Número de Expediente 104/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
104/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Decreto | MENSAJE N° 958/03 Y DECRETO N° 957/03, DE NECESIDAD Y URGENCIA, INCLUYENDO EN EL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA CREADO POR SU SIMILAR N° 743/03 A LAS LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) |
Envío PEN | |
---|---|
Decreto Ingreso: 957/03 | Nro. Men. PEN: 958/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-04-2003 | 28-05-2003 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-04-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-04-2003 | 28-02-2005 |
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 3 |
24-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-104/03)
Buenos Aires, 23 de abril de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad comunicando el dictado
del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N°958
Eduardo E. Duhalde.
Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.-
Buenos Aires, 23 de abril de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0045284/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.152 y 25.561, y los Decretos Nros.
1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificaciones, 1.261 de fecha 16
de julio de 2002 y 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Resolución N° 266
de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Canje de Títulos - Artículo 12, de la Ley N° 25.561,
establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la
reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los recaudos
necesarios para proceder al canje de los Títulos Nacionales y Provinciales
que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la Moneda Nacional de curso
legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las
Jurisdicciones Provinciales.
Que a los fines de impulsar un proceso que asegure la reunificación
monetaria a nivel nacional, de manera de garantizar la circulación de una
única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional, se dictó el
Decreto N° 743 dé fecha 28 de marzo de 2003, por el que se crea el PROGRAMA
DE UNIFICACION. MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales
con características de cuasimonedas y reemplazarlos por Moneda Nacional de
curo legal, determinando sus alcances y los lineamentos básicos de su
procedimiento.
Que el Artículo 2° del decreto mentado facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a
emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2 12"
y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007, con las mismas
condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11,
respectivamente, del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un
VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA,
dentro de lo establecido por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley N°
25.152.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001, y
sus modificaciones, se creó el Programa de Emisión DE LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), autorizándose por el Artículo 2° del
citado decreto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, a emitir, por cuenta y orden de las
Jurisdicciones, Títulos de Deuda a los que se denominó LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por
un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
MILLONES ($ 3.300.000.000).
Que la cifra prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 743/03 no incluyó el
monto emitido de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
en virtud de lo cual, a los fines de hacer a la operatoria comprensiva de
todos los instrumentos involucrados, deviene menester ampliar la emisión de
los Bonos previstos en el mismo, hasta un VALOR NOMINAL equivalente a la
emisión de las referidas Letras.
Que el Decreto N°1.261 de fecha 16 de julio de 2002 instruyó al Comité
Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de
lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso,
de la SEGUNDA ADENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados
por el Decreto N° 1.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, para que reconozca
a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como créditos a
favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento
simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto
de 2001 y sus modificaciones, los montos que resulten de la aplicación de la
normativa citada.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para que dicte la
normativa reglamentaria específica, que permita desarrollar el proceso de
rescate atendiendo a las particularidades de la participación del ESTADO
NACIONAL en tal operatoria.
Que corresponde establecer que las Jurisdicciones Provinciales deberán
encomendar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) en oportunidad de suscribir las Actas de Reconocimiento
cuyo modelo se aprobó por el Decreto N° 1.261/02.
Que, asimismo, y en virtud de la inclusión de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
que se realiza por el presente, corresponde dejar sin efecto la firma de los
Modelos de Convenios definitivos previsto en el Artículo 4° del decreto
mencionado en el considerando precedente.
Que en atención a los alcances del Decreto N° 1.261/02 resulta pertinente
disponer que las Jurisdicciones Provinciales asumirán con el ESTADO NACIONAL
la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP), en la proporción que les corresponda por la aplicación
de dicha norma.
Que igualmente corresponde extender los alcances del Artículo 3° de la
Resolución N° 266 de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA a
las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), para el
supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introduzca modificaciones
al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que, en otro orden de ideas, deviene menester sustituir el Artículo 4° del
Decreto N° 743/03 de manera de establecer que el decreto que se emita en
virtud de dicha norma deberá contener la autorización al MINISTERIO DE
ECONOMIA para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes,
por cuanto en ese momento no es posible conocer el detalle de las mismas.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 743/03 estableció que el PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA será instrumentado por Licitación Pública.
Que, no obstante ello, de la información con que se cuenta al presente,
surge que respecto a algunos Títulos Públicos, como las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), puede darse la situación
de que del análisis del valor de mercado del Título de que se trate, del
poder cancelatorio del que esté munido y demás circunstancias a tener en
cuenta por aplicación del Artículo 5° del Decreto N° 743/03, se observe
paridad entre el Valor Nominal de dicho Título y la moneda de curso legal.
Que ello tornaría abstracta la realización de la Licitación Pública como
mecanismo válido para la implementación del Programa, por lo que corresponde
modificar el artículo citado en el considerando precedente, facultando al
MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a
disponer, cuando ello ocurra, que el rescate se implemente, a través del
mecanismo que considere más conveniente para lograr el objetivo propuesto.
Que por otra parte, también deviene menester sustituir dicho artículo, a los
fines de precisar la fecha a que hace referencia.
Que la necesidad de encontrar una solución a la problemática situación que
implica el mantenimiento de dichas LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) en las actuales condiciones económicas y financieras
por la que atraviesa el país, configura una circunstancia excepcional que
hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°. - Inclúyese en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, creado por
el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 a las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos
Nros. 1.004- de fecha 9 de agosto ,de 2001, 1-397 de fecha 4 de noviembre.
de 2001, 1.603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de
2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones
contenidas en el Decreto N° 1.261 de fecha 16 de julio de 2002, siendo de
aplicación el mecanismo establecido por citado Decreto N° 743/03 y su normas
complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a adoptar las medidas y dictar las
normas necesarias para proceder al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) atendiendo a las particularidades de
dichos Títulos.
Art. 2° .- Las Jurisdicciones Provinciales encomendarán el rescate de las
LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los montos que
le correspondan por aplicación del Decreto N° 1.261/02, en oportunidad de
suscribir el Acta de Reconocimiento prevista en el mismo, donde se
establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los
Modelos de Convenios definitivos previstos en el Artículo 4° del decreto
citado.
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer
el rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que
no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
Art. 3°. - Facúltase al MINISTERIO ECONOMIA, a través del Organo Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN PESOS 2% 2007" , con las mismas condiciones financieras
establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905
de fecha 31 de mayo de 2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), para ser utilizados en el
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, dentro de lo establecido por el
artículo.2° inciso f), de .Ia ley N° 25.152.
Art. 4°. - Las Jurisdicciones Provinciales deberán asumir con el ESTADO
NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los términos del inciso d) del Artículo
3° del Decreto N°743/03, la proporción que corresponda por aplicación del
,Decreto N° 1.261/02.
Art. 5°.- Para el supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
introduzca modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los
instrumentos definidos para su implementación, se producirá la adecuación
pertinente al Programa con relación al rescate de las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Art. 6°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 743 de fecha 28 de
marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- Cumplidas las condiciones y asumidos los compromisos
establecidos en el artículo anterior, el ESTADO NACIONAL a través de un
decreto aceptará la encomienda, fijará el monto máximo de rescate para la
Jurisdicción y autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 743 de fecha 28 de
marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA será instrumentado:
a) Por Licitación Pública, de acuerdo al procedimiento que al efecto
establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en coordinación con
el MINISTERIO DE ECONOMIA, en los plazos, etapas y precios máximos que
determine dicho Ministerio. A estos efectos, se deberán fijar precios
máximos de corte tomando como referencia las indicaciones de mercado a la
fecha establecida en el Artículo 7° del presente decreto, debiendo,
asimismo, tenerse en cuenta la situación fiscal de la provincia
correspondiente;
b) Por rescate directo en aquellos supuestos y para los Títulos Públicos en
que por aplicación del mecanismo a que se refiere el inciso anterior in
fine, se observe paridad entre el Valor Nominal de dicho Título y la moneda
de curso legal, el MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través del procedimiento que al efecto
se establezca."
Art. 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9°. - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
DECRETO N°957.-
Eduardo E. Duhalde
Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin - Carlos F. Ruckauf - Roberto Lavagna
- Aníbal D. Fernández - Juan J. Alvarez - Graciela Camaño - María N. Doga -
Ginés M. González García - Graciela Giannettasio.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-104/03)
Buenos Aires, 23 de abril de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad comunicando el dictado
del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N°958
Eduardo E. Duhalde.
Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.-
Buenos Aires, 23 de abril de 2003
VISTO el Expediente N° S01:0045284/2003 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.152 y 25.561, y los Decretos Nros.
1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificaciones, 1.261 de fecha 16
de julio de 2002 y 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Resolución N° 266
de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Canje de Títulos - Artículo 12, de la Ley N° 25.561,
establece que dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la
reglamentación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los recaudos
necesarios para proceder al canje de los Títulos Nacionales y Provinciales
que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la Moneda Nacional de curso
legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las
Jurisdicciones Provinciales.
Que a los fines de impulsar un proceso que asegure la reunificación
monetaria a nivel nacional, de manera de garantizar la circulación de una
única unidad monetaria de curso legal y de carácter nacional, se dictó el
Decreto N° 743 dé fecha 28 de marzo de 2003, por el que se crea el PROGRAMA
DE UNIFICACION. MONETARIA con el objeto de retirar los Títulos Provinciales
con características de cuasimonedas y reemplazarlos por Moneda Nacional de
curo legal, determinando sus alcances y los lineamentos básicos de su
procedimiento.
Que el Artículo 2° del decreto mentado facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a
emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2 12"
y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007, con las mismas
condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11,
respectivamente, del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un
VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA,
dentro de lo establecido por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley N°
25.152.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001, y
sus modificaciones, se creó el Programa de Emisión DE LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), autorizándose por el Artículo 2° del
citado decreto al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, a emitir, por cuenta y orden de las
Jurisdicciones, Títulos de Deuda a los que se denominó LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por
un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
MILLONES ($ 3.300.000.000).
Que la cifra prevista en el Artículo 2° del Decreto N° 743/03 no incluyó el
monto emitido de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
en virtud de lo cual, a los fines de hacer a la operatoria comprensiva de
todos los instrumentos involucrados, deviene menester ampliar la emisión de
los Bonos previstos en el mismo, hasta un VALOR NOMINAL equivalente a la
emisión de las referidas Letras.
Que el Decreto N°1.261 de fecha 16 de julio de 2002 instruyó al Comité
Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de
lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso,
de la SEGUNDA ADENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados
por el Decreto N° 1.584 de fecha 5 de diciembre de 2001, para que reconozca
a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como créditos a
favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento
simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto N° 1.004 de fecha 9 de agosto
de 2001 y sus modificaciones, los montos que resulten de la aplicación de la
normativa citada.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para que dicte la
normativa reglamentaria específica, que permita desarrollar el proceso de
rescate atendiendo a las particularidades de la participación del ESTADO
NACIONAL en tal operatoria.
Que corresponde establecer que las Jurisdicciones Provinciales deberán
encomendar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) en oportunidad de suscribir las Actas de Reconocimiento
cuyo modelo se aprobó por el Decreto N° 1.261/02.
Que, asimismo, y en virtud de la inclusión de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
que se realiza por el presente, corresponde dejar sin efecto la firma de los
Modelos de Convenios definitivos previsto en el Artículo 4° del decreto
mencionado en el considerando precedente.
Que en atención a los alcances del Decreto N° 1.261/02 resulta pertinente
disponer que las Jurisdicciones Provinciales asumirán con el ESTADO NACIONAL
la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP), en la proporción que les corresponda por la aplicación
de dicha norma.
Que igualmente corresponde extender los alcances del Artículo 3° de la
Resolución N° 266 de fecha 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA a
las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), para el
supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introduzca modificaciones
al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que, en otro orden de ideas, deviene menester sustituir el Artículo 4° del
Decreto N° 743/03 de manera de establecer que el decreto que se emita en
virtud de dicha norma deberá contener la autorización al MINISTERIO DE
ECONOMIA para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes,
por cuanto en ese momento no es posible conocer el detalle de las mismas.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 743/03 estableció que el PROGRAMA DE
UNIFICACION MONETARIA será instrumentado por Licitación Pública.
Que, no obstante ello, de la información con que se cuenta al presente,
surge que respecto a algunos Títulos Públicos, como las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), puede darse la situación
de que del análisis del valor de mercado del Título de que se trate, del
poder cancelatorio del que esté munido y demás circunstancias a tener en
cuenta por aplicación del Artículo 5° del Decreto N° 743/03, se observe
paridad entre el Valor Nominal de dicho Título y la moneda de curso legal.
Que ello tornaría abstracta la realización de la Licitación Pública como
mecanismo válido para la implementación del Programa, por lo que corresponde
modificar el artículo citado en el considerando precedente, facultando al
MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a
disponer, cuando ello ocurra, que el rescate se implemente, a través del
mecanismo que considere más conveniente para lograr el objetivo propuesto.
Que por otra parte, también deviene menester sustituir dicho artículo, a los
fines de precisar la fecha a que hace referencia.
Que la necesidad de encontrar una solución a la problemática situación que
implica el mantenimiento de dichas LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) en las actuales condiciones económicas y financieras
por la que atraviesa el país, configura una circunstancia excepcional que
hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°. - Inclúyese en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, creado por
el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 a las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos
Nros. 1.004- de fecha 9 de agosto ,de 2001, 1-397 de fecha 4 de noviembre.
de 2001, 1.603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de
2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones
contenidas en el Decreto N° 1.261 de fecha 16 de julio de 2002, siendo de
aplicación el mecanismo establecido por citado Decreto N° 743/03 y su normas
complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a adoptar las medidas y dictar las
normas necesarias para proceder al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) atendiendo a las particularidades de
dichos Títulos.
Art. 2° .- Las Jurisdicciones Provinciales encomendarán el rescate de las
LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los montos que
le correspondan por aplicación del Decreto N° 1.261/02, en oportunidad de
suscribir el Acta de Reconocimiento prevista en el mismo, donde se
establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los
Modelos de Convenios definitivos previstos en el Artículo 4° del decreto
citado.
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a disponer
el rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que
no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
Art. 3°. - Facúltase al MINISTERIO ECONOMIA, a través del Organo Coordinador
de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO
NACIONAL EN PESOS 2% 2007" , con las mismas condiciones financieras
establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905
de fecha 31 de mayo de 2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), para ser utilizados en el
PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, dentro de lo establecido por el
artículo.2° inciso f), de .Ia ley N° 25.152.
Art. 4°. - Las Jurisdicciones Provinciales deberán asumir con el ESTADO
NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los términos del inciso d) del Artículo
3° del Decreto N°743/03, la proporción que corresponda por aplicación del
,Decreto N° 1.261/02.
Art. 5°.- Para el supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
introduzca modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los
instrumentos definidos para su implementación, se producirá la adecuación
pertinente al Programa con relación al rescate de las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Art. 6°.- Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 743 de fecha 28 de
marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- Cumplidas las condiciones y asumidos los compromisos
establecidos en el artículo anterior, el ESTADO NACIONAL a través de un
decreto aceptará la encomienda, fijará el monto máximo de rescate para la
Jurisdicción y autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 743 de fecha 28 de
marzo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA será instrumentado:
a) Por Licitación Pública, de acuerdo al procedimiento que al efecto
establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en coordinación con
el MINISTERIO DE ECONOMIA, en los plazos, etapas y precios máximos que
determine dicho Ministerio. A estos efectos, se deberán fijar precios
máximos de corte tomando como referencia las indicaciones de mercado a la
fecha establecida en el Artículo 7° del presente decreto, debiendo,
asimismo, tenerse en cuenta la situación fiscal de la provincia
correspondiente;
b) Por rescate directo en aquellos supuestos y para los Títulos Públicos en
que por aplicación del mecanismo a que se refiere el inciso anterior in
fine, se observe paridad entre el Valor Nominal de dicho Título y la moneda
de curso legal, el MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través del procedimiento que al efecto
se establezca."
Art. 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9°. - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
DECRETO N°957.-
Eduardo E. Duhalde
Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin - Carlos F. Ruckauf - Roberto Lavagna
- Aníbal D. Fernández - Juan J. Alvarez - Graciela Camaño - María N. Doga -
Ginés M. González García - Graciela Giannettasio.-