Número de Expediente 1044/03

Origen Tipo Extracto
1044/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSTI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEUDA EXTERNA .-
Listado de Autores
Busti , Jorge Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-2003 11-06-2003 67/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1044/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión
Bicameral encargada de analizar y arreglar la problemática integral de
la deuda externa de la República Argentina; específicamente:
- Su monto a la fecha del default conforme registros documentales del
BCRA y registros de reclamos de los acreedores.
- Su discriminación según el carácter de las acreencias (Organismos
multilaterales de créditos o privados).
- Los sucesivos vencimientos y prorrogas firmados por el Poder
Ejecutivo.
- Acciones judiciales iniciadas en el país o en el extranjero con
motivo de su incumplimiento
- Su legitimidad original y la derivada, esto es, actuaciones o
disposiciones del Poder Ejecutivo que ratificaron mediante actos
jurídicos, pagos o renegociaciones, deudas jurídicamente presuntas o
contraídas por gobiernos de facto.

Art. 2°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará
integrada por:
- 2 (dos) Senadores Nacionales
- 2 (dos) Diputados Nacionales
- El Presidente del BCRA
- El Secretario de Hacienda
- 1 (un) funcionario con rango de Subsecretario de la Cancillería
Argentina

Art. 3°: Créase en el ámbito de esta Comisión Bicameral, una
Subcomisión de Apoyatura Técnica, cuya integración será decidida por la
misma Comisión Bilateral creada en la presente Ley, formada por 6
(seis) expertos argentinos de los cuales 3 (tres) deberán ser juristas
de reconocida competencia en legalidad supranacional y 3 (tres)
economistas especializados en deudas externas de países soberanos.

Art. 4°: La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno,
nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la
evolución de su trabajo a la Presidencia de ambas Cámaras Legislativas
cada 3 (tres) meses.

Art. 5°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión creada por esta
Ley serán tomadas como expresión jurídica del Congreso Nacional en los
términos del art. 75 inc. 7 de la Constitución Nacional y por tanto
constituirán el límite y el marco legal constitucional al que deberá
someterse cualquier futura negociación de la deuda externa argentina.

Art. 6°: Los gastos que demanden los trabajos de la Comisión Bilateral
y de la Subcomisión Técnica creadas por esta Ley serán imputados a la
partida presupuestaria de pagos de los honorarios pactados con la
consultora internacional contratada por el Estado Nacional, o bien a la
partida que el Poder Ejecutivo decida fijar conforme al art. 99 inc. 1
de la Constitución Nacional.

Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge Pedro Busti.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de esta Cámara,
se relaciona en su estructura jurídica y política con otro Proyecto
de mi autoría que tuviera media sanción de este cuerpo con fecha 23 de
enero de 2001, el cual declara que la situación argentina encuadra y
responde con precisión a la hipótesis jurídica del art. 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante la mejora experimentada por la economía del país y la
absoluta normalidad institucional frente a la situación de crisis
social vivida en el año 2002, la irresuelta situación del default
argentino constituye un grave desafío para el país que es necesario
enfrentar con plena objetividad a fin de lograr una solución técnica y
políticamente sustentable tanto para la Nación como para los acreedores
del país.

En ese sentido, se torna imprescindible definir y determinar cual es a
la fecha la real composición de la deuda argentina, ya sea con los
distintos organismos multilaterales de crédito como con los acreedores
privados.- Asimismo determinar su legitimidad original y derivada.- De
esa manera se podrá determinar con precisión el nivel de compromisos
presupuestarios que el país está dispuesto a asumir en las próximas
décadas para afectar a su pago y fijar, con pautas de absoluta
seguridad jurídica, cuáles serán los derechos de los acreedores y las
obligaciones de la República Argentina. En esta materia.-.

La seguridad jurídica que se persigue con esta ley significa también la
garantía de que tales compromisos de pago sean sustentables en términos
de respeto de los derechos humanos que el Estado Argentino se
comprometió a garantizar a sus ciudadanos; particularmente, las
obligaciones fijadas por los artículos 1 y 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que actualmente goza de jerarquía
constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la CN.

Debe también decirse que distintos expertos en la materia se han
expresado acerca de la necesidad de introducir, en la inevitable
negociación de la deuda externa, el elemento de legalidad
supranacional, no como obstáculo sino como variable central en la
negociación y determinación de acuerdos de pago cumplibles y
sustentables.- ( "Seminarios Argentinos de Legalidad Supranacional "
J.C. Vega director -.Ed. Lerner 2003).

Por otra parte, resulta indispensable recordar que de acuerdo al art.
75 inc 7 de la CN es competencia exclusiva del Congreso de la Nación
arreglar el pago de la deuda interior o exterior de la nación. Esta
norma parecería haberse ignorado en el pasado inmediato, constituyendo
una de las causas principales de la falta de precisión jurídica sobre
la determinación real de los montos de deuda, su proceso de crecimiento
y las reiteradas faltas de cumplimiento por parte del país de acuerdos
celebrados por la Nación desde 1983 a la fecha (ver Juan Carlos Vega
"Seguridad Jurídica en un país en caos" y "La Argentina arrasada" -
"Tres preguntas aún no planteadas" La Voz del Interior. Agosto 2001.
Marzo 2002 - Junio 2002. Salvador María Lozada "La deuda externa y la
Constitución" Le Monde Diplomatique - Diciembre 2001. Julio Sevares "El
verdadero origen de nuestra Deuda Externa". Clarín -. Setiembre 2000.
María Anastasia O' Grady "El juego de la deuda eterna". La Nación - The
Wall Street Journal - Febrero 2002. Eric Toussaint "Suspensión de Pagos
o Anulación" Le Monde Diplomatique. Feb. 2002. Alfredo y Eric Calcagno
"Entre la Economía y la Nada". Le Monde Diplo. Nov. 2001).

Una interpretación sistémica y actualizada del derecho constitucional
del Poder nos impone considerar esa prerrogativa del Congreso Nacional
de manera concordante y contextualizada con los incisos 4 y 22 del
artículo 75 de nuestra norma fundamental, y así también con la
prohibición de delegación legislativa al Poder Ejecutivo fijada por el
Artículo 76 de la misma.

La actual situación de la Argentina, con un gobierno constitucional con
plena legitimidad y saliendo de una de las crisis sociales de mayor
gravedad que ha enfrentado una democracia occidental, impone asumir el
tema de la deuda externa como una verdadera política de Estado; esto es
excluirla del ámbito de los disensos políticos partidarios.

Dado que el próximo mes de agosto vence el acuerdo transitorio
celebrado con el FMI en el mes de marzo del corriente, que existen en
curso de ejecución distintas acciones judiciales (Class actions) de
acreedores privados iniciadas en contra del país ante tribunales
extranjeros con la posibilidad cierta de medidas cautelares sobre
activos del Estado incluso sobre sus reservas depositadas en el
extranjero. Que el Poder Ejecutivo Nacional ha contratado una
consultora internacional para recibir asesoramiento en el tema de la a
renegociación externa, el Congreso de la Nación Argentina tiene la
obligación jurídica y política de cumplir y hacer cumplir el artículo
75 inciso 7 de la Constitución Nacional y recuperar para sí el
ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales en el arreglo del
pago de la deuda externa.

Por todo lo expuesto solicito de los señores Senadores el voto
afirmativo al presente proyecto de ley.

Jorge Pedro Busti.-