Número de Expediente 105/07

Origen Tipo Extracto
105/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ARTICULO 7º DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 487/00 ACERCA DEL SISTEMA DE PASANTIAS . REF. S. 486/04
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-03-2007 14-03-2007 5/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2008 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 12-03-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-105/07

Buenos Aires 05 de Marzo de 2007

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S_______/_______D

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se derogaría el artículo 7º del decreto de necesidad y urgencia 487, del 23 de junio de 2000, ingresado con el Nº 486/04.

Ramón Saadi.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 7° del decreto de necesidad y urgencia 487, del 23 de junio de 2000.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Reproduzco el proyecto que fuera presentado en el curso del año 2000 y reproducido en el año 2002, por el suscripto conjuntamente con la Diputada Nacional María del Pilar Kent de Saadi, el que por encontrarse vigente y constituir una inequidad manifiesta me permito poner a consideración de este H. Senado, reproduciendo íntegramente los fundamentos que oportunamente lo acompañaron, que eran del siguiente tenor:

¿Con fecha 23 de junio de 2000 el señor Presidente de la Nación, en acuerdo de ministros, vuelve a dictar un decreto de necesidad y urgencia.

Con el 487/2000, esta norma abarca varios aspectos de índole presupuestaria. Sus fundamentos dan cuenta de la procedencia de ¿una reasignación de los créditos presupuestarios vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto¿.

En ese contexto aparece un artículo (el 7°) que modifica el artículo 11 de la Ley 25.165, porque ¿el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema de pasantías¿.

Dice el texto del artículo 7° del decreto de necesidad y urgencia 487/2000: Sustituyese el artículo 11 de la Ley 25.165 por el siguiente texto: ¿Artículo 11.- Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4) años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor¿.

A primera lectura no se advierte una razonable concordancia entre las dos motivaciones invocadas y entre ellas y la parte dispositiva.

Menos aún se observa que las circunstancias extraordinarias que exige la Constitución Nacional -y que no pueden resolverse utilizando los canales normales para la sanción de las leyes- para el empleo de una herramienta de excepción, como debe ser todo decreto de necesidad y urgencia, aquí concurren.

Téngase en cuenta que en la norma que se intenta variar las pasantías no pueden superar el año, con jornadas de cuatro horas diarias.

La loable iniciativa apuntaba a imbricar la educación universitaria pura, impartida en los claustros, con la cotidiana vivencia en el universo del trabajo real y concreto, cual es el de las empresas receptoras de pasantes. La trascendente ventaja formativa que ello implica permite al alumno, al mismo tiempo, ser eventualmente reconocido por el empresario, teniendo en vistas una futura inserción en el circuito laboral.

El plazo de un año es adecuado para un aprendizaje sólido de carácter práctico por parte del joven pasante, mientras que la posibilidad de ser ampliado a cuatro años provocaría una tendencia a reemplazar genuinos trabajadores por alumnos que no cobran sueldo, recibiendo solamente un estipendio para gastos de estudio y viáticos. En tiempos de muy alta desocupación y trabajo en negro debemos ser implacables con este tipo de medidas, que únicamente invitan al abuso.

Cabe mencionar finalmente, que la extensión de cuatro a seis horas diarias de labor por jornada atentaría contra la disponibilidad de tiempo suficiente para el estudio, cosa que no deja de ser para los alumnos involucrados, la principal de sus obligaciones. Mal haríamos en propiciar lo contrario.
En razón de no haber perdido vigencia el proyecto mencionado y los fundamentos que lo acompañaron, solicito de los señores Senadores su voto afirmativo con el objeto de corregir la situación apuntada.

Ramón Saadi