Número de Expediente 103/97

Origen Tipo Extracto
103/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS ;REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO 1023/95 RESPECTO AL VALOR DE LOS BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS (REF. S - 974/95 ) .
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-1997 12-03-1997 6/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
11-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
11-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga

S-97-0103:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el Decreto N 1.023 del 7 de julio de
1995 (Boletín Oficial del 23/7/95) de la siguiente manera:

Art. 2 .- Sustitúyese el texto del art. 2 , por el siguiente:

Dentro de los treinta (30) días de producida la cancelación de
los títulos respectivos dispuesta por el artículo anterior, la
Secretaría de Hacienda, previo las deducciones sobre la recaudación
que deben efectuarse conforme a las disposiciones legales vigentes,
abrirá un crédito en pesos a favor de cada jurisdicción distinta a
la Nación por el importe resultante de aplicar el coeficiente que
le corresponde en la distribución de los recursos coparticiplables
sobre el valor de rescate técnico de los Bonos de Consolidación
recibidos en cancelación de deudas impositivas originadas en
tributos coparticipables de conformidad con los Decretos N 793/94
y 316/95.

Sustitúyese el texto del artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3 .- Los créditos reconocidos de conformidad con el
artículo anterior devengarán el mismo interés que el fijado en
las condiciones de emisión de los Bonos de Consolidación, y se
pagarán en igual cantidad de cuotas y en las fechas de
vencimientos en que se amorticen aquellos, por lo que el valor
de cada una de ellas será equivalente a la de amortización de
dichos Bonos de Consolidación.

Las jurisdicciones podrán aplicar estos créditos a la
compensación con otras obligaciones contraídas con el Gobierno
nacional, con exclusión de adelantos sobre la coparticipación.
A este fin, se tendrá en cuenta el valor del crédito
reconocido, actualizado según las normas de emisión al momento
de la compensación.

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 6/97.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economía y de
Trabajo y Previsión Social.