Número de Expediente 105/04

Origen Tipo Extracto
105/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO LA CAMPAÑA NACIONAL DE DESARME .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 8/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0105/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

CAMPAÑA NACIONAL DE DESARME

Artículo 1º- Declárase en todo el territorio de la Nación la Campaña
Nacional de Desarme a fin de que las personas físicas y jurídicas
procedan a depositar las armas que poseen, sean de guerra o de uso
civil, ante el organismo administrativo nacional que deberán instituir
los Ministerios del Interior, de Defensa, y de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo Nacional, otorgará a la persona física o
jurídica que proceda a entregar armas de fuego en los términos del
artículo anterior, una contraprestación que será determinada conforme
al procedimiento que fije la reglamentación.

Art. 3º- La contraprestación aludida en el artículo anterior, podrá
consistir en la entrega de bonos para la adquisición de mercaderías,
certificados para el pago de impuestos nacionales, u otros medios que
fije la reglamentación, excepto la entrega de dinero.

Art. 4º- No será necesario para la recepción del arma, que la persona
física posea la debida autorización y en caso de no poseerla no podrá
imputársele delito o falta alguna ni tampoco podrá ser multado, ni será
obstáculo para el pago de la recompensa.

Art. 5º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia campaña
publicitaria por los principales medios de comunicación nacionales y
provinciales para cumplir el objeto de esta ley, y fijará el tiempo de
su duración.

Art. 6º- Las armas depositadas bajo este régimen, serán reasignadas a
las fuerzas de seguridad o a las fuerzas armadas según lo determinen
los ministerios intervinientes en esta Campaña. Las armas que no sean
útiles, serán destruidas en presencia de los medios masivos de
comunicación.

Art. 7º- El Estado Nacional deberá informar los resultados de la
Campaña de Desarme a través de los medios de comunicación nacionales y
provinciales, y el Jefe de Gabinete de Ministros lo hará ante las
Cámaras del Congreso de la Nación.

Art. 8°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
reasignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley.-

Art. 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Durante los últimos años el incremento de la violencia en hechos
delictivos ha pasado a ser un dato incontrastable.

Expertos señalan que la inmediatez y facilidad en el acceso a las
drogas y las armas configuran un condicionante fundamental de esta
violencia, aún cuando sus orígenes pudieran ser eminentemente
económicos y sociales.

A la par, la población se ha armado generalmente con fines de defensa.
No obstante, se empezó a comprobar que en un alto porcentaje, las
víctimas de los hechos violentos ostentaron un arma frente al
delincuente. Es decir que, en lugar de mayor protección, estar armado
podría hacernos más vulnerables ante el delito.

Sin haber podido evaluar este último aspecto, hace años propusimos con
el entonces diputado nacional Juan Pablo Cafiero, un proyecto de ley
que él reprodujo en marzo del 2001 y hoy tiene estado parlamentario,
con idéntica filosofía.

Ahora contamos no sólo con esta nueva realidad violenta sino asimismo
con la experiencia llevada adelante en la provincia de Mendoza, que ha
logrado buenos resultados, y con las conclusiones de la última
Conferencia de Naciones Unidas sobre Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Medianas (julio 2001), que entre otras múltiples medidas, sugiere
propiciar iniciativas como la presente.

Ocuparse del desarme ciudadano y fortalecer el monopolio estatal de la
fuerza resulta, entonces, una determinación acertada que podrá redundar
en la disminución de las armas de fuego en manos de la sociedad y de la
delincuencia, y generar un impacto positivo en la seguridad pública.

Por estas razones proponemos una campaña nacional de desarme,
incentivando el sentimiento ciudadano que brega por la paz social,
motivando la entrega del arma al Estado en razones de mayor seguridad
pública y sólo en segundo plano, en razones de necesidad de recompensa
o de legalizar situaciones en conflicto con leyes penales o normas
contravencionales.

Los Ministerios del Interior; de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, y de Defensa, seguramente contribuirán con sus aportes al
enriquecimiento de este proyecto.

Por último, reafirmo el concepto de que el proyecto 1639/02 que
presenté con mi firma se hacía eco del grave problema de la inseguridad
y la violencia que azota con particular virulencia a ciertas zonas del
país. Durante los últimos dos años la iniciativa fue discutida
ampliamente: del trabajo en comisión surgieron algunos consensos
básicos que estamos volcando en este proyecto aquí representado.

Por las razones apuntadas, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Diana B. Conti.-