Número de Expediente 106/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
106/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION EXCEPTUANDO DEL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA - LEY 25413 Y.S.M. - A LAS LIBRANZAS EMITIDAS POR LA ANSES EN CONCEPTO DE REINTEGRO DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE SUBSIDIOS FAMILIARES . |
Exp. HCD: 4258-D-02 | Fecha Sanción: 12/11/2003 | |
Autor HCD: SNOPEK, GONZALEZ |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 175/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-11-2003 | 15-12-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
01-03-2005 | 07-12-2005 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: |
01-03-2005 | 07-12-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 15-12-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-11-2003 | 15-12-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1895/04 | 15-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
(CD-106/03)
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °. Exceptúanse del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuenta corriente bancaria (ley 25.413 y modificatorias), a las libranzas
emitidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en
concepto de reintegros del sistema de compensación de subsidios familiares.
La excepción procederá en todo caso, aún en el supuesto de que las libranzas
sean depositadas, y sus importes sean efectivamente percibidos, a través de
cuentas corrientes o cajas de ahorro de las que no sean titulares los
acreedores de los reintegros.
ART. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °. Exceptúanse del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuenta corriente bancaria (ley 25.413 y modificatorias), a las libranzas
emitidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en
concepto de reintegros del sistema de compensación de subsidios familiares.
La excepción procederá en todo caso, aún en el supuesto de que las libranzas
sean depositadas, y sus importes sean efectivamente percibidos, a través de
cuentas corrientes o cajas de ahorro de las que no sean titulares los
acreedores de los reintegros.
ART. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO