
coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales
interesados en prestar el servicio citado.
Finalmente, El COMFER en el año 2003 dictó entre otras la Resolución
1173/03 que continua con la labor iniciada mediante el dictado de las
Resoluciones 465/99 y 447/03, para llamar a concurso público para la
adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, y ahora comunica la nómina de frecuencias del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, que se encuentran en
estado de concurso abierto y permanente por haber resultado desiertos
los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias. De
este modo se informa a los interesados en impulsar la apertura de los
concursos públicos cuyo objeto será la adjudicación de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
correspondientes al servicio de AM
Esta descripción de la evolución normativa e institucional del proceso
que signó a las radios FM permite apreciar, además de la conducta
errática del Estado, la postura de los diferentes radiodifusores, de
encuadrarse o no dentro del marco legal.
La situación descripta muestra la necesidad de normalizar el espectro
radioeléctrico de manera urgente. Además, dicha regularización
permitirá una más eficiente utilización del mismo, haciendo posible la
radiodifusión digital y otras nuevas tecnologías que exigen un uso del
espectro acorde con las normas de la buena ingeniería.
Asimismo se mantiene la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto
"es competente la justicia federal para entender en la demanda cuya
finalidad es que se declare la nulidad de decisiones y actos de la
demandada tendientes a instalar una estación de televisión, fundada en
que fueron adoptados en infracción del derecho federal que emana de la
ley 22.285" (CSJN Municipalidad de la Quiaca c/ Canal 4 Cable Visión,
Maidana Cintya R y/o Chahla s/medida cautelar).
Finalmente, cabe precisar que este proyecto se vincula directamente con
el proceso legislativo referido a la penalización de la radiodifusión
clandestina. Como se recordará, este proyecto de ley fue aprobado por
la Cámara de Diputados en 2001. El Senado, por su parte, luego de
tratarlo y debatirlo en diferentes sesiones, decidió su aprobación en
general.
Este hecho demuestra dos cosas. En primer lugar permite
apreciar la inequívoca decisión de acabar con la radiodifusión
clandestina en sus diferentes variantes. Por otro lado, la falta de
aprobación en particular mostró ciertas divergencias en relación a la
forma de combatir este verdadero flagelo.
En este orden, el proyecto que se presenta es el resultado de
innumerables documentos de trabajo y anteproyectos de ley que fueron
presentados por los diferentes sectores vinculados a esta problemática
y pretende darle forma legislativa a la voluntad política de terminar
con la radiodifusión fuera de la ley.
Evidentemente existieron personas que han decidido sumarse al estado de
derecho y han demostrado con hechos su voluntad de operar dentro del
margen de la ley. Por otro lado, quienes están fuera de estas hipótesis
han elegido un camino diferente. Han optado por la ilegalidad.
La política de normalización y cumplimiento de las normas vigentes no
significa una restricción a la libertad de expresión, sino que implica
el legítimo derecho de los ciudadanos de estar protegidos de usos
ilegales de recursos limitados.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el voto afirmativa a la
presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Miguel A.
Pichetto.- Mario D. Daniele.-