Número de Expediente 106/03

Origen Tipo Extracto
106/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER: PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL DECRETO 815/99 (SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2003 26-03-2003 8/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
02-04-2003 28-02-2005
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
02-04-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 1
18-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0106/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ARTÍCULO 1°.- Derogase el Decreto Nacional 815/99 - SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL DE ALIMENTOS - y toda norma reglamentaria que se oponga a la
Ley Nacional 18.284/99 -CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO-.

ARTÍCULO 2°.- La Ley Nacional 18.284/99 -CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO- mantendrá plena vigencia en su letra, espíritu y
direccionalidad, representando esta la estructura central sobre la que
girará el sistema de seguridad de los alimentos en la República
Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Respetar las atribuciones de las Provincias y del
Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Organismo de
aplicación -INAL (INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS)- en la organización
y coordinación de un sistema nacional de protección de alimentos como
elemento de salud preventiva, pilar fundamental de la atención primaria
de la salud.

ARTÍCULO 4°.- Crear el ámbito del Consejo Nacional Alimentario, con
participación de todas las Provincias y del Ministerio Nacional de
Salud para acordar pautas técnicas y políticas vinculadas a:

a) Creación y mantenimiento de la Base de Datos correspondiente a los
Registros de Establecimientos y Productos efectuados por distintas
jurisdicciones.
b) Creación y mantenimiento de la Red de Laboratorios Oficiales para
control de alimentos.
c) Implementación del Sistema de Vigilancia Alimentaria y
fortalecimiento del Sistema de Vigilancia y Control de Enfermedades
Transmitidas por Alimentos a través de un programa nacional, asegurando
su soporte económico.
d) Garantizar el cumplimiento de la Resolución 1516/77. SESP en los
organismos de aplicación jurisdiccional.




ARTÍCULO 5°.- Reforzar los roles del INAL (INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS) vinculados a:

a) Coordinar y fiscalizar las acciones del control de alimentos en las
Provincias.
b) Homogeneizar los trámites de inscripción, control y fiscalización de
los productos alimenticios.
c) Organizar y alentar mecanismos de capacitación en todos los niveles,
a través de un sistema con los mismos lineamientos para todas las
jurisdicciones.
d) Promover la vinculación y/o convenios con organismos internacionales
para el desarrollo de proyectos de asistencia técnica y financiera a
las Provincias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

Lylia M. Arancio de Beller-

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:



Las enfermedades de transmisión alimentaria
constituyen un importante problema sanitario, quizás el mas difundido
en el mundo actual, es que la buena alimentación es esencial para la
salud, que garantizar la inocuidad de los alimentos constituye un
desafío mundial para los servicios de salud pública y que estos deben
optar, entre la inversión de recursos para el primer nivel de salud en
programas de prevención y protección de la misma o el gasto de gran
parte del presupuesto, en la recuperación de la salud en el nivel
asistencial.

En virtud de ello, la derogación del Decreto
Nacional 815/99 y de toda norma reglamentaria que se oponga a la Ley
Nacional 18.284 -CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL- pretende recuperar todas
las herramientas para que los gobiernos Provinciales y Nacional, a
través de los órganos competentes puedan ejecutar una de sus funciones
específicas preventivas como es el garantizar la sanidad, inocuidad y
salubridad de los alimentos que se destinen al consumo humano.

Por otra parte, el Decreto Nacional 815/99
-SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS- fue largamente criticado y
cuestionado por los organismos de salud involucrados en la tarea de
habilitación y fiscalización de la industria alimentaria y por
Ministros de Salud Provinciales en reuniones de la COFESA (CONSEJO
FEDERAL DE SALUD), en donde se determinó la grave problemática que
significa la pérdida de las autonomías Provinciales en la habilitación
y fiscalización de sus industrias.

A tal punto el Decreto 815/99 perjudicó a los
estados Provinciales que se consideró conveniente solicitar la
intervención de las Fiscalías de Estado Provinciales en el análisis de
constitucionalidad del mismo y de la pérdida de recursos económicos
Provinciales que su instrumentación ocasiona.

En este sentido, hay antecedentes
parlamentarios presentados para transformar en Ley el Decreto 815/99,
ocasionando entre otras cosas:

a) Dejar fuera del sistema al Área de Salud, principal responsable de
la inocuidad de los alimentos de consumo humano.
b) Centralizar en la Nación (Ministerio de la Producción) lo que se
encuentra descentralizado en las Provincias en los Ministerios de Salud
correspondientes.
c) Ocasionar pérdidas de autonomía provincial en la habilitación y
fiscalización de su industria.
d) Pérdida de recursos económicos provinciales que le pertenecen al
sector Salud en los Ministerios correspondientes.
e) Mayor desventaja para los productores provinciales de alimentos, ya
que para todo trámite, deberán dirigirse a la Nación con los gastos y
pérdida de tiempo que esto significa. Mas teniendo en cuenta que en la
actualidad son las Provincias las que otorgan, desde Salud Pública, el
Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) y el Registro Nacional de
Producto Alimenticio (R.N.P.A.). Esto significa para el productor
contar con Tránsito Federal para la venta de sus productos en todo el
País, realizar los trámites en su Provincia, obteniendo los registros
sin mayor costo y sin descuidad sus actividades.

Por último, cabe señalar que las Provincias han producido Legislación
adhiriendo a la Ley 18.284 y designando a sus Organismos de Salud
correspondientes como autoridad de aplicación.

En virtud de ello, se considera necesario consensuar con los organismos
involucrados el acondicionamiento de la Legislación vigente (adecuando
el Decreto 815/99 a lo prescripto por la Ley 18.284) en base a nuevas
discusiones y acuerdos en los cuales se contemplen las atribuciones de
las Provincias y Ministerios correspondientes.

Señor Presidente, por todo lo expuesto, es que solicito a este H.
Cuerpo el estudio, tratamiento y posterior aprobación del presente
Proyecto de Ley.-

Lylia M. Arancio de Beller-