Número de Expediente 1050/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1050/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 21 DEL DECRETO LEY 1285/58 ACERCA DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION . |
Listado de Autores |
---|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Martínez
, Alfredo Anselmo
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
|
Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-04-2006 | 26-04-2006 | 45/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-04-2006 | 15-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2006 | 15-11-2006 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2006 | 15-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL.- CONJ. S.4081,4053,3943,3434,1046/06,2385,2268,2028,367/05-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2006 |
NUMERO DE LEY: 26183 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 15-12-2006 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006 |
DECRETO NUMERO: 1883/06 |
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006 |
OBSERVACIONES |
---|
MODIFICACION DEL GIRO DISPUESTA POR S.P. EL 10/11/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1211/06 | 16-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1050/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 21º del decreto ley 1285/58, texto según ley 23.774, por el siguiente:
¿Artículo 21. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete (7) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos y con el alcance previsto por el artículo 2º de la ley 15.464.
Tendrá su asiento en la ciudad autónoma de Buenos Aires y designará entre sus miembros a su presidente.
Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.¿.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 22º del decreto ley 1285/58, por el siguiente:
¿Artículo 22º: En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre una lista de conjueces.
Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de diez (10), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo del Senado prestado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto.
Las designaciones deberán recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el articulo 4º de la presente ley, y tendrán una duración de tres (3) años. Este plazo se extenderá para resolver las causas en que el conjuez hubiera sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento¿.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. - Alfredo A. Martínez. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Luis E. Petcoff Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente :
El artículo 108 de la Constitución Nacional establece que ¿el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación¿.
La Corte Suprema de Justicia es, en nuestro país, el órgano supremo de administración de justicia, con facultad exclusiva para pronunciarse en forma definitiva e inapelable sobre todas las cuestiones que le conciernen como tribunal pleno, y que le son atribuídas por el artículo 116 de la Constitución Nacional, sin que exista autoridad alguna que pueda modificar sus pronunciamientos.
La Constitución Nacional de 1860 no fijó el número de integrantes del Máximo Tribunal; este vacío fue oportunamente subsanado por la Ley 27, sancionada en el año 1962, cuyo artículo 6º dispuso que la Suprema Corte de Justicia estaría compuesta por cinco ministros y un procurador general.
Durante la presidencia del Dr. Arturo Frondizi se sancionó la Ley 15.271 que elevó a siete (7) el número de miembros del Supremo Tribunal. En el año 1964 el Poder Ejecutivo envió un proyecto al Congreso en el que se sugería extender el número de integrantes a once (11). Finalmente, la Ley 16.895, promulgada en el año 1966, disminuyó a cinco (5) el número de ministros del Cuerpo.
Esta composición perduró hasta el año 1990, oportunidad en que fue sancionada la ley 23.744, cuyo artículo 1º aprobó la ampliación de los miembros del Organo de cinco (5) a nueve (9).
Quienes impulsaron la mentada reforma adujeron, entre los objetivos de la polémica iniciativa, la necesidad de conferir mayor eficiencia y dinamismo al funcionamiento del Máximo Tribunal, desbordado por el cúmulo de cuestiones puestas a su conocimiento y decisión.
El tiempo desnudó las falencias de la reforma impetrada. No sólo no se logró una mayor celeridad en la sustanciación de las causas, sino que se generó una marcada complicación en la resolución de los expedientes habida cuenta de que, como es obvio, el mayor número de miembros del Tribunal extendió los plazos de circulación de los pleitos.
En suma, el aumento de número de miebros no contribuyó a una mejor y más efeciente administración de justicia. El Tribunal perdió la dinámica necesaria para adaptar la jurisprudencia a la natural evolución del pensamiento jurídico y político.
El desgaste político-institucional experimentado por el Supremo intérprete de la Constitución Nacional puso seriamente en crisis al sistema constitucional mismo.
Si bien es cierto que el fortalecimiento del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en particular, no se reduce a una discusión meramente aritmética, también lo es que la reducción de su composición contribuye a establecer las condiciones que permitan recuperar el prestigio de la Justicia y asegurar la plena vigencia de las instituciones de la República.
Se propone, asimismo, una fórmula que elimina la participación acordada por el artículo 22 del decreto ley 1285 a los presidentes de las cámaras Nacionales de Apelaciones en lo federal de la Capital Federal y de las Cámaras Federales con asiento en las provincias, en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros del aludido organismo.
En dichos supuestos, la Corte se integrará directamente mediante un sorteo efectuado entre una lista de conjueces que, en número de diez (10), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo del Senado prestado por ¿dos tercios de sus miembros presentes¿ en sesión pública convocada al efecto.
La mayoría especial que se introduce eleva el nivel de consenso senatorial exigido para ser designado conjuez de la Suprema Corte de Justicia.
En suma, resulta manifiesta la existencia de un poder del estado que necesita de una profunda reforma. El proceso de renovación de la Corte constituye un gran avance en pos de la recuperación institucional de uno de los pilares de la vida democrática argentina.
Las razones de prudencia que exige cualquier reforma en la estructura de una institución de la Nación tan importante como la Corte Suprema de Justicia requiere encarar su modificación cuantitativa en forma acotada, tal como surge del proyecto que se acompaña. Por ello se sugiere una reducción mínima en el número de ministros.
La integración reducida que se propicia tiende a crear las condiciones adecuadas para la resolución de numerosas cuestiones pendientes, fundamentalmente de aquellas cuya importancia y trascendencia institucional, colocan en un estado de incertidumbre e indefensión la vida y el patrimonio de muchos argentinos.
El presente proyecto tiene por finalidad consolidar la independencia y estabilidad del Poder Judicial, acondicionando al máximo intérprete de la Constitución para una mejor y más plena administración de justicia.
Por los motivos expuestos y los que se expondrán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. - Alfredo A. Martínez. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. - Ricardo C. Taffarel. - Luis E. Petcoff Naidenoff.
Texto Original