Número de Expediente 1041/99

Origen Tipo Extracto
1041/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALUM Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.-
Listado de Autores
Salum , Humberto Elias
de la Rosa , Carlos Leonardo
Gagliardi , Edgardo Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2001 SIN FECHA 83/2001 Tipo: NORMAL
29-06-1999 30-06-1999 57/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-06-1999 17-09-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-06-1999 17-09-1999

ORDEN DE GIRO: 2
30-06-1999 17-09-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-09-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 10-11-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 22-08-2001
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 29-08-2001
SANCION:APROBO
NOTA: S/T CON LAS MODIF.DE DIP.-LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 29-08-2001
NUMERO DE LEY: 25467
FECHA COMUNICACION P.E.N.: 2001-09-20 00:00:00
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 20-09-2001
DECRETO NUMERO: 1192/01
FECHA DEL DECRETO: 20-09-2001

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
807/99 20-09-1999 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1041: SALUM Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

CAPITULO I - Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.-

Artículo 1°- Estructurase el Sistema Federal de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SICTI), que estará constituido por el conjunto de los
organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, de
las organizaciones universitarias, provinciales, y del sector privado
que adhieren a la presente, que realicen tanto actividades vinculadas
al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como también
formación y perfeccionamiento de recursos humanos, necesarios para
estas actividades.

Art. 2°- El objetivo general del Sistema será el de fortalecer las
actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de
innovación que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural,
educativo, social y económico que propenda al bienestar general, al
fortalecimiento de una identidad nacional, a la creación de riqueza y
la generación de trabajos dignos.

Art. 3° - Los organismos e instituciones que conforman el Sistema
deberán integrar el siguiente conjunto de funciones básicas definición
de políticos y estrategias; prospectiva; planeamiento; asignación del
financiamiento; promoción; fomento concertación, coordinación,
ejecución, difusión, transferencia, auditoria técnico científica y
evaluación, así como también toda otra función relacionada con la
actividad científica, tecnológica y de innovación.

CAPITULO II - De las responsabilidades.

Art. 4°- El Estado Nacional tiene las siguientes responsabilidades:

a) Promover la óptima selección, formación, empleo y utilización de los
recursos humanos nacionales de excelencia y de la infraestructura
física de que dispone, así como proveer a su oportuna renovación y
ampliación.

b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de
conocimiento conforme con los criterios de excelencia que la deben
caracterizar.

Art. 5°- El Estado Nacional deberá formular las políticas y elaborar
los instrumentos necesarios para que el sector público y el sector
privado de la economía y de la sociedad, puedan contribuir
equitativamente en la inversión destinada a la promoción de las
actividades tecnológicas tendientes a la innovación.

CAPITULO III - De la Estructura del Sistema.-

Art. 6°- Las funciones asignadas a los organismos y unidades
integrantes del Sistema, abarcarán los siguientes niveles:

a) de política y coordinación superior;
b) de política y coordinación operativa;
c) de promoción y financiamiento;
d) de ejecución.

Art. 7°- La función de política y coordinación superior será ejercida
por un Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), que será presidido
por el Jefe del Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los
Ministros y por todos los Secretarios de Estado que dependan de la
Presidencia, que tengan responsabilidades en la conducción de
organismos de Ciencia y Tecnología. Tendrán, entre otras que se
establezcan, las siguientes responsabilidades:

a) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de las políticas
nacionales y de las prioridades consiguientes.

b) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los diferentes
planes y programas anuales y plurianuales.

c) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los presupuestos
correspondientes a los organismos del Sistema.

d) Consideración y aprobación de las evaluaciones operativas y
estratégicas de los organismos y del Sistema.

La integración, los objetivos, la organización y las Funciones
correspondientes serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 8°-La función de política y coordinación operativa será
ejercida por la Secretaría Ciencia y Tecnología del Ministerio de
Cultura y Educación (SECYT) que actuará como un ente ejecutivo del
GACTEC, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y como
responsable principal de la coordinación del Sistema. Los objetivos, la
organización y las funciones correspondientes serán establecidos por el
Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 9°- Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación
incorporando a los estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conforme a que ratifiquen la presente ley. Tendrá por objetivo
constituir un cuerpo de debate y de formulación de políticas que
promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas,
tecnológicas e innovativas en todo el país y de fundamento y
seguimiento de las acciones del GACTEC.

- Determinase que el Consejo Federal tiene la facultad de dictar su
propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su
presidencia ejercida por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien
actuará como coordinador y representante ejecutivo del mismo.

Art. 10.- Establécese que la función de promoción científica,
tecnológica y de innovación será desempeñada por un ente autárquico,
para el que ésta será su única misión: la Agencia Nacional de Promoción
Científica, Tecnológica de Innovación.

Art. 11.- Los ámbitos naturales para la creación del conocimiento
serán las Universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) a través de la formación de
investigadores y el fomento de investigaciones.

Art. 12.- El desarrollo tecnológico y las actividades de innovación
ejercidas por el sector privado, por las Universidades y los diversos
organismos de carácter sectorial, los que contarán con la activa
participación de los sectores usuarios y demandantes de dichas
acciones.

Art. 13.- En el caso de aquellos organismos que tengan, o se les
asignen, responsabilidades específicas en un determinado campo de
aplicación, podrán ejercer, simultáneamente, actividades de política,
promoción y ejecución de actividades de ciencia y tecnología
circunscriptas a dicho campo de actuación. Las funciones de política y
de promoción que realicen deberán ser coordinadas y consensuadas con la
SECYT y la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de
Innovación.

Art. 14.- En la organización normativa y procedimientos del Sistema se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios orientativos:

a) La organización del Sistema deberá tender a estructurarse en forma
de Red, posibilitando el funcionamiento interactivo, consensuado y
coordinado. La estructura deberá ser flexible; de carácter funcional;
procurando el consenso, la coordinación, el intercambio y la
cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman;
respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos vigentes,
alentando la creación del conocimiento; estimulando los enfoques multi
o pluridisciplinarios: asegurando el respeto hacia la persona y los
equipos de investigadores; y, de manera permanente, deberá tener una
actitud abierta hacia la sociedad, con capacidad de adaptación para
responder a sus demandas y satisfacer sus necesidades.

b) Deberán establecerse los espacios propios tanto para la
investigación científica como para la tecnológica y la de innovación,
teniendo en cuenta sus modalidades y sus características peculiares y,
destacando, en especial, la necesidad de una muy fluida interacción y
armonización, partiendo de la premisa fundamental que ambos tipos de
investigación son complementarios y concurrentes al objetivo básico y
esencial del Sistema.

c) Deberá merecer especial consideración asegurar el federalismo y el
crecimiento armónico del país, a través de una activa interacción entre
el gobierno central y las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y recurriendo a mecanismos de acción simples y ágiles - no
burocratizados y altamente ejecutivos y eficientes - a fin de
considerar las demandas y necesidades provinciales y regionales,
procurando alcanzar resultados tangibles y efectivos. Deberá permitir,
además, la descentralización necesaria para evitar la concentración
excesiva.

d) La armonización entre el Estado y el sector privado, demandante de
actividades científicas y tecnológicas, requiere la explicitación del
marco legal apropiado que facilite la transferencia y aprovechamiento
de los conocimientos demandados así

CAPITULO IV - Planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación.-

Art. 15.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECYT) tendrá la
responsabilidad de concertar y coordinar el Sistema, los proyectos del
Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología y los
correspondientes planes anuales que se deriven de aquel, y de definir
las áreas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación. Para
formular los mismos, se procederá a una amplia consulta a todos los
actores y unidades del sistema y se preverá la activa participación de
los sectores involucrados.

Art. 16.- Declárase que la investigación científica básica, por si
sola, con las únicas exigencias de excelencia y calidad, constituye una
prioridad nacional.

Art. 17.- La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias
destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e
innovativa, deberán realizarse sobre la base de prioridades que
responderán a criterios de selección explícitos y claramente definidos
y a una metodología sistémica y participativa. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá establecer los criterios y definir las metodologías
antes indicadas.

CAPITULO V - Sobre el financiamiento de las actividades de
Investigación y Desarrollo.-

Art. 18.- La partida correspondiente a la finalidad de Ciencia y
Tecnología del Presupuesto Nacional Anual deberá propender a un valor
superior al 1% del PBI a través del incremento continuo y sostenido en
el tiempo de los recursos pertinentes.

-A tales efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento
en el campo científico-tecnológico-innovativo se tienda a incrementar
el aporte relativo del sector privado.

- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley
serán imputables al presupuesto 2000.

CAPITULO VI - Evaluación de las Actividades Científicas y
Tecnológicas.-

Art. 19.- La evaluación de la actividad científica y tecnológica
constituye una obligación del Estado y un hecho relevante y permanente
en el Sistema. Los mecanismos institucionales que se establezcan
deberán ser coherentes con las características propias de la actividad
científica y tecnológica garantizando el pluralismo y la transparencia.

Art. 20.- Dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación
vigente, se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:

a) Evaluación de proyectos y laboratorios.
b) Evaluación Institucional.
c) Evaluación Estratégica.

Art. 21.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los
organismos públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
deberán suscribir acuerdos y convenios que se consideren necesarios,
así como adecuar sus Leyes Orgánicas, estatutos, y/o reglamentos a la
presente Ley.

Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Humberto E. Salum.- Carlos L. de la Rosa.- Edgardo Gagliardi.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 57/99.

-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.



Texto Original127606