Número de Expediente 1047/05

Origen Tipo Extracto
1047/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASTANDREA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ACUÑACION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA INAUGURACION DEL EDIFICIO DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LA NACION .
Listado de Autores
Mastandrea , Alicia Ester
Losada , Mario Aníbal
Escudero , Sonia Margarita
Oviedo , Mercedes Margarita
Sánchez , María Dora
Capitanich , Jorge Milton
Capos , Liliana
Curletti , Mirian Belén
Zavalía , José Luis
Lescano , Marcela Fabiana
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Prades , Carlos Alfonso
Agundez , Jorge Alfredo
Isidori , Amanda Mercedes
Massoni , Norberto
Marino , Juan Carlos
Sanz , Ernesto Ricardo
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-04-2005 04-05-2005 54/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-2005 28-10-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2005 28-10-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
26-04-2005 28-10-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 30-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 10-05-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 10-05-2006
NUMERO DE LEY: 26096
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 06-06-2006
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1366/05 31-10-2005 APROBADA Con Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1047/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Dispónese la acuñación de una moneda conmemorativa del Centenario de la
Inauguración del Edificio del Palacio del Congreso de la Nación, ocurrida el 12 de mayo de
1906.

Artículo 2° - El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, adoptarán las
medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo precedente.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alicia E. Mastandrea.- Mario A. Losada.- Sonia M. Escudero.- Mercedes M. Oviedo.- María D.
Sánchez.- Amanda Isidori.- Juan C. Marino.- Gerardo R. Morales.- Jorge M. Capitanich.-
Liliana Capos.- Norberto Massoni.- Ernesto Sanz.- Mirian B. Curletti.- José Zavalía.- Jorge
Agúndez.- Delia N. Pinchetti.- Marcela F. Lescano.- Carlos A. Prades.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 12 de mayo de 1906, siendo las 2 p.m., tuvo lugar la "Sesión de Apertura del CONGRESO
LEGISLATIVO FEDERAL, reunido en su 1° Sesión de Asamblea", iniciando el 45° período de
Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso e inaugurando oficialmente el Nuevo Edificio del
Palacio del Congreso de la Nación que hoy ocupamos.

La histórica Asamblea que reunió a diecinueve senadores y ochenta diputados, estuvo
presidida por el Senador por la Capital Federal, Doctor Benito Villanueva, Presidente
Provisorio del H. Senado, en lugar del Doctor José Figueroa Alcorta, quien como
Vicepresidente debió asumir la presidencia de la Nación, ante el fallecimiento del
Presidente Manuel Quintana, acaecida poco tiempo antes.

En la oportunidad, el Presidente de la Nación dio lectura al Mensaje de Apertura del nuevo
período legislativo, finalizando su exposición con las siguientes palabras:

"Señores Senadores, Señores Diputados: Quedáis instalados en vuestro palacio, la nueva casa
de las leyes, en cuyo recinto nos es dado esperar que no se escucharán sino acentos
elocuentes de controversias y debates concordantes con la tradición de intelectualidad y
cultura de los congresos argentinos."

La larga historia de la construcción de este centenario edificio comienza en 1883 con la
sanción de la ley 1349: "El Poder Ejecutivo mandará levantar, por medio de la Oficina de
Ingenieros, los planos y presupuestos necesarios para la construcción de una casa destinada
al Congreso Nacional, en el local que a juicio de dicha oficina fuese más conveniente."

A los efectos de jerarquizar el proyecto del nuevo edificio, en octubre de 1887 se sanciona
la ley 2204, cuyo artículo 1º establece: "El Poder Ejecutivo procederá a llamar a concurso,
dentro y fuera del país, para la presentación de planos para la construcción de un palacio
para el Congreso Nacional", y en el artículo 11º se fija el lugar, designándose "las
manzanas situadas entre las calles Río Bamba, Rodríguez Peña, Paraguay y Charcas".

Pero la apertura de la Avenida de Mayo, obra que pese a los inconvenientes se realizaba
rápidamente, permite la idea de erigir el nuevo edificio en el punto final de la proyectada
avenida, opuesto al Palacio de Gobierno, a fin de evitar que "el otro extremo de esta gran
arteria quede despojado de todo monumento, faltando así a las leyes de ornamentación y
embellecimiento", esto sumado a la posible proximidad con el resto de las residencias de
las autoridades nacionales, determina la ubicación actual del Congreso, tal como quedó
establecido por la ley 2461 del 5 de julio de 1889: "El Palacio del Congreso se construirá
en la manzana ubicada entre las calles Rivadavia, Entre Ríos, Victoria y Pozos, quedando
facultado el Poder Ejecutivo para adquirirla. . ."

Pese a la sanción de esta ley, circunstancias derivadas de la situación política y de la
crisis económica impidieron su ejecución, llegándose al 20 de noviembre de 1894, fecha de
aprobación de la ley 3187, que prescribe:

Art. 1° Autorizar al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de seis millones de pesos
moneda nacional, por cuotas de cien mil pesos mensuales, en la construcción de la Casa del
Congreso.

Art. 2°: El Poder Ejecutivo adoptará los planos y autorizará el proyecto respectivo,
previas las formalidades que crea conveniente observar y nombrará una comisión de
ciudadanos, de la que deberán formar parte un senador y dos diputados, por lo menos,
encargada de correr con todo lo relativo a dicha construcción.

Art. 3°: Este edificio se construirá en la manzana comprendida entre las calles Entre Ríos,
Victoria, Pozos y Rivadavia, que se adquirió con dicho objeto.

Hasta aquí los antecedentes parlamentarios que dieron origen a la construcción del edificio
que actualmente ocupa este Congreso de la Nación.

En los años siguientes el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a la ley 3187, dicta
los siguientes decretos:

20 de febrero de 1895: correspondiente a la apertura del Concurso de presentación de
planos, acuerdo de premios, y creación de la Comisión encargada de la construcción del
edificio.

8 de enero de 1896: aprobación de la adjudicación de los premios a los autores de los
proyectos presentados en el concurso de planos.
25 de abril de 1896: entrega por parte del Administrador de Propiedad Fiscal, de la manzana
destinada a la construcción del edificio, comprendida entre las calles Rivadavia, Victoria,
Pozos y Entre Ríos, previa notificación a los ocupantes de las casas en ella ubicadas.

31 de julio de 1896: aprobación del contrato celebrado entre la Comisión del Edificio del
Congreso Nacional y el señor arquitecto don Víctor Meano, ganador del concurso, quien se
compromete a dirigir la construcción del Palacio del Congreso Nacional de conformidad con
las bases y condiciones establecidas en el mismo.

31 de julio de 1897: decreto aprobatorio del contrato de adjudicación de la obra a la
empresa constructora de Pablo Besana y Compañía.

No obstante la rápida tramitación de las normas, las obras comenzaron a principios de 1898,
durante los siete años siguientes se construyó al paso que las partidas presupuestarias lo
permitían, llegando a los primeros meses de 1906, año de la inauguración, en que la
construcción tomó un ritmo febril.

Ya en las últimas sesiones extraordinarias que ambas Cámaras celebraron en 1905, se habló
de la proximidad del traslado al nuevo edificio.

Así, en la sesión de la Cámara de Senadores del 12 de diciembre de 1905, el senador
Heriberto Mendoza, expresó: "Como ésta es la última sesión que celebrará el Senado, deseo
manifestar que, según dato oficial que he recibido, la casa del Congreso, que se construye
actualmente, quedará terminada en breve tiempo y, por lo tanto, en condiciones de ser
habitada. Como el Congreso estará clausurado cuando deba hacerse su traslado, hago
indicación para que el Senado autorice al señor Presidente a efectuarlo, haciendo los
gastos que sean necesarios para su instalación".

Similar actitud adoptó la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre del mismo
año, al aprobarse lo expresado por su presidente don Angel Sastre: "Antes de levantar la
sesión habría que autorizar a la presidencia, si esta es la voluntad de la honorable
cámara, para efectuar la traslación al nuevo edificio del congreso durante el receso."

Las sesiones preparatorias para el nuevo período legislativo se celebraron en el nuevo
edificio.

Así, en la 1ª Reunión Preparatoria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 1906, el
secretario don Juan Ovando declaraba:

"Cumpliendo lo resuelto por la Honorable Cámara en la sesión última del año próximo pasado,
se ha hecho la traslación a este edificio nuevo. Por eso se ha invitado a él a los señores
diputados."

La Cámara de Senadores hace lo propio el 30 de abril de 1906, cuando en la 1ª Sesión
Preparatoria del Senado, su secretario don Alfredo Labougle expresaba que,
"Cumpliendo lo resuelto por el honorable Senado en la última sesión del anterior período
legislativo, se ha convocado a los señores senadores a su nuevo recinto".

No obstante la inauguración oficial del nuevo edificio del Palacio del Congreso el 12 de
mayo de 1906, debieron pasar muchos años hasta la finalización completa de las obras, y
recién en 1946, con la conclusión del revestimiento exterior de la rotonda de la Cámara de
Diputados, el edificio adquiere las características actuales.

Como surge de lo relatado, el edificio de nuestro Congreso Nacional tiene una historia
digna de ser recordada, tanto en lo que concierne a sus antecedentes parlamentarios, como
en lo referente a lo artístico y arquitectónico. Tanto es así que mediante el decreto
2676 del 28 de diciembre de 1993, se lo declaró Monumento Histórico y Artístico Nacional,
en cuyos elogiosos considerandos se exalta la obra de arquitectura monumental y de
trascendencia simbólica, como lo expresan algunos de sus conceptos:

"Que el proyecto del arquitecto Meano se inscribe en la corriente arquitectónica que
reconoce como fundamento el academicismo eclecticista imperante en la época de su
construcción."

"Que el contenido de sus salones con sus muebles y accesorios es de alta calidad y exalta
el valor de la totalidad del edificio".

"Que en el interior del edificio del Congreso se conserva un riquísimo patrimonio
escultórico y pictórico."

"Que el edificio del Congreso de la Nación Argentina es un símbolo de la cultura nacional y
un auténtico y legítimo paradigma arquitectónico de la época de su construcción".

"Que desde el punto de vista institucional es el organismo básico de nuestro sistema
democrático, donde se han sancionado leyes trascendentales para la República."

"Que en este edificio cumplieron su labor parlamentaria destacadas personalidades de la
política nacional."

"Que por sus características y singular trascendencia histórica y artística el edificio del
Congreso de la Nación constituye un referente valioso de nuestra identidad cultural, de las
instituciones democráticas del país y de la historia de la arquitectura de la República
Argentina."

La mención de estos considerandos, nos exime del largo relato arquitectónico, artístico y
decorativo, que luce en la historia de la ejecución de toda la obra.

Finalizando con estos fundamentos, cabe mencionar, cual sincera expresión, todo lo que
este bellísimo edificio de noble linaje arquitectónico significa, por su majestuosidad
edilicia exterior, dominada por el alarde estructural de una cúpula simbólica, franqueado
por el júbilo de victorias aladas, que enmarcan, junto a una cuadriga también victoriosa, a
nuestros más caros símbolos nacionales, la Bandera y el Escudo, y por lo que continúa
puertas adentro, donde late su más íntima esencia institucional, cual corazón de la
República, merced a los esfuerzos "de una asamblea que representa mucho más nuestra fuerza
nacional que nuestras debilidades", y que constituye el escenario de la política pluralista
por excelencia, gracias al noble diálogo de permanente confrontación y concertación, que el
debido proceso legislativo nos impone.

Y por último señor Presidente, recordemos que éste es el templo de la Democracia, a donde
llegamos con las voces de los pueblos de toda la Patria, desandando tiempos y caminos,
hasta arribar al punto inicial de la distancia, a este Congreso Nacional, que sólo durante
veintitrés años fue silenciado por las dictaduras, y cuyo lamentable recuerdo sólo se
justifica como un motivo más para perfeccionar nuestro quehacer de compromiso en su defensa
y en la preservación de su imagen, valioso legado destinado a todos los que aman los
ideales de igualdad, de justicia y de libertad.

Por todo lo expresado consideramos que la celebración en el próximo año 2006 del centenario
de la inauguración de este ilustre edificio del Congreso de la Nación, bien acredita el
mérito de instituir un testimonio tangible que recuerde tan digno acontecimiento, en la
forma de una moneda conmemorativa.

Es por ello que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley, a efectos de
contar con el tiempo necesario que demande la acuñación de la moneda conmemorativa que
hoy peticionamos.

Alicia E. Mastandrea.- Mario A. Losada.- Sonia M. Escudero.- Mercedes M. Oviedo.- María D.
Sánchez.- Amanda Isidori.- Juan C. Marino.- Gerardo R. Morales.- Jorge M. Capitanich.-
Liliana Capos.- Norberto Massoni.- Mirian B. Curletti.- José Zavalía.- Jorge Agúndez.-
Delia N. Pinchetti.- Marcela F. Lescano.- Carlos A. Prades.
















Texto Original217740