Número de Expediente 103/04

Origen Tipo Extracto
103/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO UN SISTEMA FEDERAL DE COORDINACION FINANCIERA Y FISCAL . REF. S. 2058/02
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 8/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 28-02-2006
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 2
04-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
sistema de reparto de jubilaciones y pensio-nes logre un equilibrio en, cuyo
caso deberán ajustarse los coeficientes que les corresponde a las Partes, en
igual proporción que los recursos que resulten excedentes.

Art. 16. - Distribución secundaria. La Comisión Federal establecerá,
en la for-ma que lo indica el inciso f) del artículo 9° de esta ley los
coeficientes de distribución secun-daria a cuyo efecto deberá tomar en
considera-ción la población, producto bruto interno, egresos
presupuestarios, recursos tributarios y de otro origen, así como la
superficie territorial de cada jurisdicción local. Los recursos serán
remitidos a lasjurisdicciones locales, sin necesidad de ges-tión alguna.
Todas las jurisdicciones adheridas se hallan en igualdad de condiciones de
recibir la remisión de los fondos coparticipables.
Las jurisdicciones locales deberán receptar como mínimo el monto
percibido por copartici-pación federal en el ejercicio fiscal que finaliza
el 31 de diciembre de 2002.

Art. 17. - Cláusulas de garantías. El mon-to a distribuir por la
Nación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
con-junto, en virtud del régimen general y los regí-menes especiales, no
podrá ser inferior al 50% de la suma de la recaudación de los recursos
tributarios nacionales, tengan o no el carácter de distribuibles por esta
ley, y el monto propor-cional de la emisión monetaria destinada a fi-nanciar
el gasto nacional.
A tales efectos la Contaduría General de la Nación y el Banco
Central de la República Ar-gentina deberán determinar antes del 15 de
fe-brero de cada año si en función de la recauda-ción efectiva del ejercicio
fiscal vencido y la emisión monetaria durante dicho ejercicio, se ha
distribuido un monto por lo menos equivalen-te al porcentual garantizado por
el párrafo pre-cedente, e informarlo a la Comisión Fiscal Federal.
En caso de resultar inferior, el ajuste respec-tivo deberá ser
liquidado e ingresado al Fondo Federal Impositivo antes del 30 de abril del
año de la determinación a que se refiere el párrafo anterior.

Art. 18. -Sistema nacional de seguridad social. El Sistema Nacional
de Seguridad So-cial continuará siendo financiado con recursos tributarios
provenientes por la masa participable, hasta el límite del déficit del
sistema estimado para el año anterior al de distribución, que no podrá ser
superior al del año base: 1997 (4.998 millones de pesos).

Art. 19. - Eliminación de transferencias específicas. Se eliminan
todas las transferencias de la Nación a ias jurisdicciones provinciales con
excepción de las estipuladas en el artículo 14 in-ciso b) de esta ley, con
las limitaciones allí esta-blecidas. Las transferencias que se eliminan
in-cluyen los aportes al Tesoro nacional; el Fondo del incentivo Docente, el
Subsidio al Consumo de Gas; las transferencias incluyendo las
contribucio-nes patronales destinadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, existentes o a crear-se, con excepción de los derechos de
importa-ción y exportación.

Las contribuciones patronales a que se hace referencia en el párrafo
anterior sólo se inte-grarán a la masa coparticipable cuando el défi-cit del
Sistema Nacional de Seguridad Social, que se fija como valor determinado en
la suma de 4.998 millones de pesos, sea cubierto con sus recursos actuales.

Los tributos que recaude la Nación con afectaciones específicas no
podrán exceder de un año en su vigencia, a cuyo término si los gravámenes
subsistieran quedarán automáticamente incorporados a la masa tributaria.

Se establece que el 54% de la mencionada masa tributaria se
transferirá a las provincias, reservándose el 46 % para la Nación. Dicha
distribución responde a las competencias, ser-vicios y funciones que
actualmente están a car-go de las respectivas provincias; cualquier cam-bio
deberá modificar los porcentajes indicados.

Se determinan asimismo los parámetros para que la Comisión Fiscal
Federal establezca los coeficientes de distribución secundaria, que
sur-girán del consenso de todas las provincias que la integren.

Los fondos correspondientes a la distribución primaria de la masa
coparticipable no formarán parte de los recursos del presupuesto de gastos y
recursos de la administración nacional, exclu-yendo también los aportes a
las provincias que se ubicaban en el rubro de gastos corrientes del mismo.
De este modo se exterioriza realmente la información sobre los gastos
totales en que incurren la Nación y las provincias.

El régimen de coparticipación no responde al principio de
correspondencia fiscal, pero le con-fiere a la Nación la posibilidad de
utilizar el ins-trumento tributario en la adopción de la política
macroeconómica.

El proyecto contempla la posibilidad de que las provincias que no
adhieran al régimen de coparticipación federal, puedan establecer im-puestos
a los bienes personales, internos, a los combustibles, así como a las ventas
minoristas, con el compromiso de derogar, en su caso, los impuestos sobre
los ingresos brutos y de sellos.

Consecuentemente, la Nación deberá derogar los gravámenes
implementados sobre los he-chos imponibles de los impuestos a que se
refiere el párrafo anterior.

La referida implementación demandará una laboriosa tarea legislativa
y administrativa a la Nación y a las provincias, por cuyo motivo es-tas
últimas podrán solicitar a la AFIP continuar recaudando por un lapso de dos
años los im-puestos que se les faculta implementar.

Debido a las notables diferencias económi-cas entre las distintas
jurisdicciones resultará que algunas de ellas recaudarán por este siste-ma
mayores recursos que los que perciben ac-tualmente del gobierno federal,
mientras que las restantes los verán disminuidos. Por lo tanto el sistema
que se instituye prevé la creación de un fondo federal de impuestos que
recogerá fon-dos de las provincias beneficiadas para distri-buir entre las
restantes. Se trata de un sistema asistencial aplicado en muchos países.
Se contempla asimismo en el proyecto la implementación de un régimen para el
desarro-llo de economías marginales, cuyos fondos se obtendrían de aportes
de las provincias más de-sarrolladas.

La Nación debe comprometerse a reducir la tasa general del impuesto
al valor agregado, en concordancia con la recaudación del impuesto a las
ventas minoristas y en forma paulatina.

Si bien el régimen por el cual las provincias toman a su cargo la
implementación de los gravámenes que les transfiere la Nación, por el
proyecto que se acompaña, responde al principio de correspondencia fiscal,
lo cierto es que puede originar la creación de gravámenes, en las distin-tas
jurisdicciones, que no guarden uniformidad y que por lo tanto su aplicación
resulte dificultosa a las empresas para su cumplimiento.

La Comisión Fiscal Federal coordinará el cré-dito público
provincial, comprometiéndose las provincias a reducir su endeudamiento total
con relación a sus ingresos propios.

Se considera conveniente aplicar penalidades a los funcionarios
públicos que autoricen o in-curran en exceso de endeudamiento de acuer-do a
lo expresado en el párrafo anterior.

Las provincias se comprometen a no emitir bonos de baja denominación
como moneda sub-sidiaria, manteniendo así la facultad exclusiva del Congreso
de la Nación (artículo 67, inciso 2).

Se establece un sistema de transparencia de la información fiscal
que hace a la obligación de los gobiernos democráticos.

Se mantiene la financiación actual del déficit de las cajas
previsionales provinciales con la obli-gación de adherirse a la ley 24.241
sin reformas ni derogaciones parciales. La Administración Nacional de
Seguridad Social administrará el sistema.

La Comisión Fiscal federal supervisará la ges-tión de la
Administración de Seguridad Social.

Por los motivos expuestos, señor presidente, solicito la aprobación
de este proyecto de ley.

Sonia M. Escudero.-