Número de Expediente 105/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
105/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO UN PARRAFO DEL INCISO G) DEL CUARTO PARRAFO DEL ART. 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y S.M.) |
Exp. HCD: 30-PE-03 | ||
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 1221/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 175/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 16-12-2003 |
18-11-2003 | 25-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
16-12-2003 | |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-11-2003 | 25-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-12-2003
PARA:SESION 17/12/03
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY - C/DICT |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
NUMERO DE LEY: 25866 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 19-01-2004 |
OBSERVACIONES: por dcto. 88/04 |
DECRETO NUMERO: 88/03 |
FECHA DEL DECRETO: 19-01-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
16/12/2003:NUEVO DICTAMEN POR RENOVACION TRIENAL. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1269/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
(CD-105/03)
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto
párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las ventas ?excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo
del artículo 7°?, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las
importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1 °
de la ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior
al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado, sea inferior a pesos cuarenta y tres millones doscientos mil ($
43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de
aplicación para la locación de espacios publicitarios."
ARTICULO 2°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original
Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto
párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las ventas ?excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo
del artículo 7°?, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las
importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1 °
de la ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior
al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado, sea inferior a pesos cuarenta y tres millones doscientos mil ($
43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de
aplicación para la locación de espacios publicitarios."
ARTICULO 2°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original