Número de Expediente 1059/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1059/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART 4 DE LA LEY N° 24.240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) Y EL CAPITULO 5 DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO , SOBRE ETIQUETADO DIFERENCIAL PARA ALIMENTOS TRANSGENICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-07-2001 | 08-08-2001 | 69/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-07-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-07-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1059:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 4°
de la Ley 24.240, el siguiente texto:
Artículo 4°.- El consumidor tiene el derecho de conocer si los
productos que está adquiriendo o consumiendo, son productos
transgénicos o derivados de éstos o si, entre sus ingredientes,
contienen algún organismo genéticamente modificado. Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen dichos productos deben
suministrar obligatoriamente esta información, de acuerdo a las
características de cada producto, a través de un sistema de indicativos
o etiquetado o a través de logotipos de fácil identificación para los
consumidores.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 6 bis del Capítulo 5 del
Código Alimentario Argentino, el siguiente texto:
Artículo 6 bis. Alimentos modificados genéticamente
6.1 La rotulación de los alimentos que sena productos agrícolas
transgénicos o sus derivados o de los alimentos que contengan, entre
sus ingredientes, organismos genéticamente modificados, deberá
presentar obligatoriamente dicha información en una leyenda de
caracteres bien legibles o a través de un logotipo de fácil
identificación, debiéndose indicar cualquier otra precaución que se
estime necesaria para su mantenimiento y consumo.
6.2 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta
obligación, procurando la implementación de logotipos que permitan la
fácil identificación de estos productos.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 069/01.
.-A las comisiones de Defensa de los Derechos de Usuarios y
Consumidores y de Comercio.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1059:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 4°
de la Ley 24.240, el siguiente texto:
Artículo 4°.- El consumidor tiene el derecho de conocer si los
productos que está adquiriendo o consumiendo, son productos
transgénicos o derivados de éstos o si, entre sus ingredientes,
contienen algún organismo genéticamente modificado. Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen dichos productos deben
suministrar obligatoriamente esta información, de acuerdo a las
características de cada producto, a través de un sistema de indicativos
o etiquetado o a través de logotipos de fácil identificación para los
consumidores.
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 6 bis del Capítulo 5 del
Código Alimentario Argentino, el siguiente texto:
Artículo 6 bis. Alimentos modificados genéticamente
6.1 La rotulación de los alimentos que sena productos agrícolas
transgénicos o sus derivados o de los alimentos que contengan, entre
sus ingredientes, organismos genéticamente modificados, deberá
presentar obligatoriamente dicha información en una leyenda de
caracteres bien legibles o a través de un logotipo de fácil
identificación, debiéndose indicar cualquier otra precaución que se
estime necesaria para su mantenimiento y consumo.
6.2 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta
obligación, procurando la implementación de logotipos que permitan la
fácil identificación de estos productos.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 069/01.
.-A las comisiones de Defensa de los Derechos de Usuarios y
Consumidores y de Comercio.