Número de Expediente 105/03

Origen Tipo Extracto
105/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO UN PARRAFO DEL INCISO G) DEL CUARTO PARRAFO DEL ART. 28 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y S.M.)
Exp. HCD: 30-PE-03

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 1221/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 16-12-2003
18-11-2003 25-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
16-12-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
18-11-2003 25-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2004

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-12-2003

PARA:SESION 17/12/03

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:LEY - C/DICT
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 17-12-2003
NUMERO DE LEY: 25866
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 19-01-2004
OBSERVACIONES: por dcto. 88/04
DECRETO NUMERO: 88/03
FECHA DEL DECRETO: 19-01-2004
OBSERVACIONES
16/12/2003:NUEVO DICTAMEN POR RENOVACION TRIENAL.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1269/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo
(CD-105/03)

Buenos Aires, 12 NOVIEMBRE 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto
párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las ventas ?excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo
del artículo 7°?, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las
importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1 °
de la ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior
al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado, sea inferior a pesos cuarenta y tres millones doscientos mil ($
43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de
aplicación para la locación de espacios publicitarios."

ARTICULO 2°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 3°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO



Texto Original186115