Número de Expediente 1044/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1044/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE UN 0800 ( CERO OCHOCIENTOS ) PARA DENUNCIAR SECUESTROS EXTORSIVOS . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-04-2004 | 28-04-2004 | 64/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1044/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Créase dentro del ámbito del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Servicio de
Atención a la Comunidad, por medio de una línea telefónica 0800 (cero
ochocientos) para denuncias y asesoramientos sobre secuestros
extorsivos.
Art. 2: Se dotará un mismo número de teléfono para todo el país.
Art. 3: El Ministerio mencionado reglamentará su funcionamiento a
nivel nacional y provincial, coordinando acciones conjuntas entre los
diferentes estamentos, generando redes asistenciales y ejecutivas.
Art. 4: Las compañías licenciatarias de servicio básico telefónico,
deberán suministrar, al Organismo Estatal competente, una línea
gratuita para las llamadas a las que se refiere el artículo 1º de la
presente ley.
Art. 5: Será deber del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos realizar una campaña publicitaria de este Sistema de Atención
Telefónico y sus funciones y objetivos.
Art. 6: Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento el grado de violencia, delincuencia y
corrupción al que ha llegado la ciudadanía argentina. El secuestro es
uno de los flagelos sociales a los cuales estamos expuestos los seres
humanos de este país, sin importar razas, credos o estrato social.
Debemos recordar que la causa de estos males no es unívoca sino
multiaxial, varían según situaciones económicas, sociales, individuales
y políticas.
Para abordar una de ellas diremos que la pobreza es hambre, es falta de
techo bajo el cual resguardarse, es estar enfermo y no poder ser
atendido por un médico. La pobreza es no poder ir a la escuela y no
saber leer, es no tener trabajo, tener miedo al futuro y vivir día a
día. La pobreza es perder a un hijo debido a enfermedades relacionadas
con el agua impura. La pobreza es impotencia, falta de representación y
libertad.
A un individuo se le considera pobre si su nivel de ingreso o consumo
se sitúa por debajo de un nivel mínimo que le permita satisfacer sus
necesidades básicas. A este nivel mínimo se le suele denominar "línea
de pobreza". Es de conocimiento público el alto grado de ciudadanos
argentinos que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.
Generalmente la pobreza es una situación de la que uno quiere escapar.
Por lo tanto la pobreza es una llamada a la acción, tanto para los
pobres como para los ricos, la pobreza es una llamada a cambiar el
mundo para que más ciudadanos tengan suficientes alimentos, cobijo,
educación y salud, protección a la violencia y voz en sus comunidades.
En el plano social, las causas principales son las desigualdades en el
reparto de los recursos, de los servicios y del poder. Estas
desigualdades, a veces institucionalizadas, generan fenómenos de
delincuencia imposibles de ignorar.
Dentro de las impunidades en las cuales estamos inmersos resuenan
fuertemente los delitos de robos, secuestros y asesinatos.
Es intención de esta ley generar un espacio de prevención frente al
ilícito del secuestro, entendiendo por secuestro el "apoderarse de una
persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente".
El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que
atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias
víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3,
5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige
actualmente.
El concepto de secuestro se conoció en la antigüedad con la
denominación de "plagio", término que se refiere a una "red de pescar",
por tanto el mismo abarca no solo al individuo afectado, sino también a
la comunidad.
Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la
familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos,
que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte
suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se
suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.
Por cada individuo capaz de ser objeto de secuestro, por cada familia
plausible de ser víctima de semejante delito, es deber del poder
legislativo generar recursos institucionales tendientes a la prevención
de tales males.
Por ello nos avocamos en la presente ley, a crear un espacio de
asesoramiento y denuncia por medio del cual la población pueda
acercarse al estado y denunciar aquello que considere sospecho o
ilegal, de manera tal que no exponga su vida, quedando cubierta su
identidad por medio de un llamado telefónico.
Consideramos imperiosamente oportuno la creación de un Servicio de
Asistencia Telefónico Gratuito, 0800 (cero ochocientos) para que los
ciudadanos argentinos que quieran colaborar con la resolución de
delitos, pueda hacerlo sin arriesgar su vida.
La ciudadanía manifiesta un sentimiento de indignación contra la
injusticia y la impunidad, lo que ha dado origen a una reflexión ética
e ideológica en la dirigencia política y ha llevado a generar el
presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de la presente ley.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1044/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1: Créase dentro del ámbito del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina, el Servicio de
Atención a la Comunidad, por medio de una línea telefónica 0800 (cero
ochocientos) para denuncias y asesoramientos sobre secuestros
extorsivos.
Art. 2: Se dotará un mismo número de teléfono para todo el país.
Art. 3: El Ministerio mencionado reglamentará su funcionamiento a
nivel nacional y provincial, coordinando acciones conjuntas entre los
diferentes estamentos, generando redes asistenciales y ejecutivas.
Art. 4: Las compañías licenciatarias de servicio básico telefónico,
deberán suministrar, al Organismo Estatal competente, una línea
gratuita para las llamadas a las que se refiere el artículo 1º de la
presente ley.
Art. 5: Será deber del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos realizar una campaña publicitaria de este Sistema de Atención
Telefónico y sus funciones y objetivos.
Art. 6: Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley.
Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento el grado de violencia, delincuencia y
corrupción al que ha llegado la ciudadanía argentina. El secuestro es
uno de los flagelos sociales a los cuales estamos expuestos los seres
humanos de este país, sin importar razas, credos o estrato social.
Debemos recordar que la causa de estos males no es unívoca sino
multiaxial, varían según situaciones económicas, sociales, individuales
y políticas.
Para abordar una de ellas diremos que la pobreza es hambre, es falta de
techo bajo el cual resguardarse, es estar enfermo y no poder ser
atendido por un médico. La pobreza es no poder ir a la escuela y no
saber leer, es no tener trabajo, tener miedo al futuro y vivir día a
día. La pobreza es perder a un hijo debido a enfermedades relacionadas
con el agua impura. La pobreza es impotencia, falta de representación y
libertad.
A un individuo se le considera pobre si su nivel de ingreso o consumo
se sitúa por debajo de un nivel mínimo que le permita satisfacer sus
necesidades básicas. A este nivel mínimo se le suele denominar "línea
de pobreza". Es de conocimiento público el alto grado de ciudadanos
argentinos que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.
Generalmente la pobreza es una situación de la que uno quiere escapar.
Por lo tanto la pobreza es una llamada a la acción, tanto para los
pobres como para los ricos, la pobreza es una llamada a cambiar el
mundo para que más ciudadanos tengan suficientes alimentos, cobijo,
educación y salud, protección a la violencia y voz en sus comunidades.
En el plano social, las causas principales son las desigualdades en el
reparto de los recursos, de los servicios y del poder. Estas
desigualdades, a veces institucionalizadas, generan fenómenos de
delincuencia imposibles de ignorar.
Dentro de las impunidades en las cuales estamos inmersos resuenan
fuertemente los delitos de robos, secuestros y asesinatos.
Es intención de esta ley generar un espacio de prevención frente al
ilícito del secuestro, entendiendo por secuestro el "apoderarse de una
persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente".
El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que
atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias
víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3,
5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige
actualmente.
El concepto de secuestro se conoció en la antigüedad con la
denominación de "plagio", término que se refiere a una "red de pescar",
por tanto el mismo abarca no solo al individuo afectado, sino también a
la comunidad.
Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la
familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos,
que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte
suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se
suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.
Por cada individuo capaz de ser objeto de secuestro, por cada familia
plausible de ser víctima de semejante delito, es deber del poder
legislativo generar recursos institucionales tendientes a la prevención
de tales males.
Por ello nos avocamos en la presente ley, a crear un espacio de
asesoramiento y denuncia por medio del cual la población pueda
acercarse al estado y denunciar aquello que considere sospecho o
ilegal, de manera tal que no exponga su vida, quedando cubierta su
identidad por medio de un llamado telefónico.
Consideramos imperiosamente oportuno la creación de un Servicio de
Asistencia Telefónico Gratuito, 0800 (cero ochocientos) para que los
ciudadanos argentinos que quieran colaborar con la resolución de
delitos, pueda hacerlo sin arriesgar su vida.
La ciudadanía manifiesta un sentimiento de indignación contra la
injusticia y la impunidad, lo que ha dado origen a una reflexión ética
e ideológica en la dirigencia política y ha llevado a generar el
presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de la presente ley.
Graciela Y. Bar.-