Número de Expediente 1056/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1056/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Viudes
, Isabel Josefa
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-04-2006 | 26-04-2006 | 45/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-04-2006 | 26-04-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2008 | 29-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-04-2006 | 26-04-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
206/07 | 27-04-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1056/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
NOMBRE DE LAS PERSONAS NATURALES
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el INCISO 3 del ARTICULO 3 de la ley 18.248, por el siguiente texto:
"Los apellidos como nombre salvo los ya aceptados por el uso¿.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el INCISO 4 del ARTICULO 3 de la ley 18.248, por el siguiente texto:
"Nombres idénticos al de los hermanos vivos¿.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.- Rubén Giustiniani.- Isabel J. Viudes.- Guillermo R. Jenefes.- Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El nombre es uno de los atributos de la persona, muchas veces calificado como un derecho de la personalidad, cuya función principal es la identificación de una persona en su individualidad.
Durante muchos años esta materia fue regulada por la jurisprudencia, los usos y la costumbre, posteriormente, algunas leyes y decretos aislados regularon e impusieron ciertas restricciones hasta que finalmente fue legislada de manera orgánica a través de la ley 18.248 en junio de 1969 y sus modificatorias.
Sin embargo, esta correcta sistematización legislativa, en ciertos aspectos no ha sido acompañada por la realidad, y es público y notorio cómo ciertas costumbres han permanecido vigentes, transgrediendo de modo sistemático la normativa vigente.
Es precisamente a los incisos 3 y 4 del artículo 3 de la ley 18.248 al que se está haciendo referencia en esta modificación ya que como se puede verificar, a diario se inscriben hijos con apellidos como nombres, por ejemplo Martín, Nicolás, Miguel, Rafael, etc, o con los primeros nombres idénticos a los hermanos vivos siendo el más reiterado ¿María¿.
Quizás debido a la fuerte influencia religiosa imperante en nuestra sociedad es muy común utilizar éste nombre en invocación a la Virgen y acompañados por un segundo nombre. En la práctica suelen verse ciertos ejemplos, así puede que una niña se llame María Laura y su hermana María Victoria o un varón se llame Juan Carlos y su hermano Juan Martín.
En función a lo expresado se puede apreciar que la modificación del inciso 3 se impone a los fines de compatibilizar los hechos frente a una normativa que no ha logrado adaptarse en nuestra sociedad.
Siendo que la ratio legis del inciso 4 es evitar la homonimia entre hermanos es que se propone que se sustituya la prohibición de los primeros nombres idénticos a los hermanos vivos por la prohibición del nombre de pila idéntico a los hermanos. Es decir que de este modo se respeta la racionalidad de la ley y se adapta la normativa a una realidad imperante que a nadie perjudica.
Por los motivos expuestos solicito, señor Presidente, la aprobación del presente proyecto.
Carlos A. Rossi.- Rubén Giustiniani.- Isabel J. Viudes.- Guillermo R. Jenefes.- Mirian B. Curletti.-