Número de Expediente 1036/04

Origen Tipo Extracto
1036/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 17671 RESPECTO A LA ACREDITACION DE IDENTIDAD .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-04-2004 28-04-2004 63/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
18-05-2004 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
SE INCORPORA COM.EL 18-05-04
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1036/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase el artículo 13 del decreto-ley 17.671, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"La presentación del documento nacional de identidad expedido por el
Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las
circunstancias en que el ciudadano argentino necesite acreditar su
identidad a los fines electorales. Asimismo, este documento, así como
el pasaporte y la cédula de identidad extendida por la Policía Federal
Argentina, son los únicos documentos que pueden acreditar la identidad
de las personas comprendidas en esta ley, sin que puedan ser suplidos
por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y
origen.".

Art. 2°: Modifícase el artículo 13 bis del decreto-ley 17.671,
incorporado por la ley 24.569, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Toda persona que encontrare uno de los documentos mencionados en el
artículo 13° de la presente ley, deberá entregarlo en dependencia
policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El
organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro
Nacional de las Personas, con arreglo a las previsiones del artículo 49
de esta ley."

Art. 3°: Modifícase el artículo 31° del decreto-ley 17.671, modificado
por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación
especial de cinco a diez años:

a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de
carácter reservado o secreto relacionadas con la identificación de las
personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o
parcialmente en blanco, alguno de los documentos mencionados en el
artículo 13° de la presente ley."

Art. 4°: Modifícase el artículo 32° del decreto-ley 17.671, modificado
por el decreto-ley 22.435, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al
equivalente diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas o prisión de
un (1) mes a un (1) año:

a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción
sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 de esta ley, siempre
que de ello no resulte un hecho más severamente penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no
rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento
nacional de identidad, pasaporte y cédula de identidad confiado a su
custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o
definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo
detallado, los documentos nacionales de identidad, pasaportes y cédulas
confiados a su custodia;
d) Al funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una
persona o la comunicación o remisión de documentos que por disposición
de esta ley deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad
competente cualquier infracción a la presente ley."

Art. 5°: Modifícase el artículo 33° del decreto-ley 17.671, modificado
por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho
no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o
formularios falsos destinados a la identificación de las personas,
según las disposiciones del presente decreto ley y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su
guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas,
de las oficinas seccionales y de la Policía Federal Argentina;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de
identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o
falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o
reemplazado o que corresponda a otra persona.".

Art. 6°: Modifícase el artículo 34° del decreto - ley 17.671,
modificado por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Será reprimido con prisión de uno a tres años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad, pasaporte o
la cédula de identidad empleare documentación que no corresponde a su
verdadera identidad.".

Art. 7°: Modifícase el título de la Sección V , del Capítulo XII del
decreto ley 17.671, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En lo relativo al otorgamiento de pasaportes y cédulas de identidad".

Art. 8°: Modifícase el artículo 61° del decreto ley 17.671, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes y de la cédula de
identidad, estará a cargo de la Policía Federal Argentina, bajo la
supervisión, registro y coordinación del Registro Nacional de las
Personas.

El Registro Nacional de las Personas supervisará las medidas de
seguridad, la uniformidad de identificación de los pasaportes y cédulas
que expida la Policía Federal Argentina los que deberán contener igual
número que el del documento nacional de identidad, y llevará un
registro de la expedición y renovación de los mismos, incorporando en
el legajo de identificación previsto en el artículo 7° de la presente
ley copia de las solicitudes de tramitación.

A los fines del cumplimiento de las previsiones contenidas en el
presente, facultase al Registro Nacional de las Personas a suscribir
acuerdos y convenios con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y la Policía Federal Argentina.".

Art. 9°: Derógase el artículo 60° del decreto-ley 17671.

Art. 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 13.482 creó el Registro Nacional de las Personas y con
posterioridad el decreto- ley 17.671 de "identificación, registro y
clasificación del potencial humano nacional", fijó nuevas misiones y
funciones del Registro Nacional de las Personas e instituyó el
documento nacional de identidad, estableciendo en su artículo 13° que
"La presentación del documento nacional de identidad expedido por el
Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las
circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas
comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro
documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.".

Sin perjuicio de lo establecido en el citado decreto-ley,
normativamente existen otros documentos de identidad que inclusive por
los usos y costumbres y aún por las medidas de seguridad, son
utilizados normalmente para acreditar la identidad de las personas en
el territorio nacional, sin perjuicio de lo cual en innumerables
trámites tienen el obstáculo surgente de la norma citada en el párrafo
precedente.

En este sentido, el Decreto 2015/66 publicado en el Boletín Oficial del
30 de marzo de 1966 y sus modificatorias, estableció que la Policía
Federal Argentina expedirá los pasaportes y cédulas de identidad, y se
estableció que para poder viajar al exterior, los ciudadanos argentinos
deben munirse del pasaporte argentino. Esta norma está morigerada a
través de tratados internacionales y hoy para ingresar a los países del
MERCOSUR y otros limítrofes, se acredita la identidad también a través
del D.N.I. y de las cédulas de identidad extendidas por la Policía
Federal Argentina.

Este decreto estableció que la cédula de identidad extendida por la
Policía Federal argentina, sirve para acreditar la identidad, situación
ésta que fue alterada con la posterior sanción del decreto ley 17.671,
y a raíz de ello jurisprudencialmente se determinó que la cédula de
identidad es un "documento policial para identificación individual de
las personas".

El Pasaporte y la cédula de identidad, ambos expedidos por la Policía
Federal Argentina, hoy cuentan con mayores medidas de seguridad que los
D.N.I. y, la República Argentina, a través de la Resolución
MERCOSUR/GMC/RES Nº 63/96, con fundamento en el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94 y 2/95 del
Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, les otorgó la condición de documentos hábiles para la
identificación personal, y así son reconocidos por cada Estado parte
del MERCOSUR, y conforme a ello se posibilita el ingreso y tránsito en
los países del MERCOSUR de ciudadanos argentinos, tanto con la
acreditación de identidad a través del documento nacional de identidad,
el pasaporte y la cédula de identidad en forma indistinta.

Esta nueva realidad jurídica y, especialmente el extendido uso y
costumbre de acreditar la identidad a través de las cédulas de
identidad, determina que sea necesario adecuar las previsiones
contenidas en la decreto-ley 17.671, que sólo reconoce como documento
habilitante para acreditar la identidad en el territorio nacional al
D.N.I.

Es dable destacar que el antecedente del D.N.I. fue la libreta de
enrolamiento, el que tenía por objetivo primordial identificar a los
varones con el objeto de registrar su enrolamiento para el servicio
militar obligatorio, y luego se creó la Libreta Cívica, como
resultante del reconocimiento de los derechos electorales a la mujer, y
ambos documentos fueron reemplazos por el actual D.N.I.. Hoy eliminado
el servicio militar obligatorio, la utilización primordial del D.N.I.
es la de habilitar y registrar la participación ciudadana en los actos
electorales, y así muchos connacionales utilizan en su vida cotidiana
la cédula de identidad y guardan los D.N.I. para fines electorales
atento su fácil deterioro.

Por otra parte, a través de una política de uniformidad tributaria, el
número del D.N.I. sirve para otorgar la identidad fiscal de las
personas físicas, habiendo mejorado sustancialmente la posibilidad de
seguimiento y control de las operaciones comerciales y financieras de
las personas físicas y con ello hacer más eficiente la lucha contra la
evasión fiscal.

Verificado que tanto el pasaporte y la cédula de identidad extendida
por la Policía Federal Argentina, usualmente denominada cédula de
identidad "MERCOSUR", tienen también idéntico número que el D.N.I., y
que en la actualidad ambos documentos tienen mayores medidas de
seguridad que los propios D.N.I., a mi criterio resulta del todo
procedente reconocerles en el derecho positivo interno el carácter de
documentos de identidad de las personas físicas, pues se da la paradoja
que un ciudadano que posea pasaporte, cédula y D.N.I, si pierde el
D.N.I. y mientras tramita un duplicado -que muchas veces tarda varios
meses-, conforme la normativa contenida en la ley 17.671, en el ínterin
carece de documento habilitante para acreditar su identidad,
imposibilitándosele innumerables trámites, tales como inscribir el
dominio de bienes registrales, sacar una caja de ahorro o una cuenta
corriente bancaria, acreditar identidad para cobrar un cheque bancario,
etc., sin perjuicio de lo cual la autoridad fronteriza nacional y los
países extranjeros le reconocerían a tal ciudadano tanto el derecho a
salir del país, ingresar y transitar en sus territorios y aún a
identificarse y acreditar la identidad plenamente.

Lo expuesto se corrobora plenamente nada más que con analizar el texto
de la Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A"
2885, que para los argentinos sólo reconoce como documento de
identificación al D.N.I. y a la Libreta de Enrolamiento y Libreta
Cívica, mientras que para los ciudadanos extranjeros reconoce el D.N.I.
para extranjeros, la cédula de identidad de la policía federal y de las
policías provinciales, el pasaporte de países limítrofes, la cédula de
identidad otorgada por la autoridad competente de los países
limítrofes, el permiso de ingreso otorgado por Migraciones, etc.-

Atento lo expuesto, entiendo procede modificar el artículo 13° del
decreto-ley 17.671 y reconocer la condición de documentos hábiles para
acreditar la identidad de las personas físicas en el territorio
nacional, también a la cédula de identidad como al pasaporte extendidos
por la Policía Federal Argentina y asignarle al Registro Nacional de
las Personas facultades de control, supervisión y registro de la
expedición de la cédula de identidad -del pasaporte ya las tiene-, en
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ,
ello en el entendimiento que tal norma constituye un anacronismo
superado por la realidad.

En función del reconocimiento de la condición de documentos de
identidad tanto a los pasaportes como a las cédulas de identidad,
también se propone la modificación de los tipos penales previstos en el
decreto-ley 17.671, incluyendo a los mismos y agravando las penas, pues
es un dato de la realidad que la utilización de documentos de identidad
falsos es una práctica extendida para la comisión de diversos delitos
penales o encubrir y ocultar la identidad verdadera de las personas.
Asimismo, y en función de la eliminación del servicio militar
obligatorio, se proyecta derogar el artículo 61° de la ley 17.671.

Es por lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento a la
presente iniciativa parlamentaria.

Marcelo A. H. Guinle.-