Número de Expediente 1032/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1032/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL EN LO QUE RESPECTA A LA DIFUSION DE ENCUESTAS PRE ELECTORALES.- |
Listado de Autores |
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Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-06-1999 | 30-06-1999 | 57/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-08-1999 | 24-08-1999 |
30-06-1999 | 22-07-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-08-1999 | 24-08-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-06-1999 | 22-07-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-1999
PARA:PROX. SESION
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
549/99 | 26-07-1999 | APROBADA | Con Anexo |
697/99 | 25-08-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1032:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 71 inciso f) del Código
Electoral Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 71. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda
prohibido:
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y
difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho
horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo:
Art. 2°.- Agrégase el siguiente texto como inciso h) del
artículo 71 del Código Electoral Nacional ley 19.945 Texto Ordenado por
el decreto 2135/83 y sus modificatorias:
Artículo 71. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda
prohibido:
h) Dar a conocer encuestas y proyecciones sobre el resultado de
la elección antes de la hora de cierre del comicio y hasta que se haya
realizado el escrutinio provisorio de por lo menos el diez por ciento
(10%) de las mesas habilitadas en el comicio de que se trate.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 128 del Código Electoral
Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 128. Portación de armas. Exhibición de banderas,
divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince
días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que
violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e), de la
presente ley.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 128 bis del Código
Electoral Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 128 bis.- Actos de proselitismo. Publicación de
encuestas y proyecciones. Se impondrá multa que oscilará entre diez mil
($ 10.000) y veinte mil pesos ($ 20.000) a toda persona física o
jurídica que realizaré actos de proselitismo violando la prohibición
establecida por el artículo 71 inciso f), de la presente ley.
La persona física o jurídica que difundiere, publicare o diere
a conocer el resultado de encuestas o sondeos preelectorales o
encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, violando
las prohibiciones establecidas en los inciso f) y h) del artículo 71 de
la presente ley será pasible de una multa equivalente a:
a) El valor total de centimetraje de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratare de un medio gráfico;
b) El valor total de los minutos de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratara de un medio de radiodifusión;
c) El valor total de los segundos de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratara de un medio de teledifusión.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 57/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1032:MOLINARI ROMERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 71 inciso f) del Código
Electoral Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 71. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda
prohibido:
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y
difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho
horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo:
Art. 2°.- Agrégase el siguiente texto como inciso h) del
artículo 71 del Código Electoral Nacional ley 19.945 Texto Ordenado por
el decreto 2135/83 y sus modificatorias:
Artículo 71. Prohibiciones durante el día del comicio. Queda
prohibido:
h) Dar a conocer encuestas y proyecciones sobre el resultado de
la elección antes de la hora de cierre del comicio y hasta que se haya
realizado el escrutinio provisorio de por lo menos el diez por ciento
(10%) de las mesas habilitadas en el comicio de que se trate.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 128 del Código Electoral
Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 128. Portación de armas. Exhibición de banderas,
divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince
días o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que
violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso e), de la
presente ley.
Art. 4°.- Incorpórase como artículo 128 bis del Código
Electoral Nacional, ley 19.945 Texto Ordenado por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 128 bis.- Actos de proselitismo. Publicación de
encuestas y proyecciones. Se impondrá multa que oscilará entre diez mil
($ 10.000) y veinte mil pesos ($ 20.000) a toda persona física o
jurídica que realizaré actos de proselitismo violando la prohibición
establecida por el artículo 71 inciso f), de la presente ley.
La persona física o jurídica que difundiere, publicare o diere
a conocer el resultado de encuestas o sondeos preelectorales o
encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, violando
las prohibiciones establecidas en los inciso f) y h) del artículo 71 de
la presente ley será pasible de una multa equivalente a:
a) El valor total de centimetraje de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratare de un medio gráfico;
b) El valor total de los minutos de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratara de un medio de radiodifusión;
c) El valor total de los segundos de publicidad de uno hasta cuatro
días, correspondiente al medio en que se hubiere publicado la encuesta,
cuando se tratara de un medio de teledifusión.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 57/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.