Número de Expediente 1046/07

Origen Tipo Extracto
1046/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LEY 25197 ( REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL ) .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-04-2007 02-05-2007 49/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-05-2007 23-05-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-05-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 336/07 22-10-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1046/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos gubernamentales que correspondan, informe sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la Ley 25.197 sobre el Régimen del Registro del Patrimonio Cultural, a saber:


1° - ¿Cuáles son las provincias que se adhirieron a las disposiciones de esta ley y si también lo ha hecho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

2° - ¿Con cuáles acciones ejerce la Autoridad de Aplicación la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el patrimonio histórico-cultural de la Nación?

3° - ¿Cuáles acciones ha llevado a cabo la Secretaría de Cultura de la Nación para auditar la existencia y estado de conservación de los bienes culturales de todos los organismos que de ella dependen, hayan o no recibido los datos de registro a que se refiere la ley?

4° - El resultado del relevamiento de los bienes culturales de dominio público nacional, dispuesto en el punto 1 del artículo 4°.

5° - ¿Con cuál método se procede a la catalogación de los bienes culturales en los casos previstos en el punto 2 del artículo 4°?

6° - ¿Cuántos bienes culturales están registrados en el banco de datos e imágenes de bienes culturales creado por el punto 4 del artículo 4°?

7° - Si se ha coordinado la implementación de la red de registros comunes propuesta en el punto 5 del artículo 4°.

8° - ¿Desde que fecha funciona el registro patrimonial informatizado del que habla el artículo 5° del Título II - Del Registro Único de Bienes Culturales?

9° - ¿Con cuantas inscripciones cuenta en la actualidad?

10° - ¿Por qué causa no se cumplió con el plazo máximo dispuesto en el artículo 11, de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la ley para proceder a su reglamentación?

11 - El grado de avance de la redacción del decreto reglamentario de la Ley 25.197, promulgada el 9 de diciembre de 1999, mediante decreto 1613/99.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con fecha 15 de diciembre del 2004 elevé ante este Honorable Senado de la Nación el Proyecto de Comunicación N° 4.369/04 referido a un pedido de informes al Poder Ejecutivo nacional, sobre distintos interrogantes surgidos de las disposiciones de la Ley N° 25.197.

En la presente iniciativa se transcribe el contenido exacto del mismo, no habiendo utilizado la formula usual de solicitar su reproducción, para acceder a la posibilidad de expresar fundamentos más explícitos, en cuanto a la necesidad de que este proyecto no pase al archivo sin tratamiento en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como sucedió con el referido en el párrafo anterior.

En principio es dable reconocer que el legislador nacional muchas veces debe resignarse a que algunas de sus iniciativas parlamentarias no sean tratadas en las Comisiones a las que fueron giradas, que no tengan despacho de Comisión y caduquen. Esto es aceptable porque lo real es que pueden tratarse de proyectos sumamente conflictivos, o demasiado innovadores o puede ser que correspondan a temáticas recientemente abordadas por el Parlamento.

Sin embargo considero que un pedido de informes al Poder Ejecutivo para conocer sobre lo actuado en función de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, no afecta al orden constitucional, no requiere buscar consensos entre los bloques, ni ocasiona en la Comisión una ardua tarea para la búsqueda de antecedentes legislativos. Es más, conforme a un criterio personal concebido a lo largo de años de labor en ámbitos reservados para los ¿responsables de la cosa pública¿, considero que el pedido de informes está relacionado con la facultad que tiene el legislador de tener acceso a la información proveniente de los organismos gubernamentales del Poder Ejecutivo, por lo cual no debe haber excusa alguna que permita su caducidad sin haber tenido despacho de la o las Comisiones a las que se hubiesen enviado para su tratamiento.

En esta instancia es oportuno destacar que en la oportunidad de la presentación del referido proyecto se necesitaba esa información en forma ineludible, del mismo modo con que se precisa en la actualidad -sólo que ahora urge contar con las respuestas del Poder Ejecutivo-, en razón de la imperiosa necesidad de la Provincia a la cual represento, de poder utilizar los instrumentos que otorga la Ley n° 25.197 para ubicar bienes culturales que sean testimonio, en general, de la lucha argentina independentista y, en particular, a los que pertenezcan a la gloriosa gesta güemesiana.

Ése era el espíritu de la norma legal aludida en el párrafo anterior al momento de su sanción; crear un registro para que todos los interesados debidamente acreditados puedan saber el destino y la tenencia de los bienes que en forma simbólica son patrimonio de todos los argentinos. Este sistema debidamente aplicado representa el mecanismo ideal que ayuda a capitalizar la información referida a todas las expresiones culturales de nuestro país y con ello se les puede dar la cobertura acorde y necesaria para su difusión y preservación.

El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación, puede ejercer una acción más de las que le compete en la tutela del patrimonio cultural de la Nación, centralizando el ordenamiento de datos de los bienes a partir de su identificación y registro.

Sin embargo y tal como lo expresara en los fundamentos que acompañaban al proyecto caduco, los sucesivos gobiernos que estuvieron a cargo de la conducción del país a partir de la fecha de su promulgación, según Decreto N° 1613 del 9 de diciembre de 1999, no evidenciaron el menor interés en llevar a cabo los fines para los que fue creado este Registro, ignorando casi totalmente las disposiciones que estipula el articulado de la ley. Es más, ni siquiera han cumplido con el plazo máximo dispuesto en el artículo 11°, de ciento veinte días a partir de la promulgación de la ley, para proceder a su reglamentación.

Vale decir que habiendo pasado siete años de sancionada la norma legal, no se conocen con cuáles medidas reglamentarias el Poder Ejecutivo complementará las disposiciones que la integran y, peor aún, se desconoce si en la actualidad se hizo algo al respecto.

Este Honorable Cuerpo Legislativo debe estar alerta porque esta conducta de indiferencia hacia leyes de la Nación que promueven la protección del patrimonio cultural, no es un hecho aislado. El mismo tratamiento se le dio a la Ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Una vez sancionada la ley, en lugar de ponerse a elaborar con premura el decreto reglamentario para que estuviese vigente en el plazo máximo de ciento veinte días, según se estipula en su articulado, hubieron de transcurrir catorce meses para contar con el Decreto N° 1.022/2004.

Y éste, señor Presidente, no es un tema menor. Mientras que el gobierno eludía su responsabilidad de cumplir en el plazo indicado con lo solicitado en la ley, miles de piezas de inconmensurable valor artístico-cultural, legado histórico de las comunidades aborígenes que poblaron nuestro territorio, salían fuera de las fronteras de nuestro país sin que existiese ningún impedimento. Sobre esto no hace falta abundar, ya que es de público conocimiento la denuncia que el gobierno nacional en el año 2004 debió efectuar ante Interpol y el conflicto internacional que esto derivó.

Así como en su oportunidad destaqué la desaprensión con que el gobierno nacional trata a todos los temas relacionados con la cultura de nuestro país; ante el hecho concreto de que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Honorable Senado de la Nación no haya diligenciado en forma conveniente una iniciativa parlamentaria relacionada con los bienes culturales argentinos, no puedo menos que reconocer que el Poder Legislativo no está haciendo todo lo que está a su alcance para proteger y preservar un patrimonio tan preciado.

Por último, es indispensable destacar que sería muy útil interpretar las respuestas de los organismos del Gobierno que correspondan, a los interrogantes surgidos del presente pedido de informes, en la espera de que si el Poder Ejecutivo en siete años no gestionó la redacción del decreto reglamentario, seguramente ha de ser porque tiene algún otro sistema de Registro de Bienes Culturales cuyo conocimiento sería muy valioso para esta Honorable Cámara. En la seguridad de que contar con la información requerida constituirá una contribución en pos de la salvaguarda de nuestras riquezas histórico-artísticas; solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de comunicación.

Sonia Escudero.-