Número de Expediente 1030/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1030/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAPAG Y OTRAS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA TRADUCCION AL ESPAÑOL DE LOS NOMBRES EN LENGUA INDIGENA DE LOS PUEBLOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
| Listado de Autores |
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Sapag
, Luz María
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Curletti
, Mirian Belén
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Avelin de Ginestar
, Nancy
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Capos
, Liliana
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-04-2005 | 04-05-2005 | 53/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 26-04-2005 | 12-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2005 | 12-10-2006 |
| DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-04-2005 | 12-10-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1043/06 | 13-10-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1030/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°: Es objeto de la presente ley la traducción a la lengua española del nombre de
los lugares designados en lengua de los pueblos indígenas argentinos en todo el ámbito de
la Nación.
Artículo 2º: La traducción a la lengua española, se deberá incluir y exponer
conjuntamente con el nombre en su lengua original.
Artículo 3°: Para el cumplimiento de la presente se crea, en el ámbito de la Secretaria de
Turismo de la Nación, el Consejo Asesor para la traducción de las Lenguas Indígenas a la
Lengua Española.
El Consejo Asesor estará integrado por:
a) dos representantes de la Secretaria de Turismo de la Nación
b) tres representantes del INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 4°: Es autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaria de Turismo de la
Nación.
Articulo 5°: Invitase a las provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luz M. Sapag. - Mirian B. Curletti. - Nancy Avelín de Ginestar. - Liliana D. Capos.-
FUNDAMENTOS
"Los pueblos que no cultivan su memoria, jamás podrán construir su propia historia y
carecerán de independencia y soberanía, por lo tanto serán incapaces de interpretar su
pasado, enfrentar el presente y proyectar su futuro".
H. Tupac
Amaru.
Señor Presidente
La presente ley está destinada a lograr un mayor conocimiento y contribuir a una mejor
integración por parte de los parlantes de las diferentes lenguas aborígenes así como los de
la lengua española.
En el paisaje de las distintas regiones del país, los pueblos que un día lo habitaron,
dejaron impresas y diseminadas en el suelo la impronta de su cultura y de sus costumbres.
Su lenguaje es una de las características de estos pueblos, que perduraron con el tiempo,
dado que, ríos, valles, montañas, lagos, ciudades, etc. todavía hoy se designan con los
nombres que ellos le dieron en sus lenguas.
Una de las formas de salvaguardar las riquezas de sus lenguas es el conocimiento de las
mismas. El desentrañar y conocer el significado de los nombres que los pueblos aborígenes
eligieron para denominar a cada lugar, no sólo hace más pintorescos y llamativos a dichos
lugares o accidentes geográficos sino que constituye un intento de poner al alcance de
todos el patrimonio cultural que poseemos y un modo de contribuir a la integración de las
diferentes culturas.
La reforma constitucional del año 1994 incluyó, en su articulo 17, el reconocimiento de la
preexistencia de las comunidades indígenas y de sus derechos en la sociedad, garantizando
el respeto a su identidad.
..."Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad"...
La lengua es uno de los elementos que define la identidad de los pueblos.
En los nombres de parajes, ríos, lagos, arroyos, montañas, volcanes, valles, localidades,
ciudades, departamentos, rutas y calles están la historia de los pueblos indígenas, los
saberes, las creencias, los valores, la lengua y las prácticas culturales, todos estos
rasgos fundamentales que los definen .
Si consideramos que el conocimiento favorece a la comprensión, entonces, difundir el
patrimonio cultural indígena se convertirá en una herramienta para la protección del
patrimonio cultural de sus pueblos.
Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
Las diferentes lenguas son expresiones de la composición pluricultural de nuestra Nación.
Con el objeto de contribuir a la conservación y divulgación de las lenguas indígenas, este
proyecto pretende fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de
los pueblos originarios, conjugando políticas y acciones tendientes a la protección,
preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales.
Entendiendo que, difundir el conocimiento del
patrimonio cultural indígena, es difundir el conocimiento y disfrute de la riqueza
cultural de la Nación.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Luz M. Sapag. - Mirian B. Curletti. - Nancy Avelín de Ginestar. - Liliana D. Capos.-
Texto Original



