Número de Expediente 1041/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1041/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALUM Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION.- |
Listado de Autores |
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Salum
, Humberto Elias
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-2001 | SIN FECHA | 83/2001 Tipo: NORMAL |
29-06-1999 | 30-06-1999 | 57/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-06-1999 | 17-09-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-1999 | 17-09-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-06-1999 | 17-09-1999 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-09-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-11-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 22-08-2001 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 29-08-2001 |
SANCION:APROBO |
NOTA: S/T CON LAS MODIF.DE DIP.-LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 29-08-2001 |
NUMERO DE LEY: 25467 |
FECHA COMUNICACION P.E.N.: 2001-09-20 00:00:00 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 20-09-2001 |
DECRETO NUMERO: 1192/01 |
FECHA DEL DECRETO: 20-09-2001 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
807/99 | 20-09-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1041: SALUM Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
CAPITULO I - Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Artículo 1°- Estructurase el Sistema Federal de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SICTI), que estará constituido por el conjunto de los
organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, de
las organizaciones universitarias, provinciales, y del sector privado
que adhieren a la presente, que realicen tanto actividades vinculadas
al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como también
formación y perfeccionamiento de recursos humanos, necesarios para
estas actividades.
Art. 2°- El objetivo general del Sistema será el de fortalecer las
actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de
innovación que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural,
educativo, social y económico que propenda al bienestar general, al
fortalecimiento de una identidad nacional, a la creación de riqueza y
la generación de trabajos dignos.
Art. 3° - Los organismos e instituciones que conforman el Sistema
deberán integrar el siguiente conjunto de funciones básicas definición
de políticos y estrategias; prospectiva; planeamiento; asignación del
financiamiento; promoción; fomento concertación, coordinación,
ejecución, difusión, transferencia, auditoria técnico científica y
evaluación, así como también toda otra función relacionada con la
actividad científica, tecnológica y de innovación.
CAPITULO II - De las responsabilidades.
Art. 4°- El Estado Nacional tiene las siguientes responsabilidades:
a) Promover la óptima selección, formación, empleo y utilización de los
recursos humanos nacionales de excelencia y de la infraestructura
física de que dispone, así como proveer a su oportuna renovación y
ampliación.
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de
conocimiento conforme con los criterios de excelencia que la deben
caracterizar.
Art. 5°- El Estado Nacional deberá formular las políticas y elaborar
los instrumentos necesarios para que el sector público y el sector
privado de la economía y de la sociedad, puedan contribuir
equitativamente en la inversión destinada a la promoción de las
actividades tecnológicas tendientes a la innovación.
CAPITULO III - De la Estructura del Sistema.-
Art. 6°- Las funciones asignadas a los organismos y unidades
integrantes del Sistema, abarcarán los siguientes niveles:
a) de política y coordinación superior;
b) de política y coordinación operativa;
c) de promoción y financiamiento;
d) de ejecución.
Art. 7°- La función de política y coordinación superior será ejercida
por un Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), que será presidido
por el Jefe del Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los
Ministros y por todos los Secretarios de Estado que dependan de la
Presidencia, que tengan responsabilidades en la conducción de
organismos de Ciencia y Tecnología. Tendrán, entre otras que se
establezcan, las siguientes responsabilidades:
a) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de las políticas
nacionales y de las prioridades consiguientes.
b) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los diferentes
planes y programas anuales y plurianuales.
c) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los presupuestos
correspondientes a los organismos del Sistema.
d) Consideración y aprobación de las evaluaciones operativas y
estratégicas de los organismos y del Sistema.
La integración, los objetivos, la organización y las Funciones
correspondientes serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°-La función de política y coordinación operativa será
ejercida por la Secretaría Ciencia y Tecnología del Ministerio de
Cultura y Educación (SECYT) que actuará como un ente ejecutivo del
GACTEC, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y como
responsable principal de la coordinación del Sistema. Los objetivos, la
organización y las funciones correspondientes serán establecidos por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°- Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación
incorporando a los estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conforme a que ratifiquen la presente ley. Tendrá por objetivo
constituir un cuerpo de debate y de formulación de políticas que
promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas,
tecnológicas e innovativas en todo el país y de fundamento y
seguimiento de las acciones del GACTEC.
- Determinase que el Consejo Federal tiene la facultad de dictar su
propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su
presidencia ejercida por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien
actuará como coordinador y representante ejecutivo del mismo.
Art. 10.- Establécese que la función de promoción científica,
tecnológica y de innovación será desempeñada por un ente autárquico,
para el que ésta será su única misión: la Agencia Nacional de Promoción
Científica, Tecnológica de Innovación.
Art. 11.- Los ámbitos naturales para la creación del conocimiento
serán las Universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) a través de la formación de
investigadores y el fomento de investigaciones.
Art. 12.- El desarrollo tecnológico y las actividades de innovación
ejercidas por el sector privado, por las Universidades y los diversos
organismos de carácter sectorial, los que contarán con la activa
participación de los sectores usuarios y demandantes de dichas
acciones.
Art. 13.- En el caso de aquellos organismos que tengan, o se les
asignen, responsabilidades específicas en un determinado campo de
aplicación, podrán ejercer, simultáneamente, actividades de política,
promoción y ejecución de actividades de ciencia y tecnología
circunscriptas a dicho campo de actuación. Las funciones de política y
de promoción que realicen deberán ser coordinadas y consensuadas con la
SECYT y la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de
Innovación.
Art. 14.- En la organización normativa y procedimientos del Sistema se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios orientativos:
a) La organización del Sistema deberá tender a estructurarse en forma
de Red, posibilitando el funcionamiento interactivo, consensuado y
coordinado. La estructura deberá ser flexible; de carácter funcional;
procurando el consenso, la coordinación, el intercambio y la
cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman;
respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos vigentes,
alentando la creación del conocimiento; estimulando los enfoques multi
o pluridisciplinarios: asegurando el respeto hacia la persona y los
equipos de investigadores; y, de manera permanente, deberá tener una
actitud abierta hacia la sociedad, con capacidad de adaptación para
responder a sus demandas y satisfacer sus necesidades.
b) Deberán establecerse los espacios propios tanto para la
investigación científica como para la tecnológica y la de innovación,
teniendo en cuenta sus modalidades y sus características peculiares y,
destacando, en especial, la necesidad de una muy fluida interacción y
armonización, partiendo de la premisa fundamental que ambos tipos de
investigación son complementarios y concurrentes al objetivo básico y
esencial del Sistema.
c) Deberá merecer especial consideración asegurar el federalismo y el
crecimiento armónico del país, a través de una activa interacción entre
el gobierno central y las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y recurriendo a mecanismos de acción simples y ágiles - no
burocratizados y altamente ejecutivos y eficientes - a fin de
considerar las demandas y necesidades provinciales y regionales,
procurando alcanzar resultados tangibles y efectivos. Deberá permitir,
además, la descentralización necesaria para evitar la concentración
excesiva.
d) La armonización entre el Estado y el sector privado, demandante de
actividades científicas y tecnológicas, requiere la explicitación del
marco legal apropiado que facilite la transferencia y aprovechamiento
de los conocimientos demandados así
CAPITULO IV - Planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Art. 15.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECYT) tendrá la
responsabilidad de concertar y coordinar el Sistema, los proyectos del
Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología y los
correspondientes planes anuales que se deriven de aquel, y de definir
las áreas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación. Para
formular los mismos, se procederá a una amplia consulta a todos los
actores y unidades del sistema y se preverá la activa participación de
los sectores involucrados.
Art. 16.- Declárase que la investigación científica básica, por si
sola, con las únicas exigencias de excelencia y calidad, constituye una
prioridad nacional.
Art. 17.- La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias
destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e
innovativa, deberán realizarse sobre la base de prioridades que
responderán a criterios de selección explícitos y claramente definidos
y a una metodología sistémica y participativa. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá establecer los criterios y definir las metodologías
antes indicadas.
CAPITULO V - Sobre el financiamiento de las actividades de
Investigación y Desarrollo.-
Art. 18.- La partida correspondiente a la finalidad de Ciencia y
Tecnología del Presupuesto Nacional Anual deberá propender a un valor
superior al 1% del PBI a través del incremento continuo y sostenido en
el tiempo de los recursos pertinentes.
-A tales efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento
en el campo científico-tecnológico-innovativo se tienda a incrementar
el aporte relativo del sector privado.
- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley
serán imputables al presupuesto 2000.
CAPITULO VI - Evaluación de las Actividades Científicas y
Tecnológicas.-
Art. 19.- La evaluación de la actividad científica y tecnológica
constituye una obligación del Estado y un hecho relevante y permanente
en el Sistema. Los mecanismos institucionales que se establezcan
deberán ser coherentes con las características propias de la actividad
científica y tecnológica garantizando el pluralismo y la transparencia.
Art. 20.- Dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación
vigente, se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:
a) Evaluación de proyectos y laboratorios.
b) Evaluación Institucional.
c) Evaluación Estratégica.
Art. 21.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los
organismos públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
deberán suscribir acuerdos y convenios que se consideren necesarios,
así como adecuar sus Leyes Orgánicas, estatutos, y/o reglamentos a la
presente Ley.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.- Carlos L. de la Rosa.- Edgardo Gagliardi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 57/99.
-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1041: SALUM Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
CAPITULO I - Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Artículo 1°- Estructurase el Sistema Federal de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SICTI), que estará constituido por el conjunto de los
organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, de
las organizaciones universitarias, provinciales, y del sector privado
que adhieren a la presente, que realicen tanto actividades vinculadas
al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como también
formación y perfeccionamiento de recursos humanos, necesarios para
estas actividades.
Art. 2°- El objetivo general del Sistema será el de fortalecer las
actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico y de
innovación que contribuyan a incrementar el patrimonio cultural,
educativo, social y económico que propenda al bienestar general, al
fortalecimiento de una identidad nacional, a la creación de riqueza y
la generación de trabajos dignos.
Art. 3° - Los organismos e instituciones que conforman el Sistema
deberán integrar el siguiente conjunto de funciones básicas definición
de políticos y estrategias; prospectiva; planeamiento; asignación del
financiamiento; promoción; fomento concertación, coordinación,
ejecución, difusión, transferencia, auditoria técnico científica y
evaluación, así como también toda otra función relacionada con la
actividad científica, tecnológica y de innovación.
CAPITULO II - De las responsabilidades.
Art. 4°- El Estado Nacional tiene las siguientes responsabilidades:
a) Promover la óptima selección, formación, empleo y utilización de los
recursos humanos nacionales de excelencia y de la infraestructura
física de que dispone, así como proveer a su oportuna renovación y
ampliación.
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de
conocimiento conforme con los criterios de excelencia que la deben
caracterizar.
Art. 5°- El Estado Nacional deberá formular las políticas y elaborar
los instrumentos necesarios para que el sector público y el sector
privado de la economía y de la sociedad, puedan contribuir
equitativamente en la inversión destinada a la promoción de las
actividades tecnológicas tendientes a la innovación.
CAPITULO III - De la Estructura del Sistema.-
Art. 6°- Las funciones asignadas a los organismos y unidades
integrantes del Sistema, abarcarán los siguientes niveles:
a) de política y coordinación superior;
b) de política y coordinación operativa;
c) de promoción y financiamiento;
d) de ejecución.
Art. 7°- La función de política y coordinación superior será ejercida
por un Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), que será presidido
por el Jefe del Gabinete de Ministros y estará integrado por todos los
Ministros y por todos los Secretarios de Estado que dependan de la
Presidencia, que tengan responsabilidades en la conducción de
organismos de Ciencia y Tecnología. Tendrán, entre otras que se
establezcan, las siguientes responsabilidades:
a) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de las políticas
nacionales y de las prioridades consiguientes.
b) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los diferentes
planes y programas anuales y plurianuales.
c) Elaboración y propuesta al Poder Legislativo de los presupuestos
correspondientes a los organismos del Sistema.
d) Consideración y aprobación de las evaluaciones operativas y
estratégicas de los organismos y del Sistema.
La integración, los objetivos, la organización y las Funciones
correspondientes serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°-La función de política y coordinación operativa será
ejercida por la Secretaría Ciencia y Tecnología del Ministerio de
Cultura y Educación (SECYT) que actuará como un ente ejecutivo del
GACTEC, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y como
responsable principal de la coordinación del Sistema. Los objetivos, la
organización y las funciones correspondientes serán establecidos por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9°- Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación
incorporando a los estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conforme a que ratifiquen la presente ley. Tendrá por objetivo
constituir un cuerpo de debate y de formulación de políticas que
promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas,
tecnológicas e innovativas en todo el país y de fundamento y
seguimiento de las acciones del GACTEC.
- Determinase que el Consejo Federal tiene la facultad de dictar su
propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su
presidencia ejercida por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien
actuará como coordinador y representante ejecutivo del mismo.
Art. 10.- Establécese que la función de promoción científica,
tecnológica y de innovación será desempeñada por un ente autárquico,
para el que ésta será su única misión: la Agencia Nacional de Promoción
Científica, Tecnológica de Innovación.
Art. 11.- Los ámbitos naturales para la creación del conocimiento
serán las Universidades y el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) a través de la formación de
investigadores y el fomento de investigaciones.
Art. 12.- El desarrollo tecnológico y las actividades de innovación
ejercidas por el sector privado, por las Universidades y los diversos
organismos de carácter sectorial, los que contarán con la activa
participación de los sectores usuarios y demandantes de dichas
acciones.
Art. 13.- En el caso de aquellos organismos que tengan, o se les
asignen, responsabilidades específicas en un determinado campo de
aplicación, podrán ejercer, simultáneamente, actividades de política,
promoción y ejecución de actividades de ciencia y tecnología
circunscriptas a dicho campo de actuación. Las funciones de política y
de promoción que realicen deberán ser coordinadas y consensuadas con la
SECYT y la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de
Innovación.
Art. 14.- En la organización normativa y procedimientos del Sistema se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios orientativos:
a) La organización del Sistema deberá tender a estructurarse en forma
de Red, posibilitando el funcionamiento interactivo, consensuado y
coordinado. La estructura deberá ser flexible; de carácter funcional;
procurando el consenso, la coordinación, el intercambio y la
cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman;
respetando la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos vigentes,
alentando la creación del conocimiento; estimulando los enfoques multi
o pluridisciplinarios: asegurando el respeto hacia la persona y los
equipos de investigadores; y, de manera permanente, deberá tener una
actitud abierta hacia la sociedad, con capacidad de adaptación para
responder a sus demandas y satisfacer sus necesidades.
b) Deberán establecerse los espacios propios tanto para la
investigación científica como para la tecnológica y la de innovación,
teniendo en cuenta sus modalidades y sus características peculiares y,
destacando, en especial, la necesidad de una muy fluida interacción y
armonización, partiendo de la premisa fundamental que ambos tipos de
investigación son complementarios y concurrentes al objetivo básico y
esencial del Sistema.
c) Deberá merecer especial consideración asegurar el federalismo y el
crecimiento armónico del país, a través de una activa interacción entre
el gobierno central y las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y recurriendo a mecanismos de acción simples y ágiles - no
burocratizados y altamente ejecutivos y eficientes - a fin de
considerar las demandas y necesidades provinciales y regionales,
procurando alcanzar resultados tangibles y efectivos. Deberá permitir,
además, la descentralización necesaria para evitar la concentración
excesiva.
d) La armonización entre el Estado y el sector privado, demandante de
actividades científicas y tecnológicas, requiere la explicitación del
marco legal apropiado que facilite la transferencia y aprovechamiento
de los conocimientos demandados así
CAPITULO IV - Planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Art. 15.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECYT) tendrá la
responsabilidad de concertar y coordinar el Sistema, los proyectos del
Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología y los
correspondientes planes anuales que se deriven de aquel, y de definir
las áreas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación. Para
formular los mismos, se procederá a una amplia consulta a todos los
actores y unidades del sistema y se preverá la activa participación de
los sectores involucrados.
Art. 16.- Declárase que la investigación científica básica, por si
sola, con las únicas exigencias de excelencia y calidad, constituye una
prioridad nacional.
Art. 17.- La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias
destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e
innovativa, deberán realizarse sobre la base de prioridades que
responderán a criterios de selección explícitos y claramente definidos
y a una metodología sistémica y participativa. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá establecer los criterios y definir las metodologías
antes indicadas.
CAPITULO V - Sobre el financiamiento de las actividades de
Investigación y Desarrollo.-
Art. 18.- La partida correspondiente a la finalidad de Ciencia y
Tecnología del Presupuesto Nacional Anual deberá propender a un valor
superior al 1% del PBI a través del incremento continuo y sostenido en
el tiempo de los recursos pertinentes.
-A tales efectos el Estado deberá crear y establecer los mecanismos,
instrumentos e incentivos para que en la gestión y en el gerenciamiento
en el campo científico-tecnológico-innovativo se tienda a incrementar
el aporte relativo del sector privado.
- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley
serán imputables al presupuesto 2000.
CAPITULO VI - Evaluación de las Actividades Científicas y
Tecnológicas.-
Art. 19.- La evaluación de la actividad científica y tecnológica
constituye una obligación del Estado y un hecho relevante y permanente
en el Sistema. Los mecanismos institucionales que se establezcan
deberán ser coherentes con las características propias de la actividad
científica y tecnológica garantizando el pluralismo y la transparencia.
Art. 20.- Dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación
vigente, se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones:
a) Evaluación de proyectos y laboratorios.
b) Evaluación Institucional.
c) Evaluación Estratégica.
Art. 21.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los
organismos públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
deberán suscribir acuerdos y convenios que se consideren necesarios,
así como adecuar sus Leyes Orgánicas, estatutos, y/o reglamentos a la
presente Ley.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.- Carlos L. de la Rosa.- Edgardo Gagliardi.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 57/99.
-A las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y
Hacienda.
Texto Original