Número de Expediente 1033/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1033/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24522 ( Y.S.M ) DE QUIEBRAS .- |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-05-2002 | 12-06-2002 | 119/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-06-2002 | 28-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 28-11-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-06-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CONJ. 871/02-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1339/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1033: MORO Y CURLETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el primer párrafo del artículo 48° de la Ley
24.522 y modificatorias, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades
corporativas, mutuales y aquellas sociedades en que el Estado nacional,
provincial o municipal sea partem con exclusión de las personas
reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por
leyes especiales, vencido el período de exclusividad son que el deudor
hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo
preventivo, no se declarará la quiebra, sino que..."
Art. 2°- Modifícase el artículo 83 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:
"Artículo 83: Pedido de acreedores, si la quiebra es pedida por el
acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores
de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el
artículo 2.
El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime
pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedades, para
determinar su está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios
ilimitadamente responsables.
Cuando el monto del crédito por el que se solicita la quiebra no
supere el 5% del valor total de los créditos verificados en el concurso
preventivo del deudor y este último tenga empleados en relación de
dependencia en un número de cinco o más se presumirá que no existe
cesación de pagos. Ambas circunstancias deberán ser probadas por el
deudor en el plazo establecido en el artículo 84."
Art. 3°- Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:
"Artículo 84: Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez
debe emplazar al deudor para que, dentro del décimo día de notificado,
invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite,
admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de
antequiebra."
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo..
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 119/02.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1033: MORO Y CURLETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el primer párrafo del artículo 48° de la Ley
24.522 y modificatorias, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 48: Supuestos especiales. En el caso de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades
corporativas, mutuales y aquellas sociedades en que el Estado nacional,
provincial o municipal sea partem con exclusión de las personas
reguladas por las leyes 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por
leyes especiales, vencido el período de exclusividad son que el deudor
hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo
preventivo, no se declarará la quiebra, sino que..."
Art. 2°- Modifícase el artículo 83 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:
"Artículo 83: Pedido de acreedores, si la quiebra es pedida por el
acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores
de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el
artículo 2.
El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime
pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedades, para
determinar su está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios
ilimitadamente responsables.
Cuando el monto del crédito por el que se solicita la quiebra no
supere el 5% del valor total de los créditos verificados en el concurso
preventivo del deudor y este último tenga empleados en relación de
dependencia en un número de cinco o más se presumirá que no existe
cesación de pagos. Ambas circunstancias deberán ser probadas por el
deudor en el plazo establecido en el artículo 84."
Art. 3°- Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.522 y modificatorias,
que quedará redactado como sigue:
"Artículo 84: Citación al deudor. Acreditados dichos extremos, el juez
debe emplazar al deudor para que, dentro del décimo día de notificado,
invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.
Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite,
admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. No existe juicio de
antequiebra."
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo..
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 119/02.
-A la Comisión de Legislación General.