Número de Expediente 1050/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1050/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION DE EVALUACION DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ( LEY 24937 ).- |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-04-2004 | 28-04-2004 | 65/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-04-2004 | 13-09-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-04-2004 | 13-09-2006 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
27-04-2004 | 13-09-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1050/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1° - Inclúyase como inciso e) del artículo 12° de la Ley N°
24.937 del Consejo de la Magistratura, el siguiente:
"ARTICULO 12. - Comisiones. El Consejo de la Magistratura se dividirá
en cinco (5) comisiones:
...
e) De Evaluación."
Art. 2°: Incorpórese como artículo 18 Bis de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"Comisión de Evaluación. Es de su competencia evaluar cada cuatro (4)
años a quienes hayan accedido a un cargo de juez mediante el sistema de
selección establecido en la presente ley.
Dicha evaluación será optativa para los Magistrados que hubieren
ingresado al cargo antes de la vigencia de esta Ley.
La comisión de Evaluación convocará al Tribunal Evaluador creado en el
artículo 16 ter, dentro de los tres (3) meses en que hayan cumplido
cuatro (4) años en el ejercicio del cargo."
Art. 3° Incorpórase como artículo 18 Ter de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"Créanse los Tribunales Evaluadores para cada especialidad. Los mismos
se integraran como mínimo por tres (3) miembros; estos serán abogados
de la matrícula federal y/o profesores titulares, asociados y adjuntos
regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades
nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido designados por
concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros
del consejo."
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 18 Quater de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"En el caso del artículo 18 bis, el Tribunal Evaluador procederá a:
a) Evaluar diez (10) sentencias y/o dictámenes pertenecientes al
evaluado. En caso de considerarlo necesario podrá requerir los
expedientes o copias certificadas correspondientes a las sentencias
seleccionados.
b) El Tribunal citará a los magistrados a una audiencia pública a fin
de evaluar técnicamente a los mismos.
c) Concluida la evaluación, el Tribunal emitirá dictamen debidamente
fundado, calificándolo apto o no apto para permanecer en el cargo.
Dicho dictamen será remitido a la Comisión de Evaluación."
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 18 Quinquies de la Ley N° 24.937
del Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"La Comisión de Evaluación, dentro de los diez (10) días de recibido el
dictamen a que se refiere el artículo anterior, deberá, en su caso,
remitir dicho dictamen a la Comisión de Acusación a los efectos que
corresponda"
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mejorar el servicio de justicia que debe brindar el Estado debe ser una
tarea constante. Los legisladores tenemos como función la sanción de
las leyes necesarias para garantizar que el trabajo de los jueces sea
cada día más efectivo.
Una de las maneras en que se puede llevar a la práctica la superación
constante de la tarea judicial, es mediante el control de la misma por
personas con la capacidad y preparación suficiente para hacerlo.
Por ello, en el presente proyecto de ley, consideramos necesario
modificar la Ley del Consejo de la Magistratura para crear una
Comisión de Evaluación.
Dicha comisión tiene como competencia evaluar cada cuatro (4) años a
quienes hayan accedido a un cargo de juez mediante el sistema de
selección establecido en la ley N° 24.937 del Consejo de la
Magistratura.
Elegimos cuatro años debido a que es la cantidad de tiempo que la
Constitución Nacional otorga para un período presidencial y para los
períodos de los Diputados Nacionales. Así, los argentinos, cada cuatro
años, revisamos la actividad del ejecutivo y de los diputados para ver
si los reelegimos o si deben cesar en sus servicios, dando paso a otro
presidente o a otros diputados. Cuatro años, nos parece el término
necesario para volver a evaluar la actividad de un funcionario y, de
esta forma, comprobar si sigue cumpliendo con la condición de la
idoneidad establecida en el artículo 16 de nuestra Constitución
Nacional.
Con el objetivo de generar seguridad jurídica, pensamos que dicha
evaluación debe ser optativa para los Magistrados que hubieren
ingresado al cargo antes de la vigencia de esta Ley.
Asimismo, consideramos la creación de los Tribunales Evaluadores para
cada especialidad. Los mismos se integraran como mínimo por tres (3)
miembros.
Como dijimos al comenzar estos fundamentos, el control de la actividad
judicial debe ser hecho por personas con la capacidad y preparación
suficiente para hacerlo. Por ello, en el presente proyecto de ley
disponemos que los integrantes de los Tribunales Evaluadores deben ser
abogados de la matrícula federal y/o profesores titulares, asociados y
adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las
universidades nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido
designados por concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos
para ser miembros del Consejo de la Magistratura.
Consecuentemente, pensamos que la Comisión de Evaluación debe convocar
al Tribunal Evaluador dentro de los tres (3) meses en que los jueces
hayan cumplido cuatro (4) años en el ejercicio de sus respectivos
cargos.
El Tribunal Evaluador procederá a evaluar diez (10) sentencias y/o
dictámenes pertenecientes al evaluado. En caso de considerarlo
necesario podrá requerir los expedientes o copias certificadas
correspondientes a las sentencias seleccionados. Además, el Tribunal
citará a los magistrados a una audiencia pública a fin de evaluar
técnicamente a los mismos. Concluida la evaluación, el Tribunal emitirá
dictamen debidamente fundado, calificándolo apto o no apto para
permanecer en el cargo. Dicho dictamen será remitido a la Comisión de
Evaluación.
Hecho lo expresado en el último párrafo, la Comisión de Evaluación,
dentro de los diez (10) días de recibido el mencionado dictamen,
deberá, en su caso, remitirlo a la Comisión de Acusación a los efectos
que corresponda.
Finalmente, queremos expresar que la evaluación de los jueces que por
el presente estamos proponiendo a los argentinos redundará directamente
en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales de gobierno y, por
lo tanto, en un perfeccionamiento de la vida democrática, republicana y
civilizada a la que todos tenemos derecho.
Es por ello, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1050/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1° - Inclúyase como inciso e) del artículo 12° de la Ley N°
24.937 del Consejo de la Magistratura, el siguiente:
"ARTICULO 12. - Comisiones. El Consejo de la Magistratura se dividirá
en cinco (5) comisiones:
...
e) De Evaluación."
Art. 2°: Incorpórese como artículo 18 Bis de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"Comisión de Evaluación. Es de su competencia evaluar cada cuatro (4)
años a quienes hayan accedido a un cargo de juez mediante el sistema de
selección establecido en la presente ley.
Dicha evaluación será optativa para los Magistrados que hubieren
ingresado al cargo antes de la vigencia de esta Ley.
La comisión de Evaluación convocará al Tribunal Evaluador creado en el
artículo 16 ter, dentro de los tres (3) meses en que hayan cumplido
cuatro (4) años en el ejercicio del cargo."
Art. 3° Incorpórase como artículo 18 Ter de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"Créanse los Tribunales Evaluadores para cada especialidad. Los mismos
se integraran como mínimo por tres (3) miembros; estos serán abogados
de la matrícula federal y/o profesores titulares, asociados y adjuntos
regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades
nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido designados por
concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros
del consejo."
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 18 Quater de la Ley N° 24.937 del
Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"En el caso del artículo 18 bis, el Tribunal Evaluador procederá a:
a) Evaluar diez (10) sentencias y/o dictámenes pertenecientes al
evaluado. En caso de considerarlo necesario podrá requerir los
expedientes o copias certificadas correspondientes a las sentencias
seleccionados.
b) El Tribunal citará a los magistrados a una audiencia pública a fin
de evaluar técnicamente a los mismos.
c) Concluida la evaluación, el Tribunal emitirá dictamen debidamente
fundado, calificándolo apto o no apto para permanecer en el cargo.
Dicho dictamen será remitido a la Comisión de Evaluación."
Art. 5°.- Incorpórase como artículo 18 Quinquies de la Ley N° 24.937
del Consejo de la Magistratura, el siguiente texto:
"La Comisión de Evaluación, dentro de los diez (10) días de recibido el
dictamen a que se refiere el artículo anterior, deberá, en su caso,
remitir dicho dictamen a la Comisión de Acusación a los efectos que
corresponda"
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mejorar el servicio de justicia que debe brindar el Estado debe ser una
tarea constante. Los legisladores tenemos como función la sanción de
las leyes necesarias para garantizar que el trabajo de los jueces sea
cada día más efectivo.
Una de las maneras en que se puede llevar a la práctica la superación
constante de la tarea judicial, es mediante el control de la misma por
personas con la capacidad y preparación suficiente para hacerlo.
Por ello, en el presente proyecto de ley, consideramos necesario
modificar la Ley del Consejo de la Magistratura para crear una
Comisión de Evaluación.
Dicha comisión tiene como competencia evaluar cada cuatro (4) años a
quienes hayan accedido a un cargo de juez mediante el sistema de
selección establecido en la ley N° 24.937 del Consejo de la
Magistratura.
Elegimos cuatro años debido a que es la cantidad de tiempo que la
Constitución Nacional otorga para un período presidencial y para los
períodos de los Diputados Nacionales. Así, los argentinos, cada cuatro
años, revisamos la actividad del ejecutivo y de los diputados para ver
si los reelegimos o si deben cesar en sus servicios, dando paso a otro
presidente o a otros diputados. Cuatro años, nos parece el término
necesario para volver a evaluar la actividad de un funcionario y, de
esta forma, comprobar si sigue cumpliendo con la condición de la
idoneidad establecida en el artículo 16 de nuestra Constitución
Nacional.
Con el objetivo de generar seguridad jurídica, pensamos que dicha
evaluación debe ser optativa para los Magistrados que hubieren
ingresado al cargo antes de la vigencia de esta Ley.
Asimismo, consideramos la creación de los Tribunales Evaluadores para
cada especialidad. Los mismos se integraran como mínimo por tres (3)
miembros.
Como dijimos al comenzar estos fundamentos, el control de la actividad
judicial debe ser hecho por personas con la capacidad y preparación
suficiente para hacerlo. Por ello, en el presente proyecto de ley
disponemos que los integrantes de los Tribunales Evaluadores deben ser
abogados de la matrícula federal y/o profesores titulares, asociados y
adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las
universidades nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido
designados por concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos
para ser miembros del Consejo de la Magistratura.
Consecuentemente, pensamos que la Comisión de Evaluación debe convocar
al Tribunal Evaluador dentro de los tres (3) meses en que los jueces
hayan cumplido cuatro (4) años en el ejercicio de sus respectivos
cargos.
El Tribunal Evaluador procederá a evaluar diez (10) sentencias y/o
dictámenes pertenecientes al evaluado. En caso de considerarlo
necesario podrá requerir los expedientes o copias certificadas
correspondientes a las sentencias seleccionados. Además, el Tribunal
citará a los magistrados a una audiencia pública a fin de evaluar
técnicamente a los mismos. Concluida la evaluación, el Tribunal emitirá
dictamen debidamente fundado, calificándolo apto o no apto para
permanecer en el cargo. Dicho dictamen será remitido a la Comisión de
Evaluación.
Hecho lo expresado en el último párrafo, la Comisión de Evaluación,
dentro de los diez (10) días de recibido el mencionado dictamen,
deberá, en su caso, remitirlo a la Comisión de Acusación a los efectos
que corresponda.
Finalmente, queremos expresar que la evaluación de los jueces que por
el presente estamos proponiendo a los argentinos redundará directamente
en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales de gobierno y, por
lo tanto, en un perfeccionamiento de la vida democrática, republicana y
civilizada a la que todos tenemos derecho.
Es por ello, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.-