Número de Expediente 1055/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1055/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL Y A SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS . |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-04-2007 | 02-05-2007 | 49/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-05-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1055/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo.1º: Otórgase Jerarquía constitucional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a sus Protocolos Complementarios A) Para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y B) Contra el Trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, respectivamente de acuerdo al derecho positivo interno, en consonancia con los requisitos y condiciones establecidas en el articulo 75, inc.22 de la Constitución Nacional.
Art.2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
Nuestra Constitución Nacional establece en su articulo 75 inc. 22 luego de hacer una enumeración enunciativa (esto es ejemplificativa), de los Tratados y Convenciones Internacionales que tienen una "jerarquía superior a las leyes", gozando todos ellos de rango constitucional, en su parte final establece el procedimiento a seguir con los demás Tratados y Convenciones sobre derechos humanos, para adquirir este rango, dice que deben ser aprobados por el Congreso requiriendo la mayoría agravada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Este es el cometido del presente proyecto, luego de habernos informado tanto documentado como corresponde y de haber hecho una cuidadosa evaluación y merituación de los mencionados instrumentos que aquí se proponen para alcanzar la cúspide piramidal de una construcción jurídica, que privilegia históricamente valores trascendentes como la vida y la libertad.
En lo que hace a la normativa que tenemos en la materia o tema que nos ocupa, como es el "trafico de personas", nuestro país adhirió en 1951 a la Convención para la Represión de la Trata de personas y de la explotación de la Prostitución Ajena- sancionada por la ONU en 1949- con el objeto de luchar contra el proxenetismo y el trafico de personas, derogar toda norma tendiente a permitir la prostitución y adoptar medidas eficaces de prevención.
En esta dirección se sancionó en el mes de agosto de 2002, la ley 25.632 , por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios A) Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños y B) Contra el Trafico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Instrumentos que se solicita hoy por medio del procedimiento descrito ut supra, alcance la jerarquía de constitucional, creemos que justifica el presente petitorio la gravedad que día a día alcanza la problemática y la importancia a nivel internacional que se le ha dado. También y acaso sería un importante gesto de política de Estado que Argentina muestre al mundo que esta interesado en privilegiar en acciones positivas concretas todo aquello que contribuya a la prevención cuanto no erradicación de este flagelo. No nos parece en nada exagerado, ni desmedido lo que se propone, todo lo contrario sería poner como prioritario, mediante normas, la defensa de las personas en sus valores humanos mas altos como son la libertad y la dignidad.
Los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional, en lo referido a la prevención y lucha contra las formas de " Trata de Personas" no han sido lo suficientemente honrados o cumplidos como se debía por el estado nacional, y mas aún lo que reviste mayor gravedad son las debilidades que mostró y sigue mostrando nuestro estado a la ciudadanía, a las víctimas y a las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar, tanto es así que los proyectos presentados que tipifican el delito como de competencia federal, son de gran valía pero tienen una demora considerable en su tratamiento de forma inexplicable, la cadena de complicidades en el orden policial, judicial y político torna complejo el abordaje pero no por ello deja de ser una problemática visiblemente peligrosa para la ciudadanía toda. El Estado ha estado haciendo esfuerzos últimamente creando nuevos programas pero limitados ya que solo tienen alcance en Capital Federal, cuando es notablemente un tema que involucra a todo el territorio nacional.
Entre los casos mas emblemáticos y dolorosos que avergüenzan a nuestra comunidad podemos mencionar se encuentran el caso" Marita Verón", caso "Yanina", caso de la " turista suiza", caso "Ramona Mercado", caso "Andrea López" y caso "María Fernanda Aguirre", todas ellas desaparecidas en situaciones poco claras y con serias dudas de que fueron reclutadas para ejercer en contra de su voluntad la prostitución.
La seguridad y libertad de las personas Señor Presidente es un bien jurídicamente tutelado y protegido por estado, de carácter irrenunciable.
Por mencionar algunas cifras la O.N.U., dice que la trata de personas mueve cerca de 10 mil millones de dólares al año en todo el mundo y afecta a unos 4 millones de mujeres y niños. En Argentina la OIT de acuerdo a cálculos dice que en el negocio participan directa o indirectamente 500.000 personas.
Es decir se trata de lo que en lenguaje especifico llamamos " Crimen Organizado" .
Las víctimas se venden se compran , se importan y exportan. Igual que las drogas o las armas y por las mismas rutas mafiosas. Pero no debe haber ni silencio, ni omisión por parte ni del Estado, ni de las personas físicas o jurídicas, (ONGs, Asociaciones, etc., etc.), porque tal actitud -significaría complicidad, y no sería aceptable de ninguna manera.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25, se trata de un instrumento valiosísimo muy completo en sus disposiciones de protección de derechos humanos, seguridad, procedimientos y controversias. El Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue adoptada en la misma fecha que la Convención y complementa la misma interpretándose conjuntamente con ella, es un moderno instrumento que sirve para dilucidar dudas complejas acerca de diversos aspectos del trafico ilícito de migrantes y actividades conexas que son tipificadas en el presente protocolo. Y por ultimo el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños contiene en su articulado numerosas disposiciones y medidas practicas para combatir este flagelo y proteger a las víctimas de esa trata en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Ada M. Maza.-