Número de Expediente 104/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
104/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CONCEDIENDO EL TRASLADO INTERJURISDICCIONAL A LOS CONYUGES , QUE EJERZAN FUNCIONES EN ORGANISMOS DEL ESTADO . REF. S. 3145/05 |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2007 | 14-03-2007 | 5/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-03-2007 | 28-02-2008 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-03-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-104/07)
Buenos Aires, 5 de marzo de 2007
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/______D
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley, por el cual se concede el traslado interjurisdiccional a los cónyuges que ejerzan funciones en la docencia, de miembros de las Fuerzas armadas y de Seguridad, ingresado con el N° 3145/05.
Ramón Saadi.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Conceder traslado interjurisdiccional a las cónyuges que ejerzan funciones en la docencia o en organismos nacionales o provinciales, de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad o de organismos nacionales que fueren asignados a nuevo destino.
ARTICULO 2º - Las cónyuges serán reubicadas automáticamente en dependencias de los organismos subordinados a las respectivas carteras educativas y de dependencias nacionales o provinciales acordes. La reubicación se realizará en la modalidad en que reviste el agente trasladado y hasta tanto se produzca la vacante indispensable.
ARTICULO 3º - La erogación que signifique el pago de sueldos, deber ser afrontada por el Estado nacional, provincial o municipal, según corresponda, que tenga a su cargo la imputación presupuestaria respectiva en cada caso.
ARTICULO 4º - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 5º - Invitar a las provincias a adherir a esta ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, con lo cual quedará establecida automáticamente la reciprocidad.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desarraigo es el tema fundamental por el que se propone la sanción de este proyecto, pues resulta necesario tomar conciencia de los diversos inconvenientes que afectan a las esposas del personal de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad o de organismos nacionales, que se desempeñan como docentes en distintos niveles educativos como así también las que cumplen funciones en dependencias nacionales o provinciales y que por razones del servicio su esposo debe cumplimentar pase por orden de la superioridad institucional de la fuerza o del organismo, de una provincia a otra.
Aquí se plantea un verdadero problema, tanto desde el punto de vista familiar como económico, habida cuenta que cuando ello se produce y por no existir convenios con la mayoría de las jurisdicciones, las mismas no son aceptadas para seguir ocupando y ejerciendo sus actividades en la provincia donde fue trasladado el esposo de la misma.
Lo anteriormente expuesto constituye una transgresión al artículo 14 de la Constitución Nacional por cuanto se viola la libertad de trabajo, la continuidad de la carrera, vulnerando, además, el principio de estabilidad, la equidad respecto de los ascensos o cambios de situación de revista.
Por ejemplo y salvo excepción de algunas provincias, tales como la de Buenos Aires y Corrientes, las esposas docentes de los efectivos de Gendarmería trasladados pierden la oportunidad de enseñar y educar, sumado a eso el aspecto económico, fundamental en cualquier época y/o gobierno habida cuenta que es imposible vivir con un solo sueldo teniendo en cuenta las remuneraciones que perciben sus esposos, que por su especialización de empleo le está vedado realizar otra actividad distinta a su trabajo.
Para agilizar la ubicación en destino de las esposas del personal trasladado resulta provechoso la sanción de este proyecto, invitando a las provincias a su adhesión.
No sólo las esposas del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad afrontan esta situación, tan anómala por cierto, sino también las de otros directivos de entidades estatales que deben ser trasladados de una jurisdicción a otra, en cumplimiento de orden superior, como por ejemplo personal del Banco de la Nación, de Vialidad Nacional, AFIP, etcétera, planteándose igual inconveniente con sus esposas, las que en caso de verse imposibilitadas de trasladarse origina la separación del núcleo familiar, o en otro aspecto un menoscabo en el ingreso de la familia.
Es discriminatorio por cuanto es contrario a lo que establece el artículo 14 de nuestra Carta Magna, hechos de esta naturaleza alteran sin lugar a dudas este principio fundamental, en un país democrático donde debe primar por sobre todas las cosas el sentido común y no un acto que podría ser considerado violatorio de nuestra Constitución Nacional.
También se vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional por cuanto no se aplica bajo ningún punto de vista el principio de igualdad estatuido en la presente, habida cuenta como ya se expresara anteriormente, algunas provincias siguen aplicando un convenio con respecto al personal de Gendarmería.
Uno de los principales objetivos que persigue el Estado nacional argentino, es justamente proteger la seguridad de las personas y bienes de los mismos. El desarraigo ocasionado por ausencia de este tipo de normativa y la desunión de su grupo familiar crea un verdadero problema e influye en la eficacia del funcionario en perjuicio de la comunidad toda.
Si bien las provincias son autónomas y conservan todos los poderes no delegados por la Constitución Nacional, ello no impide bajo ningún punto de vista su adhesión al presente proyecto, por cuanto no deberían constituir obstáculo las erogaciones destinadas a sueldos ni mejoraría la calidad educativa.
Si bien, por el derecho de autonomía de las provincias, cada jurisdicción cuenta con regímenes particulares de ingreso, atendiendo a fechas, antecedentes, plazos, etcétera, no debe tomarse como un escollo la reubicación automática del personal trasladado en dependencias de los organismos de las distintas carteras mencionadas.
Por estas consideraciones, solicito de los señores Senadores el voto afirmativo para el presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.