Número de Expediente 1033/02

Origen Tipo Extracto
1033/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO Y CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24522 ( Y.S.M ) DE QUIEBRAS .-
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2002 12-06-2002 119/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2002 28-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 28-11-2003

ORDEN DE GIRO: 1
03-06-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ. 871/02-PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1339/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1033: MORO Y CURLETTI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el primer párrafo del artículo 48° de la Ley
24.522 y modificatorias, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades
corporativas, mutuales y aquellas sociedades en que el Estado nacional,
provincial o municipal sea partem con exclusión de las personas
reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por
leyes especiales, vencido el período de exclusividad son que el deudor
hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo
preventivo, no se declarará la quiebra, sino que..."

Art. 2°- Modifícase el artículo 83 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:

"Artículo 83: Pedido de acreedores, si la quiebra es pedida por el
acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores
de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el
artículo 2.

El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime
pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedades, para
determinar su está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios
ilimitadamente responsables.

Cuando el monto del crédito por el que se solicita la quiebra no
supere el 5% del valor total de los créditos verificados en el concurso
preventivo del deudor y este último tenga empleados en relación de
dependencia en un número de cinco o más se presumirá que no existe
cesación de pagos. Ambas circunstancias deberán ser probadas por el
deudor en el plazo establecido en el artículo 84."
Art. 3°- Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:

"Artículo 84: Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez
debe emplazar al deudor para que, dentro del décimo día de notificado,
invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.

Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite,
admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de
antequiebra."

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 119/02.

-A la Comisión de Legislación General.