Número de Expediente 1043/03

Origen Tipo Extracto
1043/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PRADES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CAPITALIZACION DE DEUDAS E INCENTIVO FISCAL DURANTE LA EMERGENCIA .-
Listado de Autores
Prades , Carlos Alfonso
Lescano , Marcela Fabiana
Raso , Marta Ethel
Agundez , Jorge Alfredo
Taffarel , Ricardo César
Zavalía , José Luis
Baglini , Raúl Eduardo
Maestro , Carlos
Moro , Eduardo Aníbal
Curletti , Mirian Belén
Losada , Mario Aníbal
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-06-2003 11-06-2003 67/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
06-06-2003 28-02-2005
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
06-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S. 2975/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1043/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS E INCENTIVO FISCAL DURANTE LA EMERGENCIA

Artículo. 1°. Ámbito de validez material. I. La presente ley será de
aplicación a las deudas impositivas, sus accesorios, multas y
acrecidos, cuya determinación y recaudación corresponda a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), originadas en
hechos imponibles posteriores al 1 de enero de 1995, que a la fecha de
su vigencia se encuentren en mora.

Se aplicará a las citadas obligaciones aún en gestión judicial,
cualquiera sea el estado del proceso y aunque estuviere firme la
sentencia respectiva.

En caso de haberse aprobado la subasta, si se hubiere dispuesto en los
autos, se paralizará su trámite en tanto no se haya operado la
transmisión del dominio a favor del comprador con la inscripción en el
registro inmobiliario, si se tratara de un bien inmueble (art. 2505,
Código Civil); los oficios ya librados al efecto seguirán su curso.

Igual efecto producirá respecto de los muebles registrables.

Respecto de los muebles, integren o no un fondo de comercio o
pertenezcan de otro modo al deudor, su venta quedará perfeccionada con
la entrega definitiva de la cosa al comprador; en estos supuestos, y en
todos aquellos en que existan saldos insolutos, la aplicación de la ley
a su respecto no producirá efectos sobre el dominio de la cosa así
transferida.

II. Las deudas comprendidas en la presente ley son aquellas que a la
fecha indicada alcancen a la suma de CIEN MIL pesos ($ 100.000,oo);
quedan comprendidos en el máximo expresado los accesorios y las multas
y excluidos la tasa judicial, honorarios de abogados, de martilleros y
escribanos, y los gastos e impuestos de informes, tasaciones y de
registro dominial.

III. Los montos adeudados a la AFIP, en concepto de capital, intereses,
multas y accesorios, serán capitalizados por los deudores que se acojan
al régimen de la presente ley, con sujeción a los siguientes
requisitos:

a. Incorporar al proceso productivo objeto de la imposición
adeudada el CIEN por CIENTO (100 %) de las sumas debidas, mediante la
inversión en bienes, servicios e incremento de personal afectado a la
producción o actividad de que se trate. Esta incorporación o
capitalización se hará del siguiente modo:

1. Mediante la inversión de un porcentaje de la suma debida por
cada año en que se desarrollará la capitalización, hasta un máximo de
CINCO AÑOS, no pudiendo ser inferior la primera a un VEINTE POR CIENTO
(20 %) del total;

2. El deudor, al tiempo de informar el plazo adoptado,
ingresará a la AFIP el DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de interés
anual. Podrá oblar las sumas respectivas en dos pagos iguales: el
primero, junto con la nota de acogimiento al régimen de la presente ley
y, el segundo, a los CIENTO OCHENTA DÍAS. La tasa anual fijada será
aplicada sobre el monto liquidado en juicio y, en adelante, sobre los
saldos remanentes. El Poder Ejecutivo autorizará al Ministerio de
Economía a reducir la tasa de interés indicada en función del
desenvolvimiento de la economía;

3. Al vencimiento del plazo de capitalización elegido, el
deudor deberá cancelar el capital adeudado en TRES pagos SEMESTRALES,
iguales y consecutivos. Si su cumplimiento hubiera sido perfecto, tanto
en el pago de intereses como en la capitalización de las cuotas de
capital, se le condonará la tercera cuota de capital.

b. Convenir con los profesionales intervinientes la forma de
pago de los honorarios y los gastos en que hubieren incurrido; en caso
de desacuerdo sobre los montos se determinarán mediante regulación y
aprobación judicial. En defecto de acuerdo, los pagos referenciados
podrán efectuarse hasta en SEIS pagos MENSUALES, con más los intereses
que no podrán exceder la tasa del DIEZ POR CIENTO (10 %) anual sobre
saldos.

c. Al tiempo de la presentación del acogimiento acompañarán los
acuerdos celebrados con los profesionales intervinientes.

d. Los proyectos de inversión serán fundados y suficientemente
demostrativos de su factibilidad y cumplimiento. Harán constar las
fechas en que se harán efectivas las capitalizaciones prometidas. Estas
fechas serán tenidas en cuenta a los fines de la condonación prevista
en el punto 3 precedente.

La AFIP podrá controlar el cumplimiento del plan ofrecido y
aceptar, en su caso, las modificaciones que propusiere el contribuyente
según el desenvolvimiento de la economía en la región a que pertenezca
el emprendimiento. En todos los casos las modificaciones deberán
proponerse con anterioridad a la fecha prevista. En caso de
incumplimiento al plan, se seguirán las actuaciones en el estado en que
se encontraban al tiempo de su paralización.

A todos los efectos, las medidas cautelares trabadas se mantendrán, a
menos que tratándose de bienes muebles, mercaderías, materias primas,
maquinarias, frutos y productos de una explotación comercial,
industrial o agropecuaria, sean sustituidos por otros bienes de la
misma o de distinta naturaleza, a satisfacción de la AFIP. En caso de
desacuerdo, el juez interviniente en el proceso resolverá mediante
procedimiento incidental.

Art. 2°. Ámbito de validez personal. Serán beneficiarios de la presente
ley las sociedades comerciales y civiles cuyo capital no exceda de
Doscientos mil pesos ($ 200.000,oo), los comerciantes minoristas y
mayoristas, asociados o no a agrupaciones de PyMES, industriales,
artesanos, empresarios de servicios y titulares de explotaciones
agropecuarias, y sus derechohabientes, cuyo capital de giro no exceda
los Seiscientos mil pesos. En la expresada suma queda excluido el valor
de los inmuebles. Serán también beneficiarios los sujetos concursados,
y cramdistas inscriptos o que se inscriban en los procesos respectivos
en el registro de interesados a que se refiere el art. 48 de la ley
25.589.

Art. 3°. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley
las personas sometidas al proceso concursal de quiebra, que a la fecha
de su vigencia tuviere firme la providencia que manda liquidar los
bienes. El avenimiento obtenido en el proceso borra los efectos de la
quiebra también a los fines de la presente ley.

Art. 4°. Ámbito de validez territorial. La presente ley es de orden
público y será de aplicación, a petición de parte interesada, en todo
el territorio de la Nación. Serán competentes para entender en su
aplicación los órganos jurisdiccionales atribuidos de competencia en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia federal en
las provincias. En los supuestos de quiebra finalizada por avenimiento
la justicia federal de las provincias y los que correspondan en el
ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, recuperarán la
competencia para entender en los procesos iniciados por la AFIP que
debieron continuar, por virtud del proceso concursal, en sede
ordinaria.

Art. 5°. Situaciones especiales. Los deudores comprendidos en el art. 1
de la presente ley, que hubieren cesado definitivamente en su actividad
y que a la fecha de vigencia de la ley adeudaren todavía sumas en
concepto de impuestos recaudados por la AFIP, gozarán de la condonación
total o parcial de sus deudas hasta la suma máxima de DIEZ MIL pesos ($
10.000,oo).

Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos Alfonso Prades - Carlos Maestro - Mario A. Losada - Marcela F.
Lescano - Mirian B. Curletti - José L. Zavalía - Jorge A. Agundez -
Ricardo C. Taffarel - Eduardo A. Moro - Marta E. Raso - Luis Falco
-Raúl E. Baglini.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proyecto que ponemos a consideración del H. Senado de la Nación
tiene sólo en apariencia fundamento en la solidaridad. Su razón de ser
es la supervivencia de la sociedad general, pues se trata de rescatar a
la actividad productiva a todas aquellas empresas y emprendimientos
individuales, pequeños y medianos, de los estragos de la recesión. El
salvataje del trabajo fecundo que los hizo posibles y el rescate de la
esperanza de quienes se desempeñan en ellos es, apenas, una
coincidencia loable y trascendente. Lo primero interesa a la comunidad
desde una visión económica; lo segundo, importa exaltar la dignidad de
la persona humana a través del respaldo y del respeto que exige el
trabajo útil, como el medio más legítimo de justificación del bienestar
particular en el conglomerado social.

Antes que nada, el proyecto se da en el marco de la emergencia y, en
modo alguno, supone poner límites al ejercicio de la política fiscal y
tributaria que el nuevo gobierno quiera imprimir a su gestión del bien
común. Es una propuesta que impone al Estado un orden razonable en el
reparto de los sacrificios pues, nada útil podrá sacarse de los
'muertos vivos' que todavía se debaten en la agonía de la recesión y en
la inútil desesperanza de perderlo todo, sin promesa de algún Paraíso
posible y sin remedio.

Apuesta a la cultura del trabajo, del esfuerzo pródigo en nuevos
esfuerzos y sostenidos sacrificios, pero con la esperanza cierta de una
recuperación posible. No hay regalos ni perdones estériles que a menudo
frustran a quienes cumplen sus obligaciones fiscales; en todos los
casos habrá una tasa racional de interés sobre las obligaciones
impositivas insatisfechas, un plazo de cumplimiento razonable y, al
final, un premio si media cumplimiento perfecto de las obligaciones
asumidas. Para quien ya lo ha perdido todo el Proyecto le dedica una
disposición condonativa, que puede tener mayor o menor cuantía; casi,
un 'descanse en paz'.

Decimos que la supervivencia es el fundamento del proyecto porque el
noventa y siete por ciento (97 %) de las empresas que operan en el
territorio de la Nación son pequeñas y medianas y, muchísimas, están en
crisis; sólo el tres por ciento (3 %) restante son grandes empresas; en
total, son treinta y cinco y, de ellas, sólo cinco son argentinas.

El respeto a la dignidad es también un cometido trascendente, porque el
trabajo hace digno al ciudadano y la propia Carta del Estado pretende
ponerlo a cubierto de modo prioritario (art. 14, Constitución Nacional:
"trabajar y ejercer toda industria lícita"); al mismo tiempo protege
también otras actividades del hombre más complejas, como es la del
comercio, la de asociación con fines útiles; la de enseñar y aprender.

También se protege con fuerza, al menos semántica, la propiedad, usar y
disponer de ella.

Hemos aclarado que esta propuesta se da en el ámbito de la emergencia,
que ha sido declarada por ley del Congreso, la que ha dado pábulo para
disquisiciones diversas que no es del caso puntualizar, pero que ponen
al derecho de propiedad en riesgo de subsistencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, intérprete final de la
supremacía constitucional, ha dado de antiguo, y ha mantenido ahora, el
concepto de la emergencia de modo que no sea justificativo para
avasallar el derecho (temporalidad, racionalidad, generalidad). Y sería
realmente patético que el Estado exigiera a sus súbditos una gran
medida de renunciamiento y no fuera capaz de distribuir equitativamente
las consecuencias de la mala gestión de sus administradores.

La sociedad argentina deberá darse una profunda discusión acerca de lo
que está primero: si el derecho de propiedad o la subsistencia del
Estado, como organización social. No es esta la circunstancia propicia
para ello, pero en tanto dura la emergencia y se producen los efectos
esperados de una nueva gestión de gobierno, compete al Congreso de la
Nación ocuparse, de inmediato, sin dilaciones ni cabildeos, de la
situación penosa por la que millares de empresas y millones de
argentinos ven afectados el fruto de décadas de esfuerzo, en virtud de
políticas erradas que, por añadidura, no dejan tan siquiera un
responsable preso. La pérdida del patrimonio nacional, el
envilecimiento de la moneda a partir de una ilusoria paridad cambiaria,
el libre desplazamiento de los capitales 'buitres' -que terminadas las
osamentas vienen por los organismos vivos-, conforman el panorama que
este Proyecto pretende aminorar en sus efectos. Que no sea el Estado, a
través de la AFIP, el verdugo que en el cadalso de la recesión, de la
ausencia de crédito, del achicamiento de la economía y de la
inexistencia del mercado, haga columpiar lo que queda de la actividad
económica productiva.

Por fin, señor Presidente, porque compete al Congreso de la Nación
entender en todo lo atinente al desarrollo y al progreso del individuo
(art. 75, inc. 19, Constitución Nacional). Y porque, pese a la crisis,
a los errores de sucesivos gobiernos, sigue siendo el nuestro un Pueblo
maravilloso y nuestra mayor riqueza.-

En atención a lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.

Carlos Alfonso Prades - Carlos Maestro - Mario A. Losada - Marcela F.
Lescano - Mirian B. Curletti - José L. Zavalía - Jorge A. Agundez -
Ricardo C. Taffarel - Eduardo A. Moro - Marta E. Raso - Luis Falcó
-Raúl E. Baglini.-