Número de Expediente 1057/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1057/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONTEMPLE LA SITUACION DE EXCEPCION A USUARIOS QUE NO REGISTREN DEMANDA DURANTE EL AÑO 2005 , DE LA METODOLOGIA DE DEMANDA BASE , DE LA SECRETARIA DE ENERGIA . |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-04-2007 | 02-05-2007 | 49/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-05-2007 | 28-06-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-2007 | 28-06-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 08-08-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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446/07 | 02-07-2007 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 166/08 | 25-07-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1057/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal- Secretaria de Energía- contemple situaciones de excepción a la metodología de determinación de la "demanda base" establecida por la Resolución 1281/06 artículo 3º de la Secretaría de Energía, cuando el usuario no registre demanda de referencia durante el año 2005, por tratarse de una nueva actividad.
Solicitar asimismo, se amplíe los regímenes de excepción como el consignado en las Notas SE Nº 25/2007 y 70/2007 no solamente para los servicios públicos esenciales sino también cuando el titular sea un organismo público de la Administración Central o descentralizados de las diferentes Jurisdicciones provinciales y estén destinadas a efectuar las funciones básicas de Administración.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 04 de setiembre de 2006, entró en vigencia la Resolución 1281/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación, que establece que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.
Esa norma regulatoria crea el "Servicio Energía Plus" que tiene como objeto respaldar con contratos todos los incrementos de demanda de Grandes Usuarios -con consumos mayores a 300 kilovatios de potencia del MEM- o la demanda "adicional", por exceso de la "Demanda Base", la que es definida como demanda media del año 2005.
Este criterio trajo aparejada una situación de inequidad para los usuarios que no tienen registros de demanda durante el año 2005, por lo cual deben abonar todos sus consumos como excedentes, quedando expuestos al precio resultante horario del mercado spot (costo marginal de corto plazo) o a conseguir un contrato por la totalidad de su curva de carga.
Esta situación es aun más inequitativa cuando se aplica a usuarios de la Administración Central u organismos descentralizados de Estado, que hacen a las funciones esenciales del Estado.
Este es el caso concreto del Poder Judicial de la Provincia de Salta que desde el mes de febrero de 2007 funciona en la Ciudad Judicial inaugurada en el mes de febrero de 2006, donde además se encuentra emplazado el Ministerio Público y donde la aplicación de la resolución de la Secretaria de Energía de la Nación Nº. 1281/06 tuvo un impacto de gran magnitud, puesto que la demanda base considerada fue la correspondiente al suministro de obra, que no refleja el consumo real del funcionamiento pleno de la Ciudad judicial, que a la vez implica la caída de las demandas en otros edificios que cumplían esa función de Estado.
El presente proyecto persigue sean contempladas como situaciones de excepción a la metodología de determinación de la demanda base establecida por la Resolución 1281/06 artículo 3º y Anexo II de la Secretaría de Energía a las aquí descriptas, entendiendo que se trata de funciones esenciales del Estado, por ser parte fundamental del sistema republicano cuyo funcionamiento debe ser garantido.
Por otra parte, mediante las Notas Nº 25 y 70 la propia autoridad energética nacional contempló regímenes de excepción para los servicios públicos esenciales y respecto de los puntos de medición, pero no contempló que el Estado en su totalidad, a través de cada función, brinda un andamiaje institucional fundamental, tanto o más importante que las prestación de un servicio público.
Otro hecho innegable es que el Estado, cuando hace frente a gastos corrientes, abona la carga impositiva o sobrecostos de corto plazo del Programa Energía Plus, destinado esencialmente a la industria y comercio a los fines que tengan como incentivo contratar su provisión de energía a largo plazo, y, que esos contratos permitan el apalancamiento de nuevas inversiones en el sector generación que el sistema eléctrico tanto necesita. Por ello resulta un contrasentido que ese incentivo al ahorro y la contratación sea para la administración Central un costo que paguen directamente los ciudadanos, cuando el grueso de las demandas residenciales no quedan incorporadas al Programa.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente Proyecto de Comunicación.
Marcelo E. López Arias.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1057/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por medio del Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal- Secretaria de Energía- contemple situaciones de excepción a la metodología de determinación de la "demanda base" establecida por la Resolución 1281/06 artículo 3º de la Secretaría de Energía, cuando el usuario no registre demanda de referencia durante el año 2005, por tratarse de una nueva actividad.
Solicitar asimismo, se amplíe los regímenes de excepción como el consignado en las Notas SE Nº 25/2007 y 70/2007 no solamente para los servicios públicos esenciales sino también cuando el titular sea un organismo público de la Administración Central o descentralizados de las diferentes Jurisdicciones provinciales y estén destinadas a efectuar las funciones básicas de Administración.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 04 de setiembre de 2006, entró en vigencia la Resolución 1281/2006 de la Secretaría de Energía de la Nación, que establece que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.
Esa norma regulatoria crea el "Servicio Energía Plus" que tiene como objeto respaldar con contratos todos los incrementos de demanda de Grandes Usuarios -con consumos mayores a 300 kilovatios de potencia del MEM- o la demanda "adicional", por exceso de la "Demanda Base", la que es definida como demanda media del año 2005.
Este criterio trajo aparejada una situación de inequidad para los usuarios que no tienen registros de demanda durante el año 2005, por lo cual deben abonar todos sus consumos como excedentes, quedando expuestos al precio resultante horario del mercado spot (costo marginal de corto plazo) o a conseguir un contrato por la totalidad de su curva de carga.
Esta situación es aun más inequitativa cuando se aplica a usuarios de la Administración Central u organismos descentralizados de Estado, que hacen a las funciones esenciales del Estado.
Este es el caso concreto del Poder Judicial de la Provincia de Salta que desde el mes de febrero de 2007 funciona en la Ciudad Judicial inaugurada en el mes de febrero de 2006, donde además se encuentra emplazado el Ministerio Público y donde la aplicación de la resolución de la Secretaria de Energía de la Nación Nº. 1281/06 tuvo un impacto de gran magnitud, puesto que la demanda base considerada fue la correspondiente al suministro de obra, que no refleja el consumo real del funcionamiento pleno de la Ciudad judicial, que a la vez implica la caída de las demandas en otros edificios que cumplían esa función de Estado.
El presente proyecto persigue sean contempladas como situaciones de excepción a la metodología de determinación de la demanda base establecida por la Resolución 1281/06 artículo 3º y Anexo II de la Secretaría de Energía a las aquí descriptas, entendiendo que se trata de funciones esenciales del Estado, por ser parte fundamental del sistema republicano cuyo funcionamiento debe ser garantido.
Por otra parte, mediante las Notas Nº 25 y 70 la propia autoridad energética nacional contempló regímenes de excepción para los servicios públicos esenciales y respecto de los puntos de medición, pero no contempló que el Estado en su totalidad, a través de cada función, brinda un andamiaje institucional fundamental, tanto o más importante que las prestación de un servicio público.
Otro hecho innegable es que el Estado, cuando hace frente a gastos corrientes, abona la carga impositiva o sobrecostos de corto plazo del Programa Energía Plus, destinado esencialmente a la industria y comercio a los fines que tengan como incentivo contratar su provisión de energía a largo plazo, y, que esos contratos permitan el apalancamiento de nuevas inversiones en el sector generación que el sistema eléctrico tanto necesita. Por ello resulta un contrasentido que ese incentivo al ahorro y la contratación sea para la administración Central un costo que paguen directamente los ciudadanos, cuando el grueso de las demandas residenciales no quedan incorporadas al Programa.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente Proyecto de Comunicación.
Marcelo E. López Arias.-