Número de Expediente 103/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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103/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 81 DEL CODIGO PENAL , INCORPORANDO LA FIGURA DEL INFANTICIDIO . REF. S. 2009/05 |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-2007 | 14-03-2007 | 5/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-103/07)
Buenos Aires 05 de Marzo de 2007
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/______D
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 81 del Código Penal de la Nación, ingresado con el N° 2009/05.
Ramón E. Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 81 del Código Penal de la Nación, incorporándose como inciso 2º el siguiente texto:
2º Se impondrá prisión de 2 a 6 años a la madre que matare a su hijo luego del nacimiento y mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón E. Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el año 1994, con la sanción de la ley 24.410, se derogó la figura del infanticidio, contemplada en el artículo 81, inciso 2, del Código Penal, volviendo nuestra legislación a considerarlo a este delito como un homicidio calificado por el vinculo.
En la actualidad, la conducta de la mujer que mata a su hijo luego del parto es constitutiva del delito de homicidio agravado por el vínculo, provisto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 del Código Penal, con pena de prisión o reclusión perpetua. Siendo ésta la pena máxima contemplada por nuestro ordenamiento legal.
La modificación que se propone, incluyéndose la figura del infanticidio permite contemplar la influencia del estado puerperal sobre aquella mujer que comete el delito de homicidio respecto de su hijo recién nacido. Es que algunas situaciones como ser el embarazo, parto, puerperio, pueden generar afectaciones de índole emocional.
El inciso 2º es aplicable una vez que el niño es separado del seno materno, situación que resulta en un todo compatible con la definición de persona que expresa el Código Civil de la Nación.
En lo que respecta al estado puerperal al que se refiere la norma, es importante tener presente que éste constituye un trastorno mental transitorio incompleto, figura médica psiquiátrico- forense, cuyo atributo mayor es el oscurecimiento de las funciones y mecanismos psíquicos, entre los cuales la conciencia representa una parte, pero no el todo de aquéllas.
El estado puerperal se extiende desde que comienza el nacimiento hasta que termina el puerperio, apreciado en forma continua. Periodo puerperal es el lapso en que se produce la involución completa o casi completa y persistente de todos los órganos modificados por la gestación, con excepción de las mamas. La duración del periodo puerperal puede extenderse entre 40 o 50 días posteriores al parto.
Cuando el estado puerperal produce perturbaciones síquicas en la mujer y estas determinan la muerte del hijo recién nacido, entonces se produciría el delito de infanticidio. Es menester una relación de causalidad entre el estado puerperal y el delito, pues no siempre el estado puerperal produce perturbaciones psíquicas en la mujer.
Es preciso que quede comprobado que la perturbación psíquica ha sobrevenido realmente como consecuencia del estado puerperal, de modo que ha disminuido la capacidad de entendimiento y de auto-inhibición de la parturienta. Fuera de esa comprobación, no habría por qué distinguir entre infanticidio y homicidio.
La acción ilícita, para quedar comprendida dentro del tipo, debe ser cometida durante el referido estado y bajo su influencia. La conducta prohibida es la de matar. Puede ser sujeto activo sólo la madre, no interesando estado civil de la misma ni si el hijo es matrimonial o extramatrimonial.
Entonces, en los casos en que la madre actúe bajo los efectos del estado puerperal (situación distinta al psicosis puerperal), por no comprender la acción que despliega, corresponde la aplicación de una sanción menos severa que la contemplada para los casos de homicidio calificado por el vínculo. Continuar con la configuración actual, conduce a desconocer la afectación padecida por la mujer al momento de delinquir que le impidió tener conciencia absoluta del hecho.
La tendencia de la mayoría de los códigos penales latinoamericanos ha girado en torno de lo que denominamos sistema latino tradicional con su característica causa honoris, teniendo como fuente la
legislación española desde el código de 1822. Nuestra legislación hasta el año 1994 también la incluía con otras variantes, las cuales no incluyo en este proyecto, por no creerlo jurídicamente viable y esto es en lo que se refiere a que hasta la ley 24.410, se extendía la aplicación de la norma a otros sujetos activos del delito distintos de la madre, con el fin de ocultar la deshonra de la madre.
Es cierto que la tendencia de la doctrina y de la legislación es por la desaparición del infanticidio como delito; principalmente dicha consideración nace en el contexto de aquellas que basan el privilegio en la causa honoris, teniendo como precedente la tendencia histórica española ya sea dentro del sistema latino tradicional o dentro del sistema mixto. Pero no es menos cierto que en este proyecto que pretende incluir el infanticidio nuevamente, no se incluye la causa honoris, causa que a generado la tendencia precedentemente enunciada.
Con este proyecto, estamos ante un acto delictivo, donde la madre lo comete hallándose privada del cabal entendimiento de sus actos por encontrarse bajo la influencia del estado puerperal.
Por lo expuesto, y en el entendimiento que se hace necesario adecuar y perfeccionar la legislación es que propicio la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón E. Saadi.-