Número de Expediente 1038/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1038/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23548 - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-06-1998 | 24-06-1998 | 55/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-06-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1038:VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase la ley 23.548, en la forma que sigue:
1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° por el siguiente:
d) El 1% (uno por ciento) para el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias, municipios, comunas y entidades de bien
público.
2.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5° por el siguiente:
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias,
municipios, comunas y entidades de bien público, creado por el inciso d)
del artículo 3° de la presente ley, será administrado en jurisdicción del
Ministerio del Interior, quien asignará sus recursos para la atención de
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos
provinciales, municipales y comunales o urgencias de entidades de bien
público establecidas en las provincias, en cuyos casos, las remesas se
realizarán directamente a la orden de los respectivos gobiernos
provinciales, municipales o comunales o de las entidades.
3.- Sustitúyese, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión
¿fondo de aportes del Tesoro Nacional a las provincias¿ por el ¿Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, municipios, comunas y
entidades de bien público¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 55/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda y de Estudio Regional de
Coparticipación Federal de Impuestos.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1038:VERNA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase la ley 23.548, en la forma que sigue:
1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° por el siguiente:
d) El 1% (uno por ciento) para el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las provincias, municipios, comunas y entidades de bien
público.
2.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5° por el siguiente:
El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias,
municipios, comunas y entidades de bien público, creado por el inciso d)
del artículo 3° de la presente ley, será administrado en jurisdicción del
Ministerio del Interior, quien asignará sus recursos para la atención de
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos
provinciales, municipales y comunales o urgencias de entidades de bien
público establecidas en las provincias, en cuyos casos, las remesas se
realizarán directamente a la orden de los respectivos gobiernos
provinciales, municipales o comunales o de las entidades.
3.- Sustitúyese, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión
¿fondo de aportes del Tesoro Nacional a las provincias¿ por el ¿Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, municipios, comunas y
entidades de bien público¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 55/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda y de Estudio Regional de
Coparticipación Federal de Impuestos.