Número de Expediente 1048/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1048/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE RACIONALIZACION Y AHORRO ENERGETICO Y GASIFERO ( PRAEG ) . |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-04-2004 | 28-04-2004 | 64/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1048/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Programa de Racionalización y Ahorro Energético
y Gasífero (PRAEG), para todo el territorio nacional.
Art. 2°.- El PRAEG deberá ser implementado en un plazo de 30 (Treinta)
días, a partir de la sanción de la presente ley.
El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, reglamentará la modalidad de aplicación de cada
una de las medidas y acciones, que en el Anexo I que integra la
presente ley se establecen, ello en función de las particularidades del
ámbito o sector energético del que se trate, como así también definirá
y coordinará con las instituciones públicas y privadas que correspondan
el seguimiento, control y evaluación de resultados del Programa de
referencia.
Art. 3°.- Son objetivos del Programa de Racionalización y Ahorro
Energético y Gasífero (PRAEG), los enunciados a continuación:
a) Generar a nivel nacional, un ahorro efectivo en el consumo de los
recursos eléctricos y gasíferos, del segmento usuario residencial.
b) Establecer mecanismos de incentivos y penalidades respecto de la
facturación tarifaria, para los segmentos de la demanda general, que
efectúen ahorros en el consumo energético o se excedan en el mismo
respectivamente, sobre la base de los consumos realizados para igual
mes del año inmediato anterior.
c) Recuperar y mantener la sustentabilidad del suministro de energía
eléctrica y gasífera, en todos los segmentos que componen la demanda
interna y externa total.
d) Concientizar a los diversos sectores de la demanda, respecto del uso
eficiente de los insumos energéticos, mediante campañas masivas por
medios públicos de información, como así también mediante la
coordinación con el sector educativo de nivel primario y medio.
e) Optimizar el rendimiento de la actividad en edificios e
instalaciones públicas del Estado Nacional, a los fines de lograr un
ahorro del consumo de energía.
f) Capacitar a los educadores de jurisdicción nacional, provincial y
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires sobre la efectividad de
procedimientos, que tiendan al ahorro y uso eficiente y racional de la
energía, con el objeto de que dicha temática sea incluida en la
currícula escolar.
g) Difundir los beneficios relativos y ambientales del uso de energías
a partir de recursos renovables (solar, eólica, hidráulica, etc.),
sobre la base de la legislación existente para el acceso a los mismos.
Art. 4°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, expedirá
las disposiciones administrativas que en materia de ahorro y uso
eficiente y racional de energía elabore la autoridad de aplicación de
esta ley para su ejecución en el ámbito de la Administración Pública
Nacional y auditará trimestralmente los resultados en materia de ahorro
energético e informará de los mismos en forma pública, en referencia al
cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ley.
Art. 5°.- La Secretaría de Energía de la Nación en su carácter de
autoridad de aplicación de la presente ley, informará trimestralmente
al Honorable Congreso de la Nación, de los alcances de cada una de las
acciones que se encomiendan por Anexo I de la presente ley y de toda
otra acción que la misma implemente en relación con los objetivos del
Programa.
Art. 6°.- Exímese del impuesto al valor agregado los consumos
residenciales de energía eléctrica y gas en los que se verifique una
disminución no inferior al quince por ciento (15%) respecto de igual
período del año anterior.
La presente medida tendrá la duración que fije el Poder Ejecutivo
Nacional, la que podrá ser prorrogada.
Art. 7°.- Los gastos que demande la aplicación del presente Programa
serán cubiertos con recursos presupuestarios de la Secretaría de
Energía de la Nación.
Art. 8°.- Invítase a las provincias y al Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
ANEXO I
A continuación se detallan las acciones que la Secretaría de Energía de
la Nación reglamentará para su aplicabilidad en el marco del Programa
de Racionalización y Ahorro Eléctrico y Gasífero (PRAEG), en los
distintos segmentos de la demanda de energía eléctrica y gas, ya sea
por medios propios o a través de terceros, de acuerdo a la
característica de cada acción.
1- Reglamentar un mecanismo de penalización económica sobre aquellos
usuarios comerciales e industriales que incrementen el consumo
energético (electricidad y gas), sin su correlato en los niveles de
productividad. Los fondos obtenidos de dichas penalizaciones serán
destinados a solventar gastos que demande la implementación en general
del PRAEG.
2- Implementar en el término de 60 días un sub-programa de
racionalización energética en edificios públicos, estableciendo y
coordinando con los distintos ministerios y organismos de la
Administración Pública Nacional, cuyas pautas metodológicas deberán
ser implementadas a tal fin por la Administración Pública Central y los
Organismos y Entes descentralizados, entre las que primordialmente se
establecerá la optimización de tareas en horarios diurnos y la
obligatoriedad de reposición de lámparas de bajo consumo y de
artefactos que utilicen el menor consumo energético de conformidad con
la certificación establecida por la Resolución N° 319/99 de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
3- Coordinar con los gobiernos provinciales la implementación de
programas de racionalización energética para la Administración Pública
Provincial y Municipal de cada una de las jurisdicciones.
4- Dar difusión pública por medios masivos de comunicación de
procedimientos que tiendan a un ahorro efectivo de insumos energéticos.
5- Confeccionar en forma conjunta con el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnológica los contenidos que deberán componer la currícula
escolar de nivel primario y medio tendiente a incorporar hábitos de
ahorro y uso racional y eficiente de energía, a los efectos de que la
misma sea incluida en el período lectivo 2005.
6- Establecer y coordinar a través de CAMMESA y el ENRE, un mecanismo
de compensación de insumos energéticos entre usuarios industriales, de
sobrantes de energía eléctrica y gas, a efectos de optimizar los
consumos en función de la real actividad de este segmento de demanda.
7- Priorizar la implementación inmediata de lo establecido en la
Resolución 319/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de
la Nación, referente a medidas de "Lealtad Comercial", a ser aplicadas
para la comercialización de aparatos eléctricos.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es público y notorio, nuestro país atraviesa hoy por una etapa
crítica respecto del abastecimiento de insumos energéticos que
involucran a recursos básicos para el mismo, como lo son la energía
eléctrica y el gas.
Esta situación es la consecuencia de la aplicación de políticas
sectoriales que dejaron librado a los requerimientos del mercado, la
necesidad de ejecutar obras de infraestructura e inversiones que
hicieran posible a lo largo del tiempo, lograr la sustentabilidad de la
provisión energética, a cada uno de los segmentos que integran la
demanda general, ello sin un adecuado correlato de políticas públicas
de regulación y control.
Dado los índices de recuperación y crecimiento de la economía nacional
observados e informados en los últimos dos años, asociado ello al
aumento vegetativo de la demanda por mayor consumo de dichos insumos, y
la falta de inversiones en el sector, determinan que hoy nos
encontremos en un punto crítico en materia de abastecimiento de insumos
básicos como lo son el gas y la energía eléctrica.
En este marco, entiendo se debe dotar al Gobierno Nacional de los
instrumentos legales que posibiliten en forma inmediata implementar
medidas que posibiliten la normalización del abastecimiento y así
evitar el impacto negativo en el proceso de crecimiento económico en
curso que podría conllevar la falta de gas y energía.
Producto de la situación, advierto que el Poder Ejecutivo nacional ha
implementado una serie de medidas para cada uno de los sectores
oferentes de estos productos -gas y electricidad- y también se instruyó
a la autoridad de aplicación que implemente un fondo fiduciario para la
ampliación de las redes de transporte de gas, a fin de paliar en el
mediano plazo, el faltante de capacidad de transporte de dicho fluido,
de acuerdo al crecimiento de la demanda.
También la Secretaría de Energía de la Nación dispuso restringir los
volúmenes exportables de gas a los países vecinos, a efectos de
conservar un volumen de oferta dirigido a la demanda local, al igual
que se suscribió con la hermana República de Bolivia un acuerdo de
importación de gas, el cual ayudará a reponer volúmenes requeridos en
particular por la demanda originada en la zona del NOA.
Respecto de la energía eléctrica se procedió a negociar con la hermana
República Federativa de Brasil, la implementación de una licitación
internacional de compra de energía eléctrica proveniente de generadores
brasileños.
Sin perjuicio de las acertadas medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional, entiendo procede implementar por ley un Programa de
Racionalización y Ahorro Energético y Gasífero para todo el territorio
nacional.
Atento que nuestro caso no es una isla en el concierto de las naciones
del mundo, si observamos el pasado reciente, verificamos que
situaciones similares a las que hoy sufre nuestro país han determinado
que países como México, Brasil y Perú, por citar algunos, han
implementado programas tendientes a lograr ahorro y uso eficiente de
energía, y rescatando esa experiencia, verifico que carecemos de un
Programa de ahorro y racionamiento energético, que nos permita
optimizar el uso de estos recursos, al mismo tiempo que generar
sobrantes en la oferta.
Es así que esta iniciativa parlamentaria pretende implementar un
Programa integral en materia de racionalización y ahorro energético,
con medidas a ser adoptadas por el sector público nacional, por los
principales actores del mercado y fundamentalmente por los usuarios de
los servicios de gas y electricidad, y en la inteligencia que se debe
estimular el ahorro y penalizar el dispendio de energía, dotar al Poder
Ejecutivo Nacional de instrumentos eficientes para tal fin, por lo que
se proyecta la eximición del impuesto al valor agregado a todos
aquellos consumos residenciales de gas y electricidad que medidos con
igual período del año inmediato anterior, alcance un ahorro concreto y
efectivo de al menos el quince por ciento (15%), y se otorga facultades
a la autoridad de aplicación para que penalice el mayor consumo de usos
industriales y comerciales que no se correspondan con un incremento de
la productividad.
Deseo detenerme en el hecho que la eximición del impuesto al valor
agregado de aquellos usuarios residenciales que disminuyan sus consumos
al menos en un quince por ciento (15%) tendrá impacto fiscal neutro, ya
que dicha acción no significará una pérdida de recaudación impositiva
por parte del Estado, en función que la energía y gas no consumidos en
el ámbito residencial será redirigida al segmento de grandes
consumidores, a los fines de que la actividad económica no decaiga de
los niveles actuales y se mantenga el proceso de crecimiento que viene
se viene experimentando en el último tiempo.
También se prevén medidas de difusión adecuadas y la posibilidad de que
las jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires adhieran al mismo, con el fin que el impacto coordinado
del gobierno nacional y gobiernos provinciales potencie los objetivos
trazados en la norma, que en lo sustancial persiguen incorporar en toda
la población pautas de ahorro en el consumo de energía y gas.
Señor Presidente, que la presente iniciativa legislativa constituye un
aporte efectivo para dotar al Gobierno Nacional de una herramienta
idónea para disminuir y en su caso eliminar los efectos negativos de la
falta de insumos energéticos, es que solicito a mis pares el
acompañamiento a la misma.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1048/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Programa de Racionalización y Ahorro Energético
y Gasífero (PRAEG), para todo el territorio nacional.
Art. 2°.- El PRAEG deberá ser implementado en un plazo de 30 (Treinta)
días, a partir de la sanción de la presente ley.
El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Energía de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, reglamentará la modalidad de aplicación de cada
una de las medidas y acciones, que en el Anexo I que integra la
presente ley se establecen, ello en función de las particularidades del
ámbito o sector energético del que se trate, como así también definirá
y coordinará con las instituciones públicas y privadas que correspondan
el seguimiento, control y evaluación de resultados del Programa de
referencia.
Art. 3°.- Son objetivos del Programa de Racionalización y Ahorro
Energético y Gasífero (PRAEG), los enunciados a continuación:
a) Generar a nivel nacional, un ahorro efectivo en el consumo de los
recursos eléctricos y gasíferos, del segmento usuario residencial.
b) Establecer mecanismos de incentivos y penalidades respecto de la
facturación tarifaria, para los segmentos de la demanda general, que
efectúen ahorros en el consumo energético o se excedan en el mismo
respectivamente, sobre la base de los consumos realizados para igual
mes del año inmediato anterior.
c) Recuperar y mantener la sustentabilidad del suministro de energía
eléctrica y gasífera, en todos los segmentos que componen la demanda
interna y externa total.
d) Concientizar a los diversos sectores de la demanda, respecto del uso
eficiente de los insumos energéticos, mediante campañas masivas por
medios públicos de información, como así también mediante la
coordinación con el sector educativo de nivel primario y medio.
e) Optimizar el rendimiento de la actividad en edificios e
instalaciones públicas del Estado Nacional, a los fines de lograr un
ahorro del consumo de energía.
f) Capacitar a los educadores de jurisdicción nacional, provincial y
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires sobre la efectividad de
procedimientos, que tiendan al ahorro y uso eficiente y racional de la
energía, con el objeto de que dicha temática sea incluida en la
currícula escolar.
g) Difundir los beneficios relativos y ambientales del uso de energías
a partir de recursos renovables (solar, eólica, hidráulica, etc.),
sobre la base de la legislación existente para el acceso a los mismos.
Art. 4°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, expedirá
las disposiciones administrativas que en materia de ahorro y uso
eficiente y racional de energía elabore la autoridad de aplicación de
esta ley para su ejecución en el ámbito de la Administración Pública
Nacional y auditará trimestralmente los resultados en materia de ahorro
energético e informará de los mismos en forma pública, en referencia al
cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ley.
Art. 5°.- La Secretaría de Energía de la Nación en su carácter de
autoridad de aplicación de la presente ley, informará trimestralmente
al Honorable Congreso de la Nación, de los alcances de cada una de las
acciones que se encomiendan por Anexo I de la presente ley y de toda
otra acción que la misma implemente en relación con los objetivos del
Programa.
Art. 6°.- Exímese del impuesto al valor agregado los consumos
residenciales de energía eléctrica y gas en los que se verifique una
disminución no inferior al quince por ciento (15%) respecto de igual
período del año anterior.
La presente medida tendrá la duración que fije el Poder Ejecutivo
Nacional, la que podrá ser prorrogada.
Art. 7°.- Los gastos que demande la aplicación del presente Programa
serán cubiertos con recursos presupuestarios de la Secretaría de
Energía de la Nación.
Art. 8°.- Invítase a las provincias y al Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Marcelo A. H. Guinle.-
ANEXO I
A continuación se detallan las acciones que la Secretaría de Energía de
la Nación reglamentará para su aplicabilidad en el marco del Programa
de Racionalización y Ahorro Eléctrico y Gasífero (PRAEG), en los
distintos segmentos de la demanda de energía eléctrica y gas, ya sea
por medios propios o a través de terceros, de acuerdo a la
característica de cada acción.
1- Reglamentar un mecanismo de penalización económica sobre aquellos
usuarios comerciales e industriales que incrementen el consumo
energético (electricidad y gas), sin su correlato en los niveles de
productividad. Los fondos obtenidos de dichas penalizaciones serán
destinados a solventar gastos que demande la implementación en general
del PRAEG.
2- Implementar en el término de 60 días un sub-programa de
racionalización energética en edificios públicos, estableciendo y
coordinando con los distintos ministerios y organismos de la
Administración Pública Nacional, cuyas pautas metodológicas deberán
ser implementadas a tal fin por la Administración Pública Central y los
Organismos y Entes descentralizados, entre las que primordialmente se
establecerá la optimización de tareas en horarios diurnos y la
obligatoriedad de reposición de lámparas de bajo consumo y de
artefactos que utilicen el menor consumo energético de conformidad con
la certificación establecida por la Resolución N° 319/99 de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
3- Coordinar con los gobiernos provinciales la implementación de
programas de racionalización energética para la Administración Pública
Provincial y Municipal de cada una de las jurisdicciones.
4- Dar difusión pública por medios masivos de comunicación de
procedimientos que tiendan a un ahorro efectivo de insumos energéticos.
5- Confeccionar en forma conjunta con el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnológica los contenidos que deberán componer la currícula
escolar de nivel primario y medio tendiente a incorporar hábitos de
ahorro y uso racional y eficiente de energía, a los efectos de que la
misma sea incluida en el período lectivo 2005.
6- Establecer y coordinar a través de CAMMESA y el ENRE, un mecanismo
de compensación de insumos energéticos entre usuarios industriales, de
sobrantes de energía eléctrica y gas, a efectos de optimizar los
consumos en función de la real actividad de este segmento de demanda.
7- Priorizar la implementación inmediata de lo establecido en la
Resolución 319/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de
la Nación, referente a medidas de "Lealtad Comercial", a ser aplicadas
para la comercialización de aparatos eléctricos.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es público y notorio, nuestro país atraviesa hoy por una etapa
crítica respecto del abastecimiento de insumos energéticos que
involucran a recursos básicos para el mismo, como lo son la energía
eléctrica y el gas.
Esta situación es la consecuencia de la aplicación de políticas
sectoriales que dejaron librado a los requerimientos del mercado, la
necesidad de ejecutar obras de infraestructura e inversiones que
hicieran posible a lo largo del tiempo, lograr la sustentabilidad de la
provisión energética, a cada uno de los segmentos que integran la
demanda general, ello sin un adecuado correlato de políticas públicas
de regulación y control.
Dado los índices de recuperación y crecimiento de la economía nacional
observados e informados en los últimos dos años, asociado ello al
aumento vegetativo de la demanda por mayor consumo de dichos insumos, y
la falta de inversiones en el sector, determinan que hoy nos
encontremos en un punto crítico en materia de abastecimiento de insumos
básicos como lo son el gas y la energía eléctrica.
En este marco, entiendo se debe dotar al Gobierno Nacional de los
instrumentos legales que posibiliten en forma inmediata implementar
medidas que posibiliten la normalización del abastecimiento y así
evitar el impacto negativo en el proceso de crecimiento económico en
curso que podría conllevar la falta de gas y energía.
Producto de la situación, advierto que el Poder Ejecutivo nacional ha
implementado una serie de medidas para cada uno de los sectores
oferentes de estos productos -gas y electricidad- y también se instruyó
a la autoridad de aplicación que implemente un fondo fiduciario para la
ampliación de las redes de transporte de gas, a fin de paliar en el
mediano plazo, el faltante de capacidad de transporte de dicho fluido,
de acuerdo al crecimiento de la demanda.
También la Secretaría de Energía de la Nación dispuso restringir los
volúmenes exportables de gas a los países vecinos, a efectos de
conservar un volumen de oferta dirigido a la demanda local, al igual
que se suscribió con la hermana República de Bolivia un acuerdo de
importación de gas, el cual ayudará a reponer volúmenes requeridos en
particular por la demanda originada en la zona del NOA.
Respecto de la energía eléctrica se procedió a negociar con la hermana
República Federativa de Brasil, la implementación de una licitación
internacional de compra de energía eléctrica proveniente de generadores
brasileños.
Sin perjuicio de las acertadas medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional, entiendo procede implementar por ley un Programa de
Racionalización y Ahorro Energético y Gasífero para todo el territorio
nacional.
Atento que nuestro caso no es una isla en el concierto de las naciones
del mundo, si observamos el pasado reciente, verificamos que
situaciones similares a las que hoy sufre nuestro país han determinado
que países como México, Brasil y Perú, por citar algunos, han
implementado programas tendientes a lograr ahorro y uso eficiente de
energía, y rescatando esa experiencia, verifico que carecemos de un
Programa de ahorro y racionamiento energético, que nos permita
optimizar el uso de estos recursos, al mismo tiempo que generar
sobrantes en la oferta.
Es así que esta iniciativa parlamentaria pretende implementar un
Programa integral en materia de racionalización y ahorro energético,
con medidas a ser adoptadas por el sector público nacional, por los
principales actores del mercado y fundamentalmente por los usuarios de
los servicios de gas y electricidad, y en la inteligencia que se debe
estimular el ahorro y penalizar el dispendio de energía, dotar al Poder
Ejecutivo Nacional de instrumentos eficientes para tal fin, por lo que
se proyecta la eximición del impuesto al valor agregado a todos
aquellos consumos residenciales de gas y electricidad que medidos con
igual período del año inmediato anterior, alcance un ahorro concreto y
efectivo de al menos el quince por ciento (15%), y se otorga facultades
a la autoridad de aplicación para que penalice el mayor consumo de usos
industriales y comerciales que no se correspondan con un incremento de
la productividad.
Deseo detenerme en el hecho que la eximición del impuesto al valor
agregado de aquellos usuarios residenciales que disminuyan sus consumos
al menos en un quince por ciento (15%) tendrá impacto fiscal neutro, ya
que dicha acción no significará una pérdida de recaudación impositiva
por parte del Estado, en función que la energía y gas no consumidos en
el ámbito residencial será redirigida al segmento de grandes
consumidores, a los fines de que la actividad económica no decaiga de
los niveles actuales y se mantenga el proceso de crecimiento que viene
se viene experimentando en el último tiempo.
También se prevén medidas de difusión adecuadas y la posibilidad de que
las jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires adhieran al mismo, con el fin que el impacto coordinado
del gobierno nacional y gobiernos provinciales potencie los objetivos
trazados en la norma, que en lo sustancial persiguen incorporar en toda
la población pautas de ahorro en el consumo de energía y gas.
Señor Presidente, que la presente iniciativa legislativa constituye un
aporte efectivo para dotar al Gobierno Nacional de una herramienta
idónea para disminuir y en su caso eliminar los efectos negativos de la
falta de insumos energéticos, es que solicito a mis pares el
acompañamiento a la misma.
Marcelo A. H. Guinle.-