Número de Expediente 104/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
104/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PUERTA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA CONCERTACION DE UN ACUERDO CON BRASIL PARA IMPEDIR EL SOBREVUELO EN LAS CATARATAS DEL IGUAZU . |
Listado de Autores |
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Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-03-2004 | 18-03-2004 | 8/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-03-2004 | 05-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2004 | 05-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
339/04 | 10-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 634/04 | 07-10-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0104/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, proponga al
gobierno de la República Federativa del Brasil la concertación de un
acuerdo internacional permanente que impida que las aeronaves, de alas
fijas o rotativas, circulen sobre el Parque Nacional Iguazú. Si el
tránsito en dicha zona fuere indispensable, los pilotos que operen en
la misma deberán respetar la altura mínima de 3.000 pies sobre el
obstáculo más alto situado dentro de un radio de dos millas náuticas
desde la aeronave, en la trayectoria prevista y planificada;
cumpliéndose de este modo con la protección contra ruidos que perturben
el ecosistema dispuesta en la ley 24.868 y la pertinente reglamentación
de la Fuerza Aérea Argentina.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
En el proyecto de comunicación que he presentado el 8 de mayo
de 2003 y que fuera aprobado por este Honorable Senado el 2 de julio
del mismo año, solicitábamos que, además de la reglamentación de la ley
24.868 (sancionada en 1997) que establece la protección contra ruidos
en el Parque Nacional Iguazú, se pidiera al gobierno de la República
Federativa del Brasil que desistiera de operar con helicópteros en la
zona protegida.
En los fundamentos del aludido proyecto, hacíamos referencia a los
innumerables trastornos provocados al ecosistema del Parque Nacional
Iguazú por los helicópteros brasileños, cuyos ruidosos motores
perturban el desarrollo de la excepcional fauna y flora silvestres del
lugar, deteriorando la calidad de los servicios turísticos a ofrecer
por nuestro país.
Decíamos asimismo, refiriéndonos al período comprendido entre la
sanción de la ley de protección y mayo de 2003 que, luego de intensas
negociaciones con las autoridades brasileñas, se había logrado la
suspensión de dichos vuelos. Esta situación perduró hasta comienzos del
año 2003, en que detectamos la construcción de un nuevo helipuerto en
las proximidades de la Garganta del Diablo y de Puerto Canoas, lo cual
nos indujo a inferir que los nocivos helicópteros regresarían a las
cataratas del Iguazú.
Al fundamentar el proyecto anterior, también mencionábamos que, si
volvieran dichos vuelos, toda la argumentación para prohibirlos en
territorio argentino y desalentarlos en el brasileño de transformaría
en letra muerta. Y que los esfuerzos realizados por los empresarios
argentinos, que diseñaron y pusieron en servicio un silencioso tren a
gas para traslado de los turistas en el área del parque resultarían
inútiles, pues el ruido de las máquinas brasileñas volvería a superar
al que provocan naturalmente las cataratas, y a afectar el desarrollo
de la fauna y flora selváticas.
Lamentablemente, no nos hemos equivocado, pues en la actualidad es
posible advertir que dichos vuelos se realizan en forma cotidiana y
que, lejos de respetar la altura mínima establecida por la ley 24.868
(750 metros extensibles a 900) y la reglamentación de la Fuerza Aérea
Argentina (3.000 pies), lo hacen a menos de 500 metros (1.640 pies).
Como testimonio de lo expuesto, pueden verse las declaraciones del
intendente del Parque Nacional Iguazú, Daniel De la Torre, publicadas
en la edición del diario "El Territorio" del 31 de enero de 2004.
Por ello, consideramos indispensable que el Ejecutivo invite a las
autoridades brasileñas a celebrar un amplio, efectivo y permanente
acuerdo que permita, en términos perentorios, el cumplimiento de
nuestras normas de protección para áreas sensibles a la contaminación
acústica, y que promueva la defensa del común objetivo de preservación
ecológica proclamado reiteradamente a través de diversas expresiones
vinculadas a acciones en curso de realización en el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0104/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, proponga al
gobierno de la República Federativa del Brasil la concertación de un
acuerdo internacional permanente que impida que las aeronaves, de alas
fijas o rotativas, circulen sobre el Parque Nacional Iguazú. Si el
tránsito en dicha zona fuere indispensable, los pilotos que operen en
la misma deberán respetar la altura mínima de 3.000 pies sobre el
obstáculo más alto situado dentro de un radio de dos millas náuticas
desde la aeronave, en la trayectoria prevista y planificada;
cumpliéndose de este modo con la protección contra ruidos que perturben
el ecosistema dispuesta en la ley 24.868 y la pertinente reglamentación
de la Fuerza Aérea Argentina.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
En el proyecto de comunicación que he presentado el 8 de mayo
de 2003 y que fuera aprobado por este Honorable Senado el 2 de julio
del mismo año, solicitábamos que, además de la reglamentación de la ley
24.868 (sancionada en 1997) que establece la protección contra ruidos
en el Parque Nacional Iguazú, se pidiera al gobierno de la República
Federativa del Brasil que desistiera de operar con helicópteros en la
zona protegida.
En los fundamentos del aludido proyecto, hacíamos referencia a los
innumerables trastornos provocados al ecosistema del Parque Nacional
Iguazú por los helicópteros brasileños, cuyos ruidosos motores
perturban el desarrollo de la excepcional fauna y flora silvestres del
lugar, deteriorando la calidad de los servicios turísticos a ofrecer
por nuestro país.
Decíamos asimismo, refiriéndonos al período comprendido entre la
sanción de la ley de protección y mayo de 2003 que, luego de intensas
negociaciones con las autoridades brasileñas, se había logrado la
suspensión de dichos vuelos. Esta situación perduró hasta comienzos del
año 2003, en que detectamos la construcción de un nuevo helipuerto en
las proximidades de la Garganta del Diablo y de Puerto Canoas, lo cual
nos indujo a inferir que los nocivos helicópteros regresarían a las
cataratas del Iguazú.
Al fundamentar el proyecto anterior, también mencionábamos que, si
volvieran dichos vuelos, toda la argumentación para prohibirlos en
territorio argentino y desalentarlos en el brasileño de transformaría
en letra muerta. Y que los esfuerzos realizados por los empresarios
argentinos, que diseñaron y pusieron en servicio un silencioso tren a
gas para traslado de los turistas en el área del parque resultarían
inútiles, pues el ruido de las máquinas brasileñas volvería a superar
al que provocan naturalmente las cataratas, y a afectar el desarrollo
de la fauna y flora selváticas.
Lamentablemente, no nos hemos equivocado, pues en la actualidad es
posible advertir que dichos vuelos se realizan en forma cotidiana y
que, lejos de respetar la altura mínima establecida por la ley 24.868
(750 metros extensibles a 900) y la reglamentación de la Fuerza Aérea
Argentina (3.000 pies), lo hacen a menos de 500 metros (1.640 pies).
Como testimonio de lo expuesto, pueden verse las declaraciones del
intendente del Parque Nacional Iguazú, Daniel De la Torre, publicadas
en la edición del diario "El Territorio" del 31 de enero de 2004.
Por ello, consideramos indispensable que el Ejecutivo invite a las
autoridades brasileñas a celebrar un amplio, efectivo y permanente
acuerdo que permita, en términos perentorios, el cumplimiento de
nuestras normas de protección para áreas sensibles a la contaminación
acústica, y que promueva la defensa del común objetivo de preservación
ecológica proclamado reiteradamente a través de diversas expresiones
vinculadas a acciones en curso de realización en el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Por lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-