Número de Expediente 1058/03

Origen Tipo Extracto
1058/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA LABOR DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 25673 DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA .-
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Maestro , Carlos
Falco , Luis
Perceval , María Cristina
Raso , Marta Ethel
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-06-2003 11-06-2003 68/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1058/03)

Proyecto de Declaración

El Senado de la Nación

Declara:

Su apoyo a la labor realizada por el Ministerio de Salud de la Nación
en la implementación de las políticas de salud sexual y reproductiva,
desde la promulgación de la Ley N° 25.673, y su profunda preocupación
por las medidas judiciales contrarias a la aplicación de tal ley.

Amanda Isidori - Carlos Maestro - Luis A. Falcó - María C. Perceval.-
Marcela F. Lescano - Marta E. Raso.-
Fundamentos

Sr. Presidente:

Los derechos sexuales y reproductivos han sido ampliamente discutidos
en los últimos tiempos en nuestro país. En primer lugar, han sido
incorporados a la Constitución Nacional, mediante la reforma de 1994,
en los textos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos
del Niño.

Asimismo diversos estados provinciales fueron asumiendo su tratamiento
en las legislaciones subnacionales. Por último, en octubre de 2002 fue
sancionada la ley 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable. En cada uno de estos espacios de discusión
se ha ido conformando un consenso generalizado acerca de la necesidad
de garantizar desde cada ámbito, ya sea nacional o subnacional, cada
uno de estos derechos, que promueven junto con los demás derechos
humanos un desarrollo integral de las personas.

Los derechos sexuales y reproductivos se han visto en muchas
oportunidades atacados por distintos grupos sociales desde la
perspectiva de la defensa de los derechos a la vida y a la patria
potestad. Cada uno de los movimientos de alguna organización estatal
orientada hacia el espacio de la sexualidad ha sido percibido por estos
grupos como un atentado explícito a la vida humana y a los deberes y
derechos de los padres hacia sus hijos menores.

Estos ataques se fundan en falsos conflictos en tanto ninguno de estos
derechos son efectivamente vulnerados por los derechos sexuales y
reproductivos. En primer lugar, y como parte del derecho a la salud,
estos derechos hacen al derecho a la vida, al otorgar un valor especial
a la vida humana cuando se promueven acciones para evitar los embarazos
no deseados, la disminución de la morbi - mortalidad materno infantil,
la disminución de las enfermedades de transmisión sexual, por medio de
la educación, la información y el acceso a los métodos y dispositivos
de anticoncepción, con la finalidad del goce pleno de la sexualidad más
allá de las funciones de procreación.

Por otro lado, tampoco se vulneran los derechos de los padres respecto
de sus hijos menores, en tanto se llevan adelante acciones que mejoran
la calidad de vida y la salud de los niños y jóvenes, teniendo en
cuenta sus propias capacidades para entender el tema, sin pretender
forzar su voluntad o sobrepasar el derecho de los padres a educar a sus
hijos. Aún así, el deber del Estado de proporcionar medios de
mejoramiento de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos
trasciende aquellos derechos paternos, marcando la necesidad de generar
condiciones equitativas de desarrollo para todas las personas más allá
de su situación económica, social o educativa.
Desde este punto de abordaje de los derechos sexuales y reproductivos,
es de nuestro interés manifestar nuestro firme apoyo y beneplácito por
la defensa realizada por el Ministerio de Salud de la Nación de las
políticas de implementación de la Ley 25.673, frente a las acciones
dictadas por el Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba.

Desde este juzgado se han dictado una serie de fallos contrarios a la
política nacional de salud sexual, desde fines del año pasado, cuando
se emitió un fallo favorable a una organización de la provincia de
Córdoba. Las decisiones apuntaban a suspender la aplicación de la Ley
de salud sexual, y luego fueron apeladas con fallo favorable para el
Ministerio de Salud Nacional.

Recientemente, el mismo Juzgado emitió una medida cautelar, prohibiendo
la fabricación, comercialización y venta de anticonceptivos por
considerarlos abortivos. Esto generó la reacción de diversos sectores
sociales y políticos que culminaron en un pedido de juicio político
contra la Jueza Federal de Córdoba Graciela Garzón de Lazcano, por la
presunta comisión de "mal desempeño de sus funciones y prevaricato".

Por ello consideramos necesario expresar nuestro formal apoyo a las
acciones del Ministerio de Salud en defensa de la implementación
efectiva de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, a la cual nos
adherimos, con la firme convicción de que en este conflicto primarán
las necesidades de los ciudadanos de contar con servicios de salud
pública que atiendan a la concreción de los derechos sexuales y
reproductivos, reconocidos ampliamente en nuestro sistema normativo.

En virtud de lo anterior, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.

Amanda Isidori - Carlos Maestro - Luis A. Falcó - María C. Perceval.-
Marcela F. Lescano - Marta E. Raso.-